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Declaraciones polémicas

Fiscal pidió la condena del general Mermot por “apología del delito”

El fiscal Pablo Rivas afirmó que con sus palabras, el militar justificó las torturas contra presos políticos durante la dictadura.

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Caras y Caretas Diario

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El fiscal Pablo Rivas solicitó, este miércoles, la condena del general (r) Raúl Mermot, por un delito de “apología de hechos pasados”, por sus recientes declaraciones durante la última conmemoración del “Día de los Caídos”. El representante del Ministerio Público valoró que sus dichos implicaron una justificación de las “torturas” cometidas durante la dictadura y solicitó la pena máxima: 24 meses de prisión. Sin embargo, Rivas descartó acusarlo por el delito de “amenazas”. El pasado 14 de abril, Mermot consideró como “infame” el reciente procesamiento con prisión del coronel (r) Rodolfo Gregorio Álvarez –sobrino del dictador Gregorio “Goyo” Álvarez- como cómplice de actos de tortura, al tiempo que reconoció que durante la dictadura “hubo excesos” de parte de las Fuerzas Armadas, pero dijo que no puede hablarse de tortura. “Me consta en lo personal que nunca estuve en una sesión de tortura, pero no confundir tortura con apremio físico. Se puede dejar a una persona detenida un tiempo prudencial hasta que se canse y pueda hablar, pero eso es apremio, torturas no hay”, expresó Mermot. En este marco, el diputado Luis Puig (Frente Amplio) y Sandro Soba, hijo de Adalberto Soba, ambos integrantes del PVP, presentaron una denuncia penal en su contra por un presunto delito de “apología del delito” y “amenazas”. Ante esto, la jueza Penal de 9º Turno, Blanca Rieiro, dispuso la citación de Mermot en calidad de indagado. La audiencia se realizó este miércoles. En audiencia, Mermot explicó el contexto de sus palabras, reiteró que a su criterio existen diferencias entre “apremio físico” y “tortura” e insistió que no pretendió justificar ninguna de estas conductas. “Debo decir que tengo un concepto de lo que es apremio físico o tortura, son cosas distintas a mi criterio y de ninguna manera los justifico, ni los apremios ni tortura ni los excesos, que dije que hubo excesos de ambas partes, pero no puedo precisar que tipo de excesos ni estar de acuerdo con los mismos”, expresó Mermot, según el acta de audiencia a la que accedió Caras y Caretas Portal. La jueza le preguntó por qué dijo que no se debía confundir tortura con apremio físico: “No justifico a ninguno de los dos, ni la tortura ni apremio físico”, contestó. ¿Dejar a una persona detenida un tiempo prudencial como dijo es tortura o apremio físico? “Es apremio físico pero también puede ser tortura, depende del contexto en que se éste hablando”, argumento. Y afirmó que dijo eso “como ejemplo”. “En esa entrevista me preguntaron sobre si había tortura o no, las preguntas me (las) hizo la prensa, respondí a lo que me preguntaron en el momento. Contesté libremente, nadie me obligó”. “Yo niego haberlo justificado, no lo justifique. Yo si lo dije”, insistió Mermot. “Vuelvo a repetir fue una instancia que mencioné al pasar, porque el tema fue rápido, una charla muy fugaz y comenté como un ejemplo de lo que podía pasar. Podría haber dicho un tiempo prudencial o un plazo de días. Dije lo que podía ser un apremio físico. Hay tiempos legales para tener a un detenido, pero no me refería a un tiempo especial o específico”. En esta línea, Mermot fue interrogado sobre su concepto de tortura: “En principio, que no comparto para nada, es el sufrimiento de un detenido que está sometido a una prisión y se le tortura en busca de procurar información. Lo que se me ocurre que ha pasado en otros países también. En estado de guerra la información es un principio de la guerra y la forma de obtenerla, a veces, es por otros medios”. En tanto, en otra etapa, el militar insistió con sus críticas al accionar de la Justicia, ya que a su entender “hay una especie de sentimiento de venganza” contra los militares, lo que derivó en que varios fueran procesados en base a un sólo testimonio de cargo. Esa situación “me lleva a mi a decir que la Justicia dio por semi-plena prueba ese testimonio, que ese testimonio llegó a formar la figura de la convicción y como no lo entiendo, no estoy de acuerdo”. Él testimonio de Mermot no cambió la postura de la Fiscalía, que procedió a solicitar su condena por un delito de “apología de hechos del pasado” (o “apología del delito”). En este sentido, Rivas recordó que la tortura fue una práctica habitual durante la dictadura cívico-militar en Uruguay, lo que está probado en diversos expedientes tramitados en los tribunales uruguayos. La justificación En su dictamen, el fiscal Rivas detalló algunas de las principales prácticas de tortura durante la dictadura (como el plantón, la picana eléctrica, caballete, violencia sexual y golpizas, entre otras). “Lo que Mermot llama ‘aprecios físicos’, en nuestro ordenamiento jurídico se define como tortura, más allá de que se pretenda establecer una diferenciación entre ambos conceptos, sin definir o describir uno y otro. La descripción de una decisión de un agente estatal de ‘cansar’ a un detenido con la finalidad de que ‘pueda hablar’ encuadra sin esfuerzo en el concepto de tortura, como trata inhumano, cruel y degradante que es”, expresó Rivas, según el dictamen al que accedió Caras y Caretas Portal. Rivas valoró que Mermot “se refirió sin duda alguna, a hecho ocurridos en el país, durante la dictadura y que se pueden calificar como crímenes de lesa humanidad (o que hubieran sido calificados como tales de haber estado vigente la ley 18.026 en la época del gobierno de facto). Se refirió concretamente a la tortura que fuera aplicada por los agentes estatales aprehensores en forma masiva y metódica contra los detenidos”. Y compartió la tesis esgrimida por los denunciantes: “cuando lo que se justifica o defiende es un crimen de lesa humanidad, el autor debe ser responsabilizado penalmente […] Cuando se elogia una conducta criminal gravísima, se estimula la violación presente o futura de los derechos humanos, por lo que ejercer el control penal sobre tales discursos aparece como social y culturalmente necesario tal como advirtió el legislador en 2006 al sancionar este delito”. Sin embargo, Rivas rechazó acusar por el delito de “amenazas”, ya que en los dichos de Mermot no se individualiza a él o los sujetos pasivos de esa amenaza y que se trata de un delito perseguible a instancias del ofendido. Además, Rivas destacó que al tratarse de expresiones vertidas a través de un medio de comunicación se debe “extremar cautela” al interpretarlas de forma de no violentar el derecho a la libertad de expresión de las personas. Una expresión sólo puede ser objeto de condena cuando existe una “configuración irrefragable”. “Esa plena configuración se da en el caso del delito de apología de hechos pasados, no así en los restantes términos vertidos por el denunciado en rueda de prensa, los cuáles considero que deben ser interpretados como una crítica a funcionarios públicos y dentro de ellos a magistrados judiciales y las sentencias que de ellos emanan”. La libertad de expresión “incluye el derecho a criticar libremente a los funcionarios de gobierno y a los magistrados por el alcance de sus sentencias. Así se ha consagrado en abundante jurisprudencia de nuestros Tribunales, entendiendo que el debate de los asuntos públicos debe ser desinhibido y abierto y puede incluir ataques vehementes, cáusticos y punzantes al gobierno y sus funcionarios”, concluyó Rivas. Libertad de expresión A su turno, la defensa de Mermot -ejercida por los abogados Andrés Ojeda y Fernando Posadas- cuestionó la acusación de la Fiscalía y solicitó la absolución de su cliente. Se argumentó que Mermot “en ningún caso hizo una defensa o apología de hechos de tortura sino que su intervención pública se limitó a distinguir cuando estamos ante un caso de tortura y cuando estamos ante un caso en lo que para él (una persona no experta en asuntos jurídicos) no lo estamos”. “Su actitud no consistió en una defensa ni una justificación de hechos delictivos, se limitó a responder preguntas formuladas por medios de prensa a los cuales el ni siquiera había convocado. Hacer lugar al pedido fiscal implicaría en este caso, atentar contra el derecho que tiene nuestro defendido a la libre expresión, bien jurídico de destacada relevancia a nivel local e internacional. Toda persona tiene derecho a emitir públicamente sus opiniones y consideraciones y en este caso dichas opiniones no son suficientes para configurar el verbo típico exigido por la figura toda vez que no fueron ni objetiva ni subjetivamente una apología de hechos considerados delictivos”, se aseveró. En este contexto, la jueza Rieiro -que está de turno esta semana- dispuso prorrogar la resolución por 48 horas y fijó una nueva audiencia para este viernes 19, a las 17:00 horas. Ese día, la jueza Rieiro fijará su posición, ya sea aceptando el pedido de la Fiscalía o disponiendo la absolución del general Mermot.

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