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Inddhh: Fiscales deberían ser consultados antes de ser traslados

La Fiscalía General de la Nación debería contar con un órgano independiente que pueda controlar la “regulación de la carrera de los fiscales”, señaló el organismo.

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La Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) consideró que la Fiscalía General de la Nación (FGN) debería contar con un órgano independiente que pueda controlar el proceso de designación, ascenso y traslado de los fiscales y que estos deberían ser consultados por la jerarquía previo a la disposición de su traslado. El organismo analizó la situación ante una denuncia presentada por el fiscal Ricardo Perciballe, en atención de sus sucesivos traslados a otras materias. Perciballe, ex fiscal Especializado en Crimen Organizado, cuestionó su traslado a una Fiscalía Civil dispuesto por la entonces Fiscalía de Corte (hoy Fiscalía General de la Nación) en marzo de 2012 y el traslado desde esta sede a una Fiscalía de Hacienda y Aduanas, dispuesto en febrero de 2016. Perciballe argumentó que ambas decisiones implicaron un trato discriminatorio y una violación al principio de igualdad. Dijo que a los fiscales de Crimen Organizados trasladados en 2014 y 2016 (Mónica Ferrero y Juan Gómez) se les notificó la decisión con tiempo suficiente para que pudieran terminar sus investigaciones y ambos volvieron a una sede Penal. En su caso, se lo trasladó de un día para el otro, se enteró de la noticia por la prensa y se lo designó en una Fiscalía Civil. Posteriormente, en el marco de una reestructura en la Fiscalía -con la eliminación de Fiscalías Civiles y la creación de ocho Fiscalías Penales- se lo trasladó a una Fiscalía de Hacienda y Aduanas, un área considerada de menor jerarquía. Argumentó que en ese momento tenía 25 años de servicio en el Ministerio Público y tenía amplia experiencia en la órbita penal. Al enviarsele el expediente, la Fiscalía solicitó desestimar “en todos sus términos” la denuncia de Perciballe. El organismo argumentó que ejerció sus potestades “dentro del marco de legalidad y objetividad” y que las decisiones se adoptaran “bajo la directiva última del fin público y la eficiente prestación del servicio”. También se aseguró que ambas resoluciones respondieron “a un ejercicio legítimo de supervisión y administración de los recursos humanos inherentes a todo Jerarca” En este marco, la Fiscalía descartó la existencia de un trato discriminatorio hacia Perciballe y que se aplicó la máxima constitucional de que “el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario” e insistió que se utilizaron criterios objetivos de gestión de los recursos humanos, lo que representa “la máxima garantía de legalidad”. Mayores controles La Inddhh resolvió el viernes 31 de agosto -con la anterior integración del Consejo Directivo- emitir una recomendación en la que plantea que la la Fiscalía General de la Nación debería contar con un órgano independiente que pueda controlar el proceso de designación, ascenso y traslado de los fiscales. La resolución fue firmada por los ex integrantes de la Inddhh Ariela Peralta, Juan Raúl Ferreira y Mariana González Guyer. Los otros dos integrantes, Mirtha Guianze y Juan Faroppa, se excusaron de intervenir. Guianze porque fue integrante del Ministerio Público y Faroppa por tener una relación de amistad con el denunciante. En este marco, la Inddhh reafirmó que su función es sugerir medidas correctivas y que no puede interferir con las funciones jurisdiccionales. En este caso, la Inddhh no emitió un informe concreto, sino que se remitió al planteo efectuado durante el debate parlamentario en relación al proyecto de ley por el cual se consagró a la Fiscalía General de la Nación como un servicio descentralizado. La Inddhh afirmó -en cita a lo dicho en esa instancia- que más allá de la ubicación institucional de la Fiscalía “lo que es siempre altamente deseable (es) que intervenga un consejo fiscal o un consejo u órgano asesor independiente (que) pueda asesorar en los nombramientos. Además, cuando el Fiscal General está dotado de amplias facultades es también altamente deseable que exista un órgano independiente análogo que pueda controlar la regulación de la carrera de los fiscales”. Y continuó la cita: “Otro factor fundamental a considerar es la titularidad e inamovilidad de los y las fiscales, así como que los traslados impuestos no escondan solapadamente premios o castigos. Es importante incorporar como criterios a tener en consideración la especialización y la opinión de los fiscales involucrados en un traslado, así como la necesaria y obligatoria motivación del mismo y el derecho de tales funcionarios/as a cuestionarlo”. En este sentido, la Inddhh señaló que se debería impulsar la regulación constitucional del Ministerio Público, que entre otras cosas detalle “taxativamente el alcance de la potestad disciplinaria del Fiscal General, así como el sistema de ascensos y traslados”. La resolución fue notificada en las últimas horas a la Fiscalía General de la Nación y al fiscal denunciante, dijeron fuentes del Ministerio Público a Caras y Caretas Portal. La Ley 19.334, que consagró a la Fiscalía como un servicio descentralizado, en su artículo 5, le otorga a su director general (el fiscal de Corte) la potestad de «disponer el traslado de los Fiscales a sedes de similar categoría y designar a los que actuarán durante el período de ferias judiciales o períodos de licencia y el de sus respectivos subrogantes».

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