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Fue impuesta dos veces

Justicia uruguaya: libertad vigilada, otra sanción posible

La Justicia uruguaya otorgó las tres primeras disposiciones de libertad vigilada previstas en una norma aprobada en octubre de 2016. Los jueces consideran que se trata de un instituto que tuvo buenos resultados, pero cuya extensión necesita más recursos.

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En octubre de 2016, el Parlamento aprobó la Ley 19.446. Esa norma fue conocida por su aspecto más punitivo: eliminó el beneficio de libertad provisional, condicional o anticipada a personas reiterantes, reincidentes o habituales. La norma -cuya constitucionalidad fue cuestionada- impide acceder a estos beneficios procesales a los imputados por delitos de homicidio, violación, rapiña, secuestro, extorsión y lesiones graves, entre otros. Sin embargo, esa norma consagró dos institutos tendientes a reducir el tiempo de privación de libertad de la personas: la libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva. Se trata de dos medidas alternativas que implican el sometimiento de la persona a un régimen de libertad a prueba, en procura de su reinserción social. En ambos casos, se realiza una intervención individualizada bajo la vigilancia y orientación de la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida (OSLA) del Ministerio del Interior (MI). La diferencia es la profundidad de la intervención (ver recuadro). También en la pena: la libertad vigilada puede otorgarse a personas con penas de prisión y hasta tres años de penitenciaría, y la libertad vigilada intensiva a penados entre tres y cinco años de penitenciaría. Son dos institutos que comienzan a abrirse paso en los tribunales uruguayos. En efecto, la Justicia otorgó este beneficio a tres personas. Según pudo saber Caras y Caretas, uno fue un hombre condenado por lavado de activos; el otro, un imputado por homicidio en grado de tentativa. Pero los jueces Beatriz Larrieu y José María Gómez –responsables de estos leading cases señalaron en el Parlamento la necesidad de dotar de mayores recursos a la OSLA para poder ampliar estas medidas, que estas se cumplan y no desprestigiar el sistema.   Casos distintos Un exfuncionario de la Organización Mundial del Comercio (OMC) retornó a Uruguay para rehacer su vida. En Suiza, donde residía, fue procesado por una millonaria estafa contra Vambreda International NB, una empresa especializada en programas internacionales de seguros de salud y ventajas sociales para organizaciones intergubernamentales. Allí estuvo un tiempo en prisión. Las autoridades suizas estimaron que el monto de la maniobra “superó largamente el millón de dólares”. En ese contexto, en febrero de 2013, la Justicia suiza le solicitó a su par uruguaya iniciar una investigación sobre lavado de activos contra este hombre; la investigación ordenada por la Justicia Especializada en Crimen Organizado detectó transferencias bancarias de Suiza a Uruguay por parte del imputado y “los cuantiosos inmuebles adquiridos” a su nombre o a través de un testaferro. Sobre mediados de 2016, el hombre compareció ante la Policía a denunciar que fue víctima de una estafa por parte de su testaferro. Dijo que este fugó del país con el dinero que se facturó por la venta de las propiedades. Se trataba de una quincena de inmuebles, localizados en diversos barrios de Montevideo, principalmente en Pocitos y Puntas Carretas. Lo que no sabía es que existía una orden de arresto en su contra. Fue procesado por “lavado de activos” y finalmente condenado a dos años y cuatro meses de penitenciaría. Posteriormente, la jueza especializada en Crimen Organizado de 1er Turno, Beatriz Larrieu, le concedió la libertad vigilada. “Entiende la sentenciante que atento a la naturaleza del delito imputado y pena a recaer, siendo el acusado primario absoluto, es posible la concesión de la pena alternativa a la privación de libertad prevista en el artículo 2 lit. A de la Ley 19.446”, expresa el fallo al que accedió Caras y Caretas. La magistrada valoró que, en este caso, se reunían los presupuestos exigidos por los artículos 5 y 7 de la norma: una pena a recaer  inferior a tres años de penitenciaría y que el acusado no reviste la calidad de reiterante, reincidente ni habitual. Y ordenó que el hombre quedara sometido a un plan de intervención de la OSLA por el plazo equivalente al término de pena a cumplir. En el plan individual de tratamiento se establecieron varios criterios: concurrir a las oficinas de la OSLA cada vez que sea citado por los técnicos de referencia; mantener una relación de respeto y cordialidad con los funcionarios; responder con la verdad a todas las preguntas que se le realicen; no cometer otro delito; no portar armas de fuego; abstenerse de la ingesta de bebidas alcohólicas o de sustancias psicoactivas sin prescripción médica que puedan comprometer su correcta conducta; e informar a la OSLA de cualquier cambio de horario o lugar de sus actividades diarias. Según los informes internos, este hombre mantuvo un buen comportamiento durante su estadía en prisión, y al recuperar la libertad se trasladó a vivir junto a su hermana, retomó sus estudios y realizó diversos trabajos de traducción para empresas internacionales. El otro caso relevado refiere a un guardia de seguridad que efectuó varios disparos contra el encargado de su empresa. El caso quedó registrado por las cámaras de seguridad, por lo que el hombre fue rápidamente detenido. Ante la Justicia, dijo que se desbordó ante lo que entendía era un tratamiento arbitrario por parte de su superior. El juez Penal de 5º Turno, José María Gómez, lo procesó por un delito de homicidio en grado de tentativa. El hombre permaneció unos meses en prisión y cuando estaban las condiciones para disponer su excarcelación, se dictó su condena a dos años y cuatro meses de penitenciaría. A pedido de su defensa, el juez Gómez aplicó el beneficio de la libertad vigilada al entender que cumplía los requisitos y que tenía diversos atenuantes (confesó, entregó el arma, no tenía antecedentes y era una persona con hábitos de trabajo). En este proceso, el hombre consiguió trabajo y está cumpliendo “a rajatabla” con las medidas dispuestas por la OSLA.   Una buena salida Semanas atrás, una delegación de la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) compareció ante la Comisión de Seguimiento del Sistema Carcelario del Parlamento para referirse a la situación de las cárceles en Uruguay y los elevados índices de violencia que allí suceden. La delegación estuvo integrada por el presidente de AMU, Alberto Reyes, y los jueces Larrieu y Gómez. Gómez afirmó que Uruguay tiene un gran debe en la aplicación de las medidas alternativas a la prisión. “Tenemos un muy buen instrumento legislativo: la Ley 19.446. En nueve meses desde su entrada en vigor es inaudito que sólo tengamos tres casos planteados en la República Oriental del Uruguay. Algo está fallando. Creo que si hacemos hincapié en esos institutos, podemos tener una buena salida para las personas privadas de libertad que están penadas”, enfatizó Gómez. Por su parte, Larrieu afirmó que los institutos “son buenos”, pero “deben tener un control, un apoyo”. “Con penas mayores a dos años es posible la sustitución de la reclusión por una libertad vigilada, pero realmente tiene que ser funcional porque, de lo contrario, se cae en el descrédito de la medida. A nosotros también nos cuesta utilizarla porque sabemos que nadie controla y nosotros también caemos en ese descreimiento”, dijo. La magistrada explicó que, en su causa, la OSLA tenía un plazo de 40 días para presentar el plan de intervención, pero se extendió algunos días más. “No digo esto para criticar. Sé que el plan es nuevo, pero tampoco tiene los recursos necesarios. Si ese instituto se empezara a utilizar como debiera, los funcionarios se verían sobrecargados, como pasó con la Ley de Faltas: de un día para el otro se vieron desbordados por el pedido de las tareas comunitarias”, señaló. Larrieu consideró que el problema es que “la OSLA no tiene personal suficiente” para que esta medida pueda extenderse. “Se requiere de toda una infraestructura porque si no hay control, seguimiento y la persona incumple, […] terminamos en una impunidad, desprestigiando la medida. La OSLA existe en Montevideo y en el área metropolitana, pero aun ahí no tiene los suficientes recursos como para implementar medidas que sirvan como sustitutos de las penas”, aseveró Larrieu.

Una vigilancia distinta
Este beneficio requiere que la persona cumpla con diversas premisas: la residencia en un lugar donde sea posible la supervisión por la OSLA; la sujeción a la orientación y vigilancia permanente de esa oficina; ejercer una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio que se determinen en el plan de intervención; que la persona se presente una vez por semana ante la seccional policial; y que se someta a programas de tratamiento de rehabilitación en caso de tener un consumo problemático de drogas o alcohol. En el caso de la libertad vigilada intensiva se apunta a la reinserción social de la persona “en el ámbito personal, comunitario y laboral”, por lo que se suman cuatro obligaciones: prohibición de acudir a determinados lugares; prohibición de acercamiento o de mantener comunicación con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el tribunal; la obligación de mantenerse en el domicilio o lugar que el tribunal determine por espacio de hasta ocho horas diarias continuas; y la obligación de cumplir con programas de formación laboral, culturales, de educación vial, sexual, de tratamiento de la violencia u otros similares.

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