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En Comisión Parlamentaria

Jutep: Delito de abuso de funciones debe reformarse, no derogarse

El organismo se pronunció en contra de la derogación del delito de abuso innominado de funciones, pero señaló la necesidad de modificarlo. Ricardo Gil Iribarne dijo que se debe valorar como sería percibida por la población la derogación de este ilícito.

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La Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) valoró que el delito de “abuso innominado de funciones” (artículo 162 del Código Penal) es “absolutamente inconveniente” y que presenta “importantes debilidades y ambigüedades” y que sería “muy positivo” salvar esa situación, pero rechazó la idea de derogarlo. “Nuestra opinión es que es conveniente cambiarlo no derogarlo”, dijo el presidente de la Jutep, Ricardo Gil Iribarne, ante la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores. Gil Iribarne compartió las críticas esgrimidas contra esta figura penal y afirmó que la descripción y la tipificación del delito “no es adecuado”. El jerarca dijo que, en su opinión y en línea con la postura esgrimida por la Suprema Corte de Justicia, este delito no es inconstitucional y que no trasgrede el artículo 1º del Código Penal. “Si bien es opinable y respetamos todas las opiniones, para nosotros –en el ejercicio de pensar cómo fortalecer al país–, no es inconstitucional para pensar en habilitar su modificación o derogación”. “Tampoco pensamos que su incorporación a la legislación nacional se haya dado en un proceso de endurecimiento, de pérdida de garantías, de debilitamiento de las instituciones democráticas. Pensamos que no es así, aunque posiblemente pueda ser usado un delito de estas características de mala manera, en más de una oportunidad y en más de un contexto”, dijo Gil Iribarne. En este sentido, Gil Iribarne valoró que en 2006 Uruguay ratifico la Convención Interamericana contra la Corrupción, en la que se sugería incorporar este delito. “Uruguay suscribió la convención, aunque eso no era una obligación, sino una sugerencia. Pero entendemos que eso no viene por la línea de endurecer y perder garantías, sino por la vía de generar ciertas herramientas –compartibles o no– y no es por ese lado que la descartamos”, expresó. En relación a la figura penal, dijo que “lo que nos preocupa y no nos convence es que se trata de un artículo como el propuesto, cajón de sastre, en el que se argumenta muchos elementos e, incluso, se pierde totalmente el tema del origen vinculado a la corrupción en la medida que se habla de actos arbitrarios en perjuicio del Estado o de ciudadanos sin un componente económico”. En este marco, Gil Iribarne afirmó que esta figura fue aplicada en algunos casos notorios -”que son los que todos conocemos que han existido en la historia del país en las últimas décadas”-, pero también en otras situaciones que no son el objetivo inicial de esta disposición, como el caso de algunos policías que fueron procesados por la detención injustificada de personas. Ante esto, existen dos posibilidades: cambiarlo o derogarlo. “Nuestra opinión es que es conveniente cambiarlo no derogarlo porque, en primer lugar, se aplicó en forma efectiva este artículo en numerosos casos. Con respecto a esto podrían suceder dos cosas: que haya una aplicación absolutamente arbitraria e innecesaria, por lo que el artículo se podría eliminar sin problema porque en realidad se aplica mal en el 100% de los casos o que, en realidad, se contemple en esos casos situaciones no previstas en otros artículos del Código Penal”. “Nosotros interpretamos que se da esta segunda situación. Para nosotros no es claro que en todos los casos este artículo se haya aplicado mal. Con esto no decimos que en todos los casos se haya aplicado bien, sino que es probable, como sucede con cualquier artículo del Código que aparezcan ejemplos de mala aplicación”. “En el marco de un trabajo de revisión del artículo sería bueno analizar cuáles son los casos donde podría haber un delito no contemplado en los otros delitos”, agregó. Ante esto, el jerarca planteó algunos casos hipóteticos. “Si, por ejemplo, como director de la Jutep voy a mi pueblo –La Santísima Trinidad– y empiezo a aplicar fondos a obras sociales. Estamos hablando de un funcionario público, con abuso del cargo que de manera arbitraria utiliza fondos del Estado no en beneficio de nadie, salvo de su imagen pública para un futuro proceso electoral porque capaz que me da por ser candidato a algo. ¿Es cohecho? No. ¿Es colusión? No. ¿Qué delito es? Habría que pensarlo”. “Si realizo un viaje en cumplimiento de una función pública y me implanto el pelo que me falta, ¿es delito? Nosotros pensamos que algunas de esas conductas son faltas administrativas que no deberían estar incluidas acá, pero hay otras, donde se hace un mal uso de los fondos públicos de los ciudadanos que son delito, que la sociedad no debe admitir, que debe castigar, algunos de ellos penalmente, más allá de que a mí no me gusta que todo tipo de falta termine en la Justicia Penal”, agregó. Con la actual redacción “da la impresión que el legislador lo que intenta decir es que hay un conjunto de delitos donde se castiga la búsqueda de un beneficio indebido y en este lo que se plantea es la existencia de un perjuicio para el Estado o para los particulares y se lo trata de abarcar de una manera tan laxa, que no es bueno”. Además, Gil Iribarne dijo que los mensajes a la ciudadanía en materia de lucha contra la corrupción “tienen que ser muy serios y muy sólidos: ni salir a cazar brujas, ni poner penas monstruosas que no sean pagadas, sino que acá hay que determinar qué conductas claramente irregulares se castigan por la vía administrativa y qué conductas se castigan por la vía penal”. “Aquí lo que importa son qué hechos castigamos, y eso nos parece que no está claro en el artículo. El tema no es la prueba, que siempre es un elemento difícil, sino cuáles son los hechos sancionables. Por allí es que nos parece que es bueno revisar el artículo y es muy importante y urgente cambiarlo, pero sinceramente no vemos que la simple derogación ni sea la mejor solución ni sea el mejor mensaje”, expresó. Tras la intervención de los legisladores, Gil Iribarne reiteró su postura: “¿Se puede derogar o se puede modificar? Quizás es mejor derogarlo, pero hay que poner algo en lugar de eso, que no tenga las mismas fallas que tiene este artículo: que no sea tan impreciso, tan amplio, tan laxo, tan indeterminado. Entiendo el planteo del buen nombre y la prisión que puede afectar a alguien, pero eso no siempre se resuelve –y tal vez no ocurra tampoco en este caso– por la vía de eliminar el delito. Hay gente mal procesada por homicidio, pero el delito de homicidio hay que mantenerlo. Lo que hay que buscar es que no haya malos procesamientos y que las garantías de todo el proceso se cumplan y se respeten. Nos parece que por ahí viene la cuestión”, expresó. A su turno, la directora de la Jutep, Matilde Rodríguez, dijo compartir la postura esgrimida por Gil Iribarne y destacó que el problema principal que se plantea en este caso es el de la oportunidad, del momento en que se presenta la propuesta de derogación. “Debemos tener en cuenta que la oportunidad puede dar un mensaje muy negativo a una población que está realmente sensibilizada con los temas de corrupción, no tanto por lo que sucede en nuestro país, sino por lo que ocurre en la región” “El legislador tiene el derecho de decir ‘voto’ o ‘no voto’ por oportunidad pero, nosotros, como integrantes de la Jutep, no tenemos esa oportunidad; simplemente estamos trasladando el mensaje a la opinión pública sobre un delito que tiene que ver con la corrupción, sobre qué pasaría con las personas que están en juicio y sobre si se les eliminaría o no el delito por el cual están siendo juzgadas. Además de ello, están los casos denunciados, para los cuales regiría esto de no encontrarse otro delito aplicable a la situación”, expresó Rodríguez.

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