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Ex tupamaro iniciará un litigio civil

Prisión indebida: Amodio Pérez y la Suprema Corte no lograron acuerdo

El ex tupamaro Héctor Amodio Pérez reclamará unos 9 millones de pesos al Poder Judicial por el tiempo de prisión indebida; la Suprema Corte de Justicia dijo desconocer el reclamo “en todos sus términos”.

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La Suprema Corte de Justicia y Héctor Amodio Pérez comparecieron este miércoles ante la jueza de Conciliación de 3º Turno, Marta Toyos, en procura de un acuerdo que evite el inicio de un proceso civil por prisión indebida, pero el resultado fue negativo, según informó el diario El País. Las partes no lograron un acuerdo en torno a una posible reparación económica, por lo que el ex militante tupamaro iniciará una demanda civil contra el Estado-Poder Judicial. En setiembre de 2015, la entonces jueza Penal de 16º Turno, Julia Staricco, procesó con prisión de Amodio Pérez como autor responsable “reiterados delitos de privación de libertad”. Pero meses después, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 4º Turno revocó el fallo y dispuso el sobreseimiento del ex militante tupamaro. Este fallo fue confirmado por la Suprema Corte de Justicia, por lo cual Amodio Pérez fue absuelto de todos los cargos en su contra. En este contexto, la defensa de Amodio Pérez -ejercida por el abogado Andrés Ojeda- presentó una demanda civil contra el Poder Judicial por todo el período de prisión indebida. El abogado fijó el monto de la indemnización en 3,8 millones de pesos y 176.257 dólares. Cómo es de orden en estos casos, el litigio fue derivado a un Juzgado de Conciliación en procura de un acuerdo entre las partes y evitar el juicio. El acuerdo no se logró, por lo que Amodio Pérez quedó habilitado para presentar la demanda contra el Poder Judicial por su responsabilidad en acto jurisdiccional. En su presentación, Ojeda alegó que el ex militante tupamaro llegó a Uruguay en una fugaz visita para presentar un libro sobre su vida (“Palabra de Amodio”), pero que fue detenido por ingresar al país con un presunto pasaporte falso -el caso fue archivado-, tras lo cual fue sometido a un proceso penal por dos denuncias penales en su contra, que se acumularon en la jueza Staricco. Durante la audiencia, el abogado alegó que “en un proceder ciertamente inusual” para la Justicia uruguaya, la jueza Staricco dispuso una instrucción “sumamente apresurada”, que no tenía ningún tipo de razón de ser -al tratarse de hechos ocurridos hace 40 años-, que derivó en el procesamiento con prisión de Amodio Pérez. También afirmó que la jueza Staricco “encajonó” un escrito de la defensa que promovía el cierre del proceso penal contra Amodio Pérez, por haber sido amnistiado por la Justicia uruguaya. Y señaló que el procesamiento dictado por Staricco fue revocado un año después “paradójicamente, por entender el Tribunal que los delitos estaban amnistiados, por lo que se desprende que si el Poder Judicial hubiera actuado como debió y hubiera analizado la solicitud de su defensa, todo este periplo jurídico y los consecuentes perjuicios que le ocasionó a la citante, se hubieran evitado”. En este sentido, se alegó que Amodio Pérez debió quedarse en Uruguay los 778 días que duró la tramitación del proceso penal (360 días los pasó privado de libertad), tiempo en el que debió permanecer lejos de su familia y de sus afectos, sin poder retornar a España, al tiempo que debió “ingeniárselas para subsitir” ya que su negocio en España dejó de producir debido a su ausencia y su único ingreso -su jubilación- era insuficiente para costear los gastos mínimos de su estadía en Uruguay (vivienda, vestimenta, medicamentos y comida). Asimismo, la defensa recuerda la mediatización que tuvo el proceso judicial contra Amodio Pérez, en atención de su trayectoria política. “En este contexto, debió soportar el escarnio público producto del descrédito que el enjuiciamiento produjo en su imagen y el padecimiento moral de no poder siquiera despedir a uno de sus hijos, quien falleció mientras el citante se encontraba retenido en Uruguay”, argumentó Ojeda. Los representantes de Amodio Pérez fijaron el monto del reclamo en 3.817.164 de pesos por daño moral y parte por daño emergente y 176.257 dólares por daño emergente y lucro cesante pasado y futuro, así como intereses y reajustes. Sin embargo, la Corte rechazó la demanda y afirmó que “desconoce el reclamo en todos sus términos, los rubros y los montos pretendidos”. Ante esto, la jueza Toyos estableció que no fue posible un acuerdo, por lo que “se tiene por inútilmente tentada la conciliación”.

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