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Proyecto Bordaberry: ¿Deberá renunciar la presidenta de la Suprema Corte?

Maria Elena Martínez es esposa del diputado Ope Pasquet (Partido Colorado) y fue designada por la Asamblea General; el proyecto prohíbe la designación, bajo cualquier modalidad, en todo el Estado, de familiares de legisladores.

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El senador Pedro Bordaberry presentó este viernes un proyecto de ley por el cual se prohíbe la designación y contratación de familiares de las altas jerarquías del Estado (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, entes autónomos y servicios descentralizados) para cargos de función pública. Una prohibición que, según declaró el propio Bordaberry ante la prensa, es absoluta y drástica para todos, sin distinción: “Acá no hay acuerdo político que valga, se prohíbe directamente. Quizás puede parecer que es un poco drástico un proyecto de ley de este tipo pero necesitamos dar los mensajes adecuados en materia de transparencia, cristalinidad, lucha contra la corrupción”. Así el artículo 1 dice que se “Prohíbese efectuarse designaciones y contrataciones de personas, bajo cualquier modalidad, en todo el Estado, que tengan algún vínculo de parentesco, por consanguinidad o afinidad, tanto en línea recta, como en línea colateral, y hasta el cuarto grado, así como del cónyuge, concubino o pareja” de una larga lista de jerarquías estatales, entre ellas, el presidente de la República, el vicepresidente, los ministros de Estado, los legisladores y los jerarcas de todos los organismos de contralor, entre otros. En caso de que esta situación se produzca –y que el proyecto de ley se apruebe-, las personas involucradas, es decir, familiares o cónyuges de las jerarquías estatales, deberán renunciar a sus cargos antes del 30 de octubre. En este contexto, Bordaberry dejo entrever algunos ejemplos de casos que serían afectados por este proyecto, entre ellos, el subsecretario del Ministerio del Interior, Jorge Vázquez, quien fue designado en el cargo por su hermano, el presidente de la República, Tabaré Vázquez –pese a que ejerció el cargo entre 2010 y 2015, Vázquez debió designarlo nuevamente al asumir el actual mandato-. Sin embargo, una interpretación expresa del proyecto también podría tener efectos en la Suprema Corte de Justicia. La pregunta que surge es: ¿deberá renunciar a su cargo la presidenta de la Suprema Corte de Justicia, María Elena Martínez? Martínez es esposa del diputado Ope Pasquet (Partido Colorado) y fue “designada” para integrar la Corte con el voto favorable de la mayoría de los integrantes de la Asamblea General. Al comenzar la exposición de motivos, el senador Bordaberry dejó asentado cuál era su objetivo: “Se entiende pertinente ampliar las normas que regulan los deberes, prohibiciones e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública como forma de lucha contra la figura de la ‘desviación de poder’, el nepotismo y la corrupción. Se debe legislar en el compromiso de continuar mejorando la institucionalidad, la integridad, la ética, la probidad, la honestidad, la rectitud y la transparencia de todas aéreas del estado y en las políticas públicas. Y en tal sentido adecuar nuevos criterios que sean aplicables al régimen de designaciones bajo cualquier modalidad de funcionarios públicos”. En este sentido, la “designación” de Martínez se produjo con base en lo dispuesto por el artículo 236 de la Constitución de la República: “Los miembros de la Suprema Corte de Justicia serán designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes. La designación deberá efectuarse dentro de los noventa días de producida la vacancia a cuyo fin la Asamblea General será convocada especialmente”. Es decir, los integrantes de la Asamblea General -órgano que integra Pasquet-, en cumplimiento con una postestad constitucional, y en base a un acuerdo político, procedieron a la designación de la esposa de un legislador en un cargo de función pública. Una designación que en el caso de Martínez implicó un ascenso y, obviamente, un aumento de salario. Y, en caso de aprobarse la ley, los legisladores –como Pasquet- tendrían prohibido designar o contratar a familiares o a su cónyuge, “bajo cualquier modalidad”. Una interpretación estricta de esta expresión incluiría los designaciones dispuestas por la Asamblea General, de lo contrario habría un mecanismo de “puentear” la prohibición, por ejemplo, que el presidente de la República designe a su hermano en un ente autónomo, por medio de una venia de la Asamblea General. En este caso, se podría decir que Pasquet no participó ni votó en la designación de su esposa en la Suprema Corte de Justicia, y que la decisión fue del sistema político. Pero en la exposición de motivos, Bordaberry es clara sobre este punto al establecer una prohibición absoluta: “En general se suele señalar que el nepotismo, consiste en nombrar o contratar en el Estado a personas por ser parientes o afines del funcionario que hace la designación y no en razón de la idoneidad del aspirante”. “Los nombramientos de familiares se realizan muchas veces hasta sin disimulo, incluso con el mismo apellido de funcionarios o a personas reconocidas públicamente como sus cónyuges o concubinos. Y también se dan situaciones en que para no ser tan evidentes, los funcionarios no intervienen en el nombramiento de sus parientes, sino que los designan otros funcionarios en otras dependencias, pero en definitiva se puede tratar de un favor, un compromiso, una forma de pago y hasta una orden o mandato”, argumentó Bordaberry. Y abunda en este punto, al criticar uno de los argumentos mediante los cuáles se justifica este tipo de designaciones, la confianza: “Basta con señalar que no parece un exceso pretender que personas con jerarquía institucional cuenten con equipos técnicos capaces y, claro, de confianza, sin que ello implique nombrar a sus familiares y que es justamente la confianza lo que se rompe cuando los/las autoridades se aprovechan del breve mandato que el electorado les ha dado y utilizan la función pública para beneficiar a parientes incluso en otras dependencias del Estado”, dice. O sea, también se prohíbe que por terceras personas –en el caso de Pasquet, por intermedio del resto de los integrantes de la Asamblea General- una alta jerarquía logre designar o contratar a un familiar para un cargo en el Estado. En los hechos, la prohibición de que los familiares ingresen al Estado tiene dos excepciones: que las personas sean designadas mediante proceso de selección por Concurso Público o que cuenten con una antigüedad en el cargo de más de cinco años. La actual presidenta de la Corte no ingresaría en ninguna de estas excepciones: no fue designada por concurso público –ya que fue nombrada directamente por la Asamblea General- ni tiene una antigüedad de más de cinco años en el cargo –si bien tiene una larga trayectoria en el Poder Judicial, asumió como ministra de la Suprema Corte el 2 de setiembre de 2015-.

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