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Artigas y el libre comercio

¿A 200 años del primer TLC?

Por Leonardo Borges

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Caras y Caretas Diario

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2017 es año del bicentenario del tratado comercial firmado por Artigas en la villa de Purificación con representantes de Reino Unido. Abrió este tratado iniciático el camino del libre comercio en el Río de la Plata; inmediatamente los representantes norteamericanos se pusieron en contacto con el Protector de los Pueblos Libres para conseguir los mismos beneficios comerciales que sus pares británicos. ¿Qué significó ese tratado en el contexto de la revolución? ¿Formaban parte de la impronta artiguista el libre comercio y los tratados en ese sentido? ¿Pretendía el Jefe de los Orientales hacer un tratado de libre comercio con Estados Unidos? ¿Cuáles eran las ideas económicas del artiguismo? En medio de un panorama sombrío, alrededor de 1817, con las fuerzas de los portugueses lideradas por Carlos Federico Lecor en plena invasión –tiempos de enfrentamientos y entregas–, es que aparecen las primeras muestras de apertura del caudillo oriental. En 1816 salieron desde Purificación los dos primeros corsarios artiguistas, el Sabeyro y el Valiente. Desde los dos primigenios Artigas otorgó más de 100 patentes de corso. Artigas, al Cabildo de Montevideo, señalaba: “Marcharon a penetrar los Saltos de Uruguay los dos corsarios bien pertrechados para auxiliar en el río nuestros movimientos por tierra. Conviene autorizar el corso, expidiéndose la correspondiente patente para hostilizar por ese medio a los portugueses por mar. La medida puesta en práctica empieza a dar buenos resultados”. Como menciona Agustín Beraza con respecto a los corsarios, “fue en Purificación donde el gobierno de Artigas inició, por actos de plena soberanía, las relaciones con otros pueblos de América y de Europa”. De esta forma, la villa y cuartel se convierten, por actos administrativos con ribetes militares y políticos, en la capital del sistema. Desde aquella villa humilde y espartana fue desde donde Artigas hizo entrar una nueva pieza al juego (ya complejo, entre Portugal, Buenos Aires y España): Inglaterra. Por oficio del 8 de julio de 1817 comenzaron las tratativas entre Artigas y el comodoro William Bowles, en representación de Su Majestad Británica (SMB), para llevar a cabo un tratado de comercio. El comodoro sindicó al teniente de navío Edward Frankland como representante en la negociación. El tratado fue firmado el 2 de agosto de 1817 y el día 3 ofició a SMB. El tratado constaba de seis artículos que fueron revisados y finalmente fue suscrito por los ingleses el día 8. Los principios del tratado eran tres: “La libre navegación de los ríos, la libertad de comercio y la seguridad de las personas y de sus propiedades en los territorios y puertos que reconocían la jefatura del Protector”. La ratificación definitiva llegó 18 días después, firmada desde Buenos Aires por William Bowles, y versaba tras la estricta copia de los seis artículos de la siguiente forma: “Ratificamos a los precedentes Artículos de Convenio así reformados sobre el original con fecha como arriba se expresa, y apara que conste firmamos a este en Buenos Aires, en 20 de agosto de 1817. William Bowles. Jefe de las Fuerzas Navales de Su majestad Británica en estas Américas”. Por su parte, el cónsul estadounidense en Buenos Aires, Lloyd Hasley, se entrevistó con Artigas para pedir igual trato que con los ingleses. En un comunicado al secretario de Estado, el cónsul le informa que el Jefe de los Orientales le había dado la seguridad “de que los ciudadanos de los Estados Unidos, residentes en el territorio de su gobierno, o que deseen comerciar con el mismo, siempre serán admitidos y gozarán, cuando menos, de iguales privilegios y la protección otorgados a los súbditos británicos o los de la nación más favorecida”. Artigas obtuvo paralelamente, por parte del cónsul, la provisión de armas, municiones y pólvora de procedencia norteamericana. Generó esto, empero, la ira del gobierno porteño de Juan Martín Pueyrredón. La historia comercial durante el ciclo revolucionario es una herramienta fundamental para comprender los avatares de la historia económica y social de los orientales. Artigas puso énfasis desde los inicios de la revolución en los tratados comerciales tanto endógenos como exógenos, tanto comarcales, nacionales como internacionales. Estudiarlos por separado (pero siempre relacionados con la historia de la comarca) nos da una somera idea de los alcances de aquellos primeros intentos de libre comercio y apertura. Desde las Instrucciones de 1813, en que se esboza un intento de zona de libre comercio, hasta los contactos de Artigas con ingleses y norteamericanos, los tratados firmados, las cartas y las intenciones se repetirán. En las Instrucciones Artigas abría expresamente los puertos de Maldonado y Colonia a todas las provincias, generando el movimiento geopolítico exacto para darles una opción real a la mandona Buenos Aires y su puerto. Pero al mismo tiempo –al estar Montevideo todavía tomada por los españoles– ampliaba la capacidad de intercambio a la Provincia Oriental a través de dos puertos alternativos. Las Instrucciones dadas a la Diputación Oriental para regular su conducta en la Asamblea Legislativa y Constituyente, del 13 de abril de 1813, tienen un artículo concerniente al comercio interprovincial. El articulo 14 sostiene que no podrá imponerse tasa o impuesto dentro del comercio entre provincias: “Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquier regulación de comercio, o renta, a los puertos de una provincia sobre las de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar, o pagar derechos en otra”. En el mismo sentido fue el reglamento aduanero promulgado por Artigas un día antes del paradigmático reglamento de tierras. El 9 de setiembre de 1815, José Gervasio Artigas promulgó desde Purificación el Reglamento Provisorio de Aranceles Aduaneros para las Provincias Confederadas de la Banda Oriental del Paraná. Era un intento de regulación económica basado en la complementación, pero sobre todo en una unión aduanera entre las provincias que formaban la unión. De esta forma, el artiguismo bregó por el libre comercio interprovincial –Methol Ferré lo marcó en varias oportunidades en relación con el Mercosur–, pero también dio muestras de afianzar tratados de libre comercio con el exterior, principalmente con las potencias. Más allá de que el caudillo buscaba beneficiarse de las contiendas europeas y de un país en pleno desarrollo, los tratados que intentó llevar adelante delatan esa necesidad del nonato Estado oriental. ¿Fue Artigas el que primero firmó un TLC?

Documento
Artículos del convenio entre el Jefe de los Orientales, Protector de los Pueblos Libres, ciudadano José Artigas, y el comisionado por el comandante de las fuerzas de Su Majestad Británica en estas Américas, el teniente de navío don Eduardo Frankland, relativo a la recíproca seguridad de un libre comercio entre los vasallos de Su Majestad Británica y puertos de la Banda Oriental del Río de la Plata. Art. 1°. El Jefe de los Orientales admite por su parte un libre comercio a todo comerciante inglés. Por este artículo queda dicho jefe comprometido a respetar, y a hacer respetar en todos los puertos de su mando, la seguridad de sus personas y propiedades, con tal que al presentarse en dichos puertos traigan el pasaporte del señor comandante inglés o de quien lo represente. Art. 2°. Los señores comerciantes ingleses serán obligados a pagar en los puertos los derechos de introducción y extracción establecidos y que señala la copia que al efecto acompañe. Art. 3°. Los señores del comercio inglés no serán agravados en alguna otra contribución o pecho extraordinario. Art. 4°. Los señores del comercio inglés podrán girar su comercio solamente en los puertos, pudiendo allí fijarse y recibir los efectos que mejor le acomoden. Art. 5°. El señor comandante Inglés franqueará por su parte con los gobiernos neutrales y amigos, que dicho tráfico no sea impedido ni incomodado. Art. 6°. El señor comandante inglés o quien lo represente no podrá franquear su pasaporte a ningún comerciante inglés que vaya o venga de los puertos de aquel gobierno con quien actualmente nos hallemos en guerra. Y para que dichos artículos tengan el valor debido, se firmaron dos, de un mismo tenor para el señor comandante de la Fuerzas Navales de Su Majestad Británica y el Jefe de los Orientales, quedando ambos (en caso de ratificarse) responsables cada uno por su parte de su más exacto cumplimiento. Convenidos en la Purificación a 2 de agosto de 1817. José Artigas-Edward Frankland

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