El Parlamento aprobó la ley 19.534, cuyo primer artículo dice que los organizadores de espectáculos públicos podrán ejercer el derecho de admisión, aunque no se podrá ejecutar «de manera arbitraria o discriminatoria», según la normativa. Pero hay tres puntos que son concisos para impedir el ingreso: comportarse de manera violenta dentro o fuera del recinto, ocasionar graves molestias a otros espectadores, y alterar el normal desarrollo del espectáculo. El acceso queda prohibido para personas que inciten a la violencia o a la discriminación, así como a quienes se encuentren bajo los efectos de drogas, alcohol incluido. En cuanto a la seguridad, los organizadores podrán «requerir el apoyo y auxilio de la Policía Nacional. También se dice que los organizadores deberán poner las condiciones de admisión en los portales de Internet, en el del evento y en un lugar visible de las entradas. Podrán «actualizar en forma permanente la nómina de personas impedidas de ingresar a sus espectáculos, así como de otorgar garantías de descargo y revisiones sobre tal condición», aclara la normativa. Desde la Secretaría Nacional de Deporte se hizo saber que se va a «impedir el acceso a las canchas a personas que integran la lista que se aplica en el fútbol, haciendo uso del derecho de admisión y permanencia», tal como lo fija la ley 19.534. También se conoció que el básquetbol hará uso de las cámaras móviles que utilizan en los estadios de fútbol, cuando el partido lo amerite.
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