La defensa de los ex directores de Ancap, Germán Riet y Juan Gómez, presentó una excepción de inconstitucionalidad contra el delito de “abuso innominado de funciones” (artículo 162 del Código Penal) al considerar que el mismo es un tipo penal abierto, que permite tipificar como delitos varias conductas que no están expresamente prohibidas por la norma. La excepción de inconstitucionalidad fue presentada este viernes, a última hora, lo que implicará la suspensión del proceso penal contra ambos ex directores, mientras se sustancia el análisis del recurso por parte de la Corte. La jueza Especializada en Crimen Organizado de 1º Turno, Beatriz Larrieu, deberá definir si la suspensión del proceso es exclusiva para los casos de Riet y Gómez o si incorpora a todos los imputados por el fiscal Luis Pacheco. El lunes 19, el fiscal Luis Pacheco solicitó el procesamiento sin prisión de nueve ex directores, gerentes y funcionarios de Ancap, en el marco de la indagatoria penal por presuntos ilícitos en la gestión del ente petrolero. Entre los imputados por Pacheco estaba el ex vicepresidente de la República, Raúl Sendic, el ex presidente de Ancap José Coya y los ex directores Riet, Gómez y Juan Justo Amaro. Riet y Gómez fueron imputados por la firma de los contratos con Trafigura y con Exor International. Ese mismo día, en conferencia de prensa, Pacheco explicó que durante la investigación “no se detectó un enriquecimiento patrimonial de ninguno de los indagados”, pero si actos arbitrarios en perjuicio de la administración. “La Fiscalía es consciente de que es un delito que ha sido cuestionado doctrinariamente, pero es un delito que no está derogado, está vigente, y la Fiscalía tiene la obligación de aplicarlo”, dijo Pacheco. En este contexto, la defensa de los ex directores presentó la excepción de inconstitucionalidad contra este delito, por violentar los artículos 7 y 10 de la Constitución. Este último establece que “ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. La abogada Laura Robatto afirmó que los argumentos utilizados son los mismos que se vienen repitiendo hace años por la amplia mayoría de la doctrina en relación a la ilegalidad de esta figura penal. “El artículo 162 es un tipo penal abierto, que se integra con normativa que es extra penal y eso lo hace un poco indefinido en cuanto a lo que el ciudadano puede hacer o no hacer”, dijo Robatto a Caras y Caretas Portal. La abogada explicó que la definición de “acto arbitrario” es una figura importada del Derecho Administrativo al Derecho Penal, lo que conlleva que exista una línea desdibujada entre ambos. “Cuando uno habla de acto arbitrario habla que no este previsto en la legislación, que está fuera de las previsiones de la ley. Y la Constitución establece que un ciudadano puede hacer todo lo que no está prohibido; si no se sabe lo que dice la ley, no se sabe lo que está prohibido o no”, enfatizó Robatto. La abogada insistió que se trata de un tipo penal abierto. “Se deja librada la interpretación de qué es y qué no es delito al Juzgado, al juez ¿Qué es un acto arbitrario?”, se preguntó. Por este motivo, la mayoría de la doctrina cuestiona esta figura: “una parte dice que es inconstitucional, otra parte dice que hay que modificarlo y hacerlo un delito más cerrado, que defina claramente las conductas que están prohibidas”, señaló Robatto. Estas posturas fueron expresadas históricamente y fueron parte del debate parlamentario que se generó a principios de 2017, tras un poyecto de ley impulsado por el Frente Amplio donde se planteó la derogación del delito. En esa instancia, la mayoría de los juristas promovieron la derogación, al tiempo que el presidente de la Jutep, Ricardo Gil Iribarne y otros propusieron la modificación del tipo penal. Incluso, Robatto señaló que el proyecto de reforma del Código Penal aprobado en una Comisión de la Cámara de Representantes –que posteriormente no fue tratado en el Plenario- establecía la derogación de esta figura penal. “Siempre que se analizó la derogación se coincide en que el delito es inconstitucional, pero se alega que por ‘conveniencia política’ no es el momento”, señaló Robatto. Asimismo, la abogada afirmó que el recurso es parte de una estrategia de defensa ya que desconoce la posición que adoptará la actual integración de la Corte sobre la legalidad de este delito. Según pudo saber Caras y Caretas Portal, cuatro de los cinco ministros de Corte aún no se pronunciaron sobre la constitucionalidad o no de esta figura penal; el único que expresó su posición fue el ministro Jorge Chediak. Robatto afirmó que el recurso no tiene un fin dilatorio sino que pretende cuestionar un tipo penal que jurídicamente es aberrante. Sin embargo, dijo que la defensa tiene una posición tomada con relación al dictamen fiscal: “Tenemos total confianza de poder rebatir todo lo que se expresó en la vista fiscal del doctor Pacheco”, señaló Robatto.
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