La Asociación de Padres Adoptantes del Uruguay (APAU) se presentó el pasado viernes ante la comisión especial que está analizando la ley urgente (LUC) en la Cámara de Diputados y expresaron su postura sobre algunas de las modificaciones que plantea el proyecto.
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La organización entiende que ciertos cambios que propone el gobierno, mediante la LUC, respecto al Régimen de Adopción son «preocupantes» a pesar de que los presenten como una alternativa para disminuir el tiempo de espera de niñas y niños para ser adoptados. Manifestaron que quienes plantean estos cambios, lo hacen argumentando que se trata de restituir el derecho de niñas y niños a vivir en familia sacándolos de la institucionalización, pero APAU sostiene que, de aprobarse así, podrían ocasionar graves vulneraciones de derechos.
Caras y Caretas Portal dialogó con Aurora Reolon, integrante del APAU, quien advirtió que los artículos 399 y 400 directamente se consideran «lesivos» por parte de la asociación, quien ha consultado la opinión de diversos expertos. En el caso de los apartados 401 y 402 entienden que son «incompletos», pero que podrían aceptarse en la medida que sean mejorados.
Reolon explicó que los artículos 419 y 420 plantean que el juez podría prescindir de la designación por parte de los técnicos del INAU de la familia que acogerá un niño, niña o adolescente (NNA) en caso de no poder ser reinsertado en su familia de origen. Esto sería aplicado, por ejemplo, en aquellos casos en los cuales los involucrados hayan generado un vínculo importante con la persona que lo acogió y –se argumenta- que cortarlo podría ser perjudicial. «Es así que la persona a cargo le solicita al juez la tenencia del NNA porque quiere integrarlo a su familia y el juez puede darle el visto bueno en nombre de ese vínculo, incluso desconociendo la historia de ese niño y siendo difícil determinar la posibilidad o no de mantenerlo con su familia de origen».
APAU cuestionó fuertemente esta modificación porque entienden que podrían suceder situaciones de hecho “que no deberían generarse”, por ejemplo, “acuerdos entre partes» para el cuidado de un NNA. En tal sentido, cuestionaron cómo resolvería el juez este tipo de casos sin los informes de los equipos técnicos del INAU: “Si (al juez) le resulta complicado el poco tiempo para hacer las averiguaciones cuando el INAU ya le entregó un expediente, ¿cómo va a tomar resoluciones sin contar con ellos? «.
«El juez que debe tomar la decisión puede desconocer muchas situaciones como, por ejemplo, que la persona que tenga ese NNA a cargo haya generado algún tipo de presión para lograrlo, ya sea emocional como social, mediando entrega de dinero o algo a cambio, o no. Todo eso es difícil de investigar y el juez termina siendo el responsable de resolver una situación cuya investigación lleva mucho tiempo, con el cual no cuenta», agregó Reolon.
«No estamos de acuerdo porque el proyecto establece que el juez puede o no solicitar el informe del INAU y decidir sin consultarle. De esta forma, tiene que suponer una ruptura de vínculos con familia de origen. Previo a la adopción debe existir un estudio hecho por técnicos sobre la situación psicosocial de la familia de origen y el niño o niña. Consideramos que un juez no puede contar con elementos suficientes para hacer esas valoraciones y definir qué familia será la que se hace cargo de la adopción».
Reolon también señaló que quienes proponen estas modificaciones, plantean que será para situaciones excepcionales, situaciones de hecho que han comenzado en forma lícita, pero es inevitable pensar que la recurrencia de estas situaciones –avaladas por el nuevo régimen-terminarían por transformar las excepciones en una regla, sobre todo porque siempre habrá muchas más familias que quieren adoptar, que niños con condición de adoptabilidad.
Además, explicó que «si se habilitan estas adopciones por fuera del control del INAU, menos cantidad de niños llegaran a familias del RUA y este seguirá creciendo en número, pero con menos respuesta». A entender de Reolon, eso puede “invitar” a buscar fuera del INAU, por lo cual lo que se plantea como una solución, se convertiría en un problema.
Con respecto a los otros dos artículos que propone la ley, entienden que no son lesivos, pero si incompletos. En uno de los casos, se introducen cambios que pretenden acortar los tiempos de duración del proceso de adopción, que actualmente sobrepasa los tres años, para llevarlo a 18 meses. «En realidad ellos plantean que la valoración de las familias en este proceso es muy larga, y lo es, pero la demora tiene que ver con una carencia de técnicos para realizar dichas valoraciones. El tiempo real que insume esa valoración son 16 meses, pero no se cumple por ese problema».
«La nueva ley plantea que ese proceso se realice en 18 meses, con lo cual no tenemos diferencia, pero entendemos que para lograr acortar el tiempo hay que incrementar el número de técnicos y no exigir que se cumplan esos plazos sin dar las condiciones para lograrlo», agregó.
Además, APAU aclara que el argumento sobre el tiempo de demora en las adopciones «es una gran mentira que confunde y desinforma, además de desestabilizar emocionalmente a las familias que están en el proceso para adoptar». Explican que no se deben mezclar tiempos de niños y tiempos de familias pues son «dos tiempos independientes el uno del otro: los niños, en cuanto tienen la condición de adoptabilidad, pasan en adopción en seguida, salvo aquellos niños que no tienen respuesta entre las familias del Registro Único de Adoptantes (RUA). Nunca faltan familias para integrar niños en adopción porque en el RUA, siempre hay familias».
Otra de las modificaciones que propone la LUC es la unificación de los dos últimos juicios que conlleva el proceso. “Podrán acumularse las pretensiones de separación definitiva y adopción plena en un mismo proceso”, señala el artículo 401. Reolon, aseguró que esto ya se realiza de esa forma y lo que ahora cambiaría es que se sugiere hacerlo de esa manera, pero no se hace obligatorio.
En síntesis, la APAU lamentó que estos temas no se debatieron como corresponde en el Parlamento, donde solo se los escuchó, pero no se generaron instancias reales de intercambio. Enfatizaron en que «estos cambios nunca se debieron hacer a través de una LUC porque eso quitó espacio de debate entre todos los actores sociales. Creemos que esto traerá malas consecuencias y será responsabilidad de quienes votaron apresuradamente esta ley».