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AÑO A AÑO

Apelaciones revocó el fallo del juez y la niña del Santa María no pasó de año

El Tribunal de Apelaciones revocó el fallo del juez de Familia Gerarardo Álvarez en el entendido de que si la niña no está preparada para pasar de año se violenta su derecho a la educación; lea el fallo.

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El juez de Familia Gerardo Álvarez había dictaminado a favor de que una alumna del colegio Santa María que la docente consideró hacer repetir el año en el entendido que aún no estaba pronta para el curso siguiente. Sin embargo, para Álvarez, la escolar debía pasar y así lo sentenció. Ahora, el Tribunal de Apelaciones de Familia (TAF) de 1º Turno revocó la decisión del juez y falló a favor de la postura de la docente. La Sala consideró que “no existió ilegitimidad manifiesta en el proceder de la institución demandada” y que la decisión de la maestra de que la niña debía repetir el año fue adoptada dentro de las atribuciones que le confiere la normativa. El fallo del TAF -firmado por los ministros Álvaro Meserre, Lilián Bendaham y Eduardo Cavalli- se funda en diversa normativa internacional -incluida la Convención de los Derechos del Niño-, la Ley de Educación y el Código de la Niñez y la Adolescencia, en cuanto definen los derechos de los niños en el sistema educativo. El TAF entendió que la institución actuó “con respeto de las particularidades” de la niña, en cuanto a su edad, personalidad y las dificultades que inciden en su aprendizaje, de forma de intentar compensar esas dificultades y que la niña cumpla con un satisfactorio proceso de aprendizaje. La niña “aún habiéndose superado dentro de su propio proceso de aprendizaje en forma remarcable, no alcanzó la meta de la adquisición de ciertos conceptos básicos correspondientes al grado que cursaba a juicio de la institución educativa, de lo que tomaron nota, sin observaciones y las autoridades de la Enseñanza Primaria en Uruguay. Es por ese motivo que se irá a la revocatoria». A criterio de la Sala, el actuar respetuoso de la institución se demuestra en las reiteradas reuniones que la maestra y las autoridades del colegio mantuvieron con el equipo del Centro Integra, que trabaja en apoyo a la niña y su familia. Por este motivo, la decisión de hacer repetir a la niña no puede considerarse como “inopinada o extraña”. El colegio “obró de acuerdo con el principio constitucional de igualdad y lo aconsejado por la normativa nacional e internacional. Es decir, no se la trató igual que a los demás compañeros de curso, sino que por el contrario, se actuó en la forma debida, esto es, se la discriminó positivamente en todo momento contemplando su mejor interés”, señaló la el TAF. Además, se valoró que la decisión de disponer que la repetición de la niña puede ser cuestionada desde un punto de vista técnico, pero eso no amerita ni establece que se trate de un acto ilegítimo. Así como tampoco puede decirse que la repetición suponga una vulneración de su derecho a la educación de la niña o un retroceso en su desarrollo curricular futuro, como afirmó el juez Álvarez. En efecto, “desde otra perspectiva, puede considerarse que se viola el derecho del educando -que en definitiva viene a ser una aplicación del interés superior del niño- si se decide un paso de grado para la niña si no está preparada para ello. El citado interés debe ser visualizado al futuro más que al presente, y ello es particularmente así en materia de educación. Por ende, la reprobación, aunque hoy pueda parecer perjudicial a su interés, en realidad, podría no serlo”, afirmó el Tribunal. La educación judiciable Sin embargo, se deja claro que la Justicia puede actuar en casos como los planteados por la familia de la pequeña. En el Considerando se deja claro que «el agravio relativo a la judicialización de la educación (ver fs. 90), no es de recibo legal. Ello porque cuando los tribunales son requeridos legalmente no sólo pueden sino que deben actuar ejerciendo la función jurisdiccional (artículo 5 LOT). Por tanto, estando reclamado el amparo contra una decisión adoptada en el ámbito de la enseñanza u otro ámbito público o privado, siempre y cuando no se trate de actos exceptuados por la norma como lo son los actos jurisdiccionales, actos de la Corte Electoral y leyes y decretos de los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdicción, los tribunales están en la situación jurídica de poder deber de actuar». «Lo contrario, sería una injustificada denegación de acceso a la justicia. La llamada autonomía de la Enseñanza no puede privar a los ciudadanos de reclamar el amparo del Poder Judicial si entienden que los requisitos establecidos en el artículo 195 CNA están presentes», considera el fallo. Acceda al fallo completo del TAF: Sentencia TAF, recurso de amparo

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