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Defensa de Calloia cuestionó la acusación de la Fiscalía

El aval a Cosmo y la verdad material

La defensa del economista Fernando Calloia rebatió los argumentos de la Fiscalía para pedir su condena por la concesión del aval bancario a la empresa Cosmo SL. Entre otros argumentos, se afirma que la acusación soslaya la participación del expresidente José Mujica y el empresario Juan Carlos López Mena en el proceso.

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“Lamentablemente, el de autos es un proceso de índole política y -consecuentemente- de intensa repercusión mediática. Ello es innegable y obliga a ignorar el strepitus fori, el vocerío de la tribuna, para atenerse estrictamente -tal como debe ser- a una valoración jurídico penal exhaustiva de la imputación atribuida”. Con estas palabras, el abogado Gonzalo Fernández inició su último alegato en defensa del expresidente del Banco República, Fernando Calloia. Días atrás, el fiscal Especializado en Crimen Organizado, Luis Pacheco, reiteró el pedido de condena del exministro de Economía Fernando Lorenzo y de Calloia por su participación en la concesión del aval bancario a la empresa Cosmo SL, para participar en la subasta de los aviones de Pluna. En su dictamen, Pacheco valoró, en línea con el pronunciamiento de sus antecesores, los fiscales Juan Gómez y María de los Ángeles Camiño, la ilicitud del proceso de otorgamiento del aval bancario y afirmó que los argumentos esgrimidos por la defensa no lograban “conmover las conclusiones a que arribara la Fiscalía”, según informó el jueves 24 el semanario Búsqueda. Para fundar la acusación, Pacheco apuntó a que ambos exjerarcas tuvieron una participación “a todas luces decisiva” en el otorgamiento “irregular y arbitrario” del aval bancario a una empresa desconocida (Cosmo SL), sin prestación de contragarantía, con documentación insuficiente, en un término inferior a dos horas, el mismo día de la subasta. Y aseguró que ese proceso fast track implicó un “notorio y admitido favorecimiento” a Cosmo SL “aun cuando no hubieran existido otros oferentes”. En este contexto, la defensa de Calloia -ejercida por el abogado Gonzalo Fernández- cuestionó la valoración de la prueba efectuada por la Fiscalía e insistió en bregar por su inocencia. En un escrito presentado ante la jueza Especializada en Crimen Organizado de 2º Turno, María Helena Mainard, la defensa asegura que las pruebas incorporadas durante el plenario desvirtúan la responsabilidad de Calloia por cuanto demuestran que Cosmo SL fue el único interesado en participar de la subasta. Pero, sobre todo, se afirma que la acusación fiscal “se da de bruces contra la verdad material” de lo que pasó, por cuanto soslaya la participación del expresidente de la República José Mujica y del empresario Juan Carlos López Mena, en el proceso que terminó en el frustrado remate de los siete aviones de Pluna. Incluso, el escrito -al que accedió Caras y Caretas – cuestiona la postura asumida por el exmandatario, quien “vergonzosamente” afirma en la causa que no tuvo nada que ver con la concesión del aval.   La unidad del todo En diciembre de 2016, la fiscal Camiño solicitó la condena de Lorenzo y Calloia a una pena de 20 meses de prisión, como responsables de un delito de “abuso innominado de funciones”. También solicitó la inhabilitación especial de dos años para ejercer cargos públicos y una multa de 1.000 Unidades Reajustables (UR) para ambos ex jerarcas. Meses después, Camiño solicitó su traslado por motivos de salud y pasó a desempeñarse como fiscal inspector. El elegido para ocupar su lugar fue el fiscal Luis Pacheco. En ese período, el juzgado diligenció una serie de pruebas pedidas por la defensa y volvió a remitir el expediente a la Fiscalía para que se pronuncie sobre la responsabilidad de ambos exjerarcas. Tras estudiar el expediente, Pacheco insistió con el pedido de condena. En este contexto, Fernández aduce que esta acusación se sustenta en la conocida regla de unidad del Ministerio Público, por cuanto se utilizaron los mismos elementos que sus antecesores. Sin embargo, al alegar el bien probado, el fiscal Pacheco rectificó la imputación fáctica, ya que, por ejemplo, descartó la idea de que el proceso derivó en “pérdidas millonarias” para el Estado y sustentó su acusación en la existencia de “un perjuicio para el prestigio y el buen nombre de la administración”, afirma el escrito. Pero, sobre todo, el fiscal descartó la existencia de una competencia entre empresas para participar en la subasta. El procesamiento de Lorenzo y Calloia se fundó en un aparente perjuicio que la concesión del aval generó en la empresa MontFortelco, que también pretendía participar del remate. El devenir del proceso judicial demostró que esa oferta no existía, por lo que la defensa esgrimió que no hubo perjuicio para un tercero. Al formular su acusación, el fiscal dijo que la discusión sobre la existencia de uno o más de un interesado en participar en la subasta “ha quedado zanjada”, y que el pedido de condena refería al perjuicio contra la administración. “Vale decir, ya no se trata de un favoreggiamento indebido a Cosmo SL en un marco competitivo, lisa y llanamente porque en materia de solicitud de un aval ante el BROU no había otro competidor, no mediaba ningún otro interesado en gestionarlo”, señaló la defensa.   El negocio bancario En su escrito, Fernández afirma que las acciones adoptadas por Calloia no pueden incorporarse dentro del delito de abuso de funciones, un argumento que se esgrimió en varias oportunidades, pero “ha sido completamente desoído en el proceso, convirtiéndolo en una suerte de voz clamando en el desierto”. Según el abogado, Calloia “efectivamente recibió el llamado del entonces ministro Lorenzo”, en el que se le transmitió el interés del gobierno nacional en el célere otorgamiento del aval, en virtud de que existía un único interesado y al día siguiente expiraba el plazo legal para la subasta de los aviones. Sin embargo, al contrario de lo que dice la Fiscalía, Calloia no instruyó inmediatamente al personal dependiente del BROU a que otorgara el aval bancario. “Por el contrario -y se ha probado rotundamente por esta Defensa hasta el hartazgo-, aquel [Calloia] recabó la voluntad orgánica del Directorio del BROU, puesto que los otros dos directores [Jorge Perazzo y Danilo Vázquez], impuestos del planteo transmitido por el Poder Ejecutivo, aprobaron la urgente emisión del aval. Recién entonces -no antes-, Calloia se comunicó con el funcionario [Raúl] García, transmitiéndole cuanto había resuelto y acordado el Directorio”, dice la defensa. Asimismo esa resolución fue plasmada en la sesión subsiguiente del Directorio del BROU, por lo que no se trata de una decisión individual, aislada o unilateral de Calloia, sino que “constituye un acto administrativo de un órgano colegiado”. Se trata de un acto formal, acordado por la mayoría del Directorio de Brou, por lo que no puede dar lugar a la tipicidad de la conducta del delito que se le pretende imputar a Calloia, agrega la defensa. “El mérito de eventual ilicitud que le atribuye el Ministerio Público a un acto orgánico formal del BROU no es sólo inaudito, sino verdaderamente revolucionario en materia jurídico 0penal, pues -de hecho- implicaría que en toda anulación adoptada en sede contencioso anulatoria (el Tribunal de lo Contencioso Administrativo) por arbitrariedad o abuso de poder de la administración, debería darse cuenta al fuero penal, atento a la perseguibilidad ex officium del reato contemplado en el artículo 162 del Código Penal”, expresó la defensa. “En resumidas cuentas, asistimos con esta imputación a un dislate jurídico, a un auténtico exceso, pues la decisión de conceder el aval la tomó el directorio del Banco, no el presidente Calloia, órgano que no extralimitó tampoco su ámbito de competencia, que no adoptó resolución carente de facultades orgánicas para acordarla y, finalmente, que obró con el quórum y la mayoría legalmente requerida para expedirse”, expresó Fernández. En este marco, la defensa afirmó que el otorgamiento de un aval bancario “es un acto de comercio”, inserto dentro de las atribuciones del BROU y que la Fiscalía cuestiona que el mismo se otorgó sin contar con garantía previa. “Empero, como surge de su Carta Orgánica (artículo 13), aprobada por la Ley No 18.716 de 24/12/2010, el banco puede requerir garantías para los créditos y avales que concede, pero ello no es preceptivo, sino una mera potestad facultativa y discrecional”. De hecho, el BROU siempre demanda estas garantías y también lo hizo en este caso. “El hecho de que la garantía de la empresa Boston [subrogada después por López Mena] no se haya presentado el mismo día ante el BROU, sino un par de días más tarde, pero con vigencia retroactiva, no tiñe de ilicitud el comportamiento seguido”. Además, tampoco puede desdeñarse que “la prestación del aval, como toda operación bancaria, lleva ínsito un connatural margen de aleatoriedad y ello no es reprensible penalmente”. También la defensa controvirtió el argumento de que López Mena no está pagándole al BROU “en los plazos estipulados”. Esa situación “obedece a una refinanciación, que es una operación cotidiana dentro del sistema bancario y no tiene nada de infrecuente o inusual, ni significa tampoco una pérdida para el BROU, desde que dicha institución cobra jugosos intereses por concederla”. “Y cumple así la función esencial de todo banco, cuyo negocio comercial no es tener el dinero depositado y quietito en el Tesoro, sino muy el contrario, hacer uso de él cobrando intereses, que es el quid pro quo y la fuente de rentabilidad de cualquier banco. Lo es aquí y en el mundo entero”, señaló Fernández.   La verdad de las fábulas Además de los aspectos formales sobre la concesión de un aval bancario, el escrito de la defensa de Calloia apunta a su inocencia por situaciones fácticas de lo que fue todo el proceso previo al remate de los aviones de Pluna. En particular, alude a las declaraciones del expresidente y actual senador José Mujica en la cual se atribuye la responsabilidad por estos hechos. “Aunque yo no lo llamé por teléfono [a Calloia], y no tuve que ver, de la globalidad de la operación era responsable”, dijo Mujica, en junio de 2015, en el Parlamento. Unos días antes, en entrevista con el semanario Búsqueda, el exmandatario había dicho algo parecido: “Soy responsable de la línea general, sin duda. Me hago cargo de haber dado los lineamientos generales. No estaba al tanto de los detalles finos de la instrumentación, como la forma en la que se otorgó el aval […] Tengo responsabilidad en el fracaso de esta línea de acción que mencioné porque yo le pedí esto a los ministros”. En base a estos testimonios, la defensa de Calloia solicitó la declaración del expresidente. La idea era demostrar que Calloia actuó por mandato de sus superiores, en un proceso considerado de interés general. Al declarar por escrito ante la Sede, Mujica insistió en que se hacía responsable de la globalidad del proceso. Ante esto, el fiscal Pacheco afirmó que “de las propias palabras del expresidente” en el Senado, se advierte que “se trata de asumir la responsabilidad política de los hechos, y en ningún caso de responsabilidad penal”. Sin embargo, Fernández cuestionó esta postura y aseguró que sobre los hechos acaecidos “poco queda ya por decir”. “Y aquello que ha sido negado en autos [la intervención del expresidente de la República, que comenta el alegato fiscal] o bien lo que ha sido soslayado por completo como elemento de juicio la participación del señor López Mena, en el fondo no cuenta”. “Lo sabe a ciencia cierta todo el país porque la escuálida verdad forense (una verdad formal objetiva apenas) se da de bruces contra la verdad material. Nadie se hace responsable de la ‘globalidad’ de un evento como mero acto de asunción de responsabilidad ‘puramente política’, para terminar afirmando en la causa, vergonzosamente, que ‘no tuvo nada que ver’”. “Del mismo modo, nadie asume el pago de trece millones de dólares en una operación que le es ajena y en la cual no le cupo participación ni incumbencia alguna. Las fábulas sólo devienen verosímiles para el alma inocente de los niños. Los adultos, en cambio, aprenden a descreer de ellas”, valoró Fernández.

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