Mientras los clubes se reúnen en DAECPU para determinar los pasos a seguir, donde se propone un cuarto intermedio hasta que el TAS se expida, cosa que llevan muy pocos. Todo tiende a esperar que el TAS expida una medida cautelar entre hoy y mañana; si esto no pasa, el estatuto se va a votar el viernes «Con el revolver en el pecho» como dicen los clubes, porque los obligan a votar algo que no quieren.
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Lo seguro es que las firmas que Bordaberry quiere tener para hoy o mañana y mandar todo a FIFA masticado antes de la asamblea, no va a suceder.
Si hay una base de acuerdo, porque como dicen los abogados, más vale un mal acuerdo que un buen juicio.
Las bases del acuerdo que envió la Comisión Interventora son las siguientes:
BASES DE ACUERDO PARA LA APROBACION DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACION URUGUAYA DE FUTBOL, EN LA ASAMBLEA A REALIZARSE EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2018.
LOS ABAJO FIRMANTES, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTES O DELEGADOS, SEGUN CORRESPONDA, DE LAS ENTIDADES QUE SE IDENTIFICAN BAJO SU FIRMA, DECLARAN QUE HAN ACORDADO LA APROBACION DEL SIGUIENTE MODELO DE ESTATUTO:
PRIMERO: En todo lo no modificado por el presente regirá el Estatuto remitido por Fifa y Conmebol y enviado a los miembros de la Asamblea con motivo de la citación a la misma. Sin perjuicio de esto se aceptarán las modificaciones por errores evidentes y concordancias entre artículos que se logren identificar.
SEGUNDO: Dicho proyecto de Estatuto será modificado de acuerdo con lo que se establece a continuación.
TERCERO: En el artículo 84 se eliminará la facultad de intervención para la Comisión de Contralor y Transparencia, y la frase “pudiendo disponer las medidas correspondientes“, y en el Numeral 4º del Artículo 82 se requerirá el voto mínimo de 2/3 del total del Congreso.
CUARTO: En el Artículo 39 literal C referido al Consejo de Fútbol profesional se acuerda el siguiente texto: “El Consejo de Liga se regirá por su propio reglamento interno y por su Estatuto en caso que obtenga personería jurídica ….“
QUINTO (Integración del Congreso) Los miembros del Congreso tendrán los siguientes votos: Clubes de Primera División Profesional: 32 votos; Clubes de Primera Divisional B: 14 votos; Clubes de Segunda Divisional Amateur (C) 7 votos en total ; Organización del Fútbol del Interior (OFI) 7 votos en total; Futsal 1 voto en total, Fútbol Femenino 1 voto en total, Liga Universitaria de Deportes 1 voto; ONFI: 1 voto; Jugadores de Fútbol 11 votos en total; Arbitros: 2 votos; Entrenadores 1 voto. Total: 78 votos.
En el caso de la Liga Universitaria de Deportes (1 voto) y ONFI (1 voto) su membresía depende de que obtengan las condiciones para integrar el fútbol asociación. Hasta tanto la Liga Universitaria y ONFI no reúnan las condiciones para integrar la AUF, esos 2 votos no se tomarán en cuenta y el Congreso quedará integrado por 76 votos.
SEXTO: Se acepta la modalidad de voto secreto para la elección del Presidente y la venia a los restantes miembros del Consejo Ejecutivo en el Congreso eleccionario. En el caso de votos representativos de varios miembros el voto será secreto para determinar la forma en que votará el colectivo e identificable en el momento de votar en el Congreso.
SEPTIMO: El nuevo Estatuto incorporará una redacción clara acerca de la posibilidad de crear una Liga Profesional de Fútbol, lo que todos declaran aceptar.
Si bien se reconoce que existe una previsión el art. 17 del proyecto FIFA, se incluirá una norma aclaratoria como la Disposición Transitoria contenida en el artículo 89 del proyecto de los clubes.
OCTAVO: La Comisión de Contralor tendrá tres miembros. Estos deberán ser a) profesional del Derecho, Grado 3 o más de cualquiera de las Universidades habilitadas en el país: b) profesional contador, Grado 3 o más de cualquiera de las Universidades habilitadas en el país; o c) ex magistrado que haya ocupado el cargo de Ministro de Tribunales de Apelaciones, Suprema Corte de Justicia o Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Dicha Comisión será designada, en primera instancia, por cuatro quintos de los integrantes del Congreso.
En caso de no reunirse cuatro quintos en primera instancia se procederá a designar los mismos en el Congreso por mayoría simple a propuesta: uno del Fútbol profesional, otro de OFI y otro de los Grupos de Interés, debiendo revestir todos alguna de las calidades arriba mencionadas (Grado 3 o ex Ministros de Tribunal, Suprema Corte o TCA).
Se incluirá en este artículo que “los propuestos deberán tener las calidades arriba mencionadas, siendo uno profesional abogado, otro profesional contador y otro profesional con experiencia en la magistratura“.
NOVENO: La aprobación y modificaciones de estatutos o reglamentos requerirán una mayoría especial de tres cuartos del total de componentes del Congreso. También se requerirá dicha mayoría para la expulsión (artículo 14).
DECIMO: Existirá un Comité Ejecutivo integrado por 7 miembros. El Fútbol profesional, OFI y los Jugadores tendrán la potestad exclusiva de proponer un miembro cada uno de ellos al Presidente, el que lo elevará al Congreso para la venia correspondiente junto con la de los otros tres restantes miembros que se propongan de acuerdo con el procedimiento general previsto.
Los proponentes deberán cumplir con lo previsto por la ley 17.292.
Uno deberá ser mujer.
DECIMO PRIMERO: Los derechos de imagen que correspondan a los participantes de los espectáculos deportivos se regularán por las leyes vigentes y no se incluirán en el Estatuto.
DECIMO SEGUNDO: Se modificará el artículo 40 de forma de otorgarle a OFI mayoría absoluta dentro del Consejo del Fútbol amateur.
DECIMO TERCERO: Todos los firmantes manifiestan que han realizado sus mayores esfuerzos para el logro de un entendimiento que beneficie a todo el fútbol uruguayo.
DECIMO CUARTO: Se incorporará a los preparadores físicos en el numeral 2 del artículo 62.
DECIMO QUINTO: En el numeral 3 del artículo 62 se seguirá con el texto del estatuto actual.