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Deportes

La final más larga del mundo

Boca denunció a River y pide los puntos, River dice que hubo un acuerdo

Boca presentó la denuncia ante Conmebol por el ataque sufrido, pide que se apliquen los artículos 8, 13 y 18 de reglamento disciplinario, lo que podría darle los puntos; River dice que es una traición porque hubo un acuerdo, mañana reunión en la Conmebol; mire lo que dice el reglamento.

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Boca presentó una denuncia contra River por el ataque que sufrió el ómnibus que llevaba al plantel de Boca hacia el Monumental de Núñez.

La dirigencia de Boca presenta la nota pidiendo que se apliquen los artículos 8, 13 y 18 del reglamento disciplinario de la Conmebol, que dicen lo siguiente:

ARTÍCULO 8º – RESPONSABILIDAD OBJETIVA DE LOS CLUBES Y
ASOCIACIONES MIEMBRO
1. Las Asociaciones Miembro y los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso.
2. Las Asociaciones Miembro y clubes son responsables de la seguridad y del orden tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después del partido del cual sean anfitriones u organizadores.
Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder, encontrándose por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los órganos judiciales.
ARTÍCULO 13 – OTRAS INFRACCIONES
1. Las sanciones disciplinarias previstas en los Artículos 18 y 20 del presente Reglamento podrán ser impuestas a las Asociaciones Miembro y los clubes en los siguientes casos:
a) Un equipo, jugador, oficial o Asociación Miembro o club incumple los principios de conducta establecidos en el Artículo 7 del presente Reglamento.
b) Un equipo se comporta de forma impropia cuando al menos cinco personas, entre jugadores y oficiales, hayan sido expulsados o amonestados en el transcurso de un mismo partido.
2. Las sanciones disciplinarias previstas en los Artículos 18 y 20 del presente Reglamento podrán imponerse a las Asociaciones Miembro y a los clubes en supuestos de comportamientos incorrectos o inapropiados de sus aficionados entre los que se señalan:
a) La invasión o tentativa de invasión del terreno de juego.
b) El lanzamiento de objetos.
c) Encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier otro objeto pirotécnico.
d) El uso de gestos, palabras, objetos u otro medio para transmitir cualquier mensaje no apropiado en un evento deportivo, particularmente si es de naturaleza política, ofensiva o provocativa.
e) Causar daños.
f) Cualquier otra falta de orden o disciplina que se pudiera cometer en el estadio o en sus cercanías antes, durante y a la finalización de un encuentro.
g) Cuando, en casos de agresión colectiva, riña o tumulto, no fuera
posible identificar al autor o autores de las infracciones cometidas, el
órganos judiciales sancionará a la asociación o al club al que
pertenezcan los agresores.
ARTÍCULO 18 – SANCIONES QUE SE PUEDEN IMPONER A LAS
ASOCIACIONES MIEMBRO Y CLUBES
1. Las siguientes sanciones podrán imponerse, individual o conjuntamente por una misma infracción, a las asociaciónes nacionales y clubes, de conformidad con el Artículo 64 de los Estatutos de la CONMEBOL:
a) Advertencia.
b) Reprensión, amonestación o apercibimiento.
c) Multa económica, que nunca será inferior a DÓLARES AMERICANOS CIEN (USD 100) ni superior a DÓLARES AMERICANOS CUATROCIENTOS MIL (USD 400.000).
d) Anulación del resultado de un partido.
e) Repetición de un partido.
f) Deducción de puntos.
g) Determinación del resultado de un partido.
h) Obligación de jugar un partido a puerta cerrada.
i) Cierre total o parcial del estadio.
j) Prohibición de jugar un partido en un estadio determinado.
k) Obligación de jugar un partido en un tercer país.
l) Descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones.
m) Retirada de un título o premio.
n) Retirada de licencia.
o) Prohibición de venta y/o compra de boletos.
2. Los órganos judiciales podrán imponer una o varias de las sanciones expuestas en el numeral anterior por la comisión de una misma infracción.
River se afirma en que hubo un acuerdo entre los dos presidentes, D’Onofrio por River, Angelici por Boca y el presidente de la Conmebol, para jugar este partido con todas las garantías en el Monumental.
Mañana, martes a las 10:00 horas hay reunión de las tres partes nombradas en Asunción para fijar el partido.
Pero también mañana habría audiencia en la Unidad Disciplinaria con Boca y River, por la denuncia presentada.

 

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