Como lo estipula el artículo 5º del decreto reglamentario de la Ley N.º 19.590, en esta primera etapa se asesorá a personas con 56 o más años de edad al 1º de abril de 2016 o que estuvieran percibiendo jubilación por régimen mixto. A partir del 1º de abril de 2019 a aquellas personas que al 1º de abril de 2016 tenían entre 53 y 55 años de edad; y desde 1º de abril de 2020 aquellas que tenían entre 50 y 52 años de edad.
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Según informó este lunes el BPS, en el período de información abierto en el mes de marzo, 55.000 personas realizaron la consulta para saber si estaban comprendidos por la normativa. De ese total, un 80 % efectivamente se encontraban abarcados por la ley y un 70 % podrán asesorarse en la primera etapa que se inició este 1º de abril.
Para agendar día y hora existen tres modalidades: a través de la página web del BPS www.bps.gub.uy, de la línea gratuita 0800 5060 y de forma presencial en oficinas del organismo.