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Sociedad

Caja de Profesionales aprobó rebaja de sueldos, con posibles excepciones

La resolución aprobada en votación dividida topea el sueldo de gerentes y funcionarios, que no podrán ganas más que un Subsecretario de Estado. Sin embargo, se pueden establecer excepciones en base a “notoria competencia o experiencia fehacientemente comprobada”.

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Con cuatro votos afirmativos, dos negativos y una abstención, este jueves el directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios aprobó una rebaja en los salarios de gerentes y funcionarios de la institución.

La decisión se rebajar los sueldos tiene lugar en medio de la crisis financiera de la institución, que acumula un déficit que rondaría entre los 166 y 329 millones de dólares para el período 2021-2026, según informó El Observador.

El nuevo directorio de la Caja de Profesionales, que asumió en el cargo el pasado 14 de diciembre, ha barajado en las últimas semanas distintas medidas para paliar la crisis financiera.

Entre ellas estuvo el cobro de 4 mil pesos anuales a los egresados universitarios que se han declarado en no ejercicio.

Esta iniciativa, que generó rechazo en la comunidad de egresados profesionales y desató una movilización hacia la sede de la Caja, finalmente no prosperó. La idea de cobrar a los profesionales en inactividad no contaba con el visto bueno del gobierno nacional y quedó sin efecto tras una reunión en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

La resolución votada este jueves contó con los votos afirmativos de Virginia Romero (presidenta del directorio), Daniel Alza (vicepresidente), Elzeario Boix y Luis González. Por su parte, los directores Fernando Rodríguez Sanguinetti y Odel Abisab votaron en contra; el director Blauco Rodríguez se abstuvo.

La decisión adoptada se funda en la aplicación del artículo 744 de la ley de presupuesto para el ejercicio 2020-2024 (Ley N° 19924), el cual establece un tope en los ingresos de quienes prestan servicios a personas de derecho público no estatal, como es el caso de la Caja de Profesionales.

En dicho artículo se expresa que “ninguna persona física que preste servicios personales a personas de derecho público no estatal (..) podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes superiores a la retribución total del Subsecretario de Estado”.

De todas formas, en “casos excepcionales” y “por razones fundadas en la notoria competencia o experiencia fehacientemente comprobada de la persona física”, se podrá exceptuar el tope, tras previa autorización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).

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