En diciembre de 2016, la Suprema Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 18.335, “Ley de Pacientes y Usuarios de los Servicios de Salud”, al considerar que la misma “tiende a limitar los medios médicos disponibles de prevención, tratamiento y asistencia”. La Corte aseguró que esa norma “incurre en contradicción con la Constitución” porque colide con “el derecho a la salud, expresamente reconocido en el art. 44 de la Constitución” el cual “constituye un derecho humano esencial, inherente a la persona, y de cuyo pleno goce dependen todos los demás”. El fallo se aprobó cuatro a uno: votaron por la inconstitucionalidad los ministros Jorge Chediak, Jorge Larrieux, Felipe Hounie y Ricardo Pérez Manrique; la discorde fue la ministra María Elena Martínez. La decisión generó controversia en la órbita de los integrantes del sistema de salud, ya que esa norma aprobada por unanimidad del Parlamento y fue destacada a nivel internacional por garantizar el acceso universal de los pacientes a los servicios de salud. Ahora, un año después, tras el cambio en su integración, el máximo órgano del Poder Judicial modificó su postura y declaró la constitucionalidad de esa norma, tras un recurso presentado por una paciente con esclerosis múltiple, informó este jueves el semanario Búsqueda. La tesis de la constitucionalidad fue avalada por Martínez y los dos nuevos ministros de Corte, Eduardo Turell y Bernadette Minvielle. El fallo fue tres a dos. En este sentido, el fallo se sustenta en los argumentos esgrimidos por Martínez en su discordia de 2016. El derecho a la salud consagrado por la Constitución “no obliga al Estado a evitar la muerte, ni a lograr el completo bienestar, sino a brindar prestaciones de salud integrales, igualitarias, humanitarias”. El Estado “no tiene la obligación de cura, ni la de lograr la salud, sino la de dar prestaciones médicas”. Y en un contexto de recursos escasos “no es posible que todos los individuos tengan acceso a todas las prestaciones que desean en lo atinente a la salud”, señaló Martínez. Asimismo, la ministra aseguró que el Poder Judicial “no está preparado ni llamado a asumir la responsabilidad de decidir” en asuntos “altamente técnicos, como es ponderar si realmente es cierto que determinada solución es la adecuada. […] Las políticas de saluda las decide el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Son ellos los que pueden valorar adecuadamente el necesario equilibrio entre la cantidad de recursos destinados a la salud y a otras áreas, priorizando unos gastos sobre otros, porque en ningún país hay recursos suficientes para todas las necesidades de todas las personas”, argumentó Marinez. La mayoría En esta ocasión, la postura mayoritaria por la constitucionalidad fue acompañada por Minvielle y Turell. En su argumentación, Minvielle afirmó que el suministro de medios de asistencia por parte del Estado “no es la regla sino la excepción” y que el artículo 44 de la Constitución consagra que esta asistencia se prestará únicamente a los indigentes o los carentes de recursos. Además, afirmó que la norma “asegura, con carácter universal, un estándar prestacional mínimo en lo concerniente a medicamentos”. Minvielle cuestionó la posición adoptada por la Corte en 2016 referida a que en materia de salud no se admite una limitación por razones meramente económicas, y afirmó que, al contrario, esa “es una razón de primer orden para limitar un derecho de este tipo”. “El argumento de que las razones ‘meramente económicas’ no pueden esgrimirse para limitar derechos no parece que pueda ser llevada hasta sus últimas consecuencias”, señaló Minvielle. Por su parte, Turell expresó que la norma no autoriza al Ministerio de Salud Pública a rechazar la inclusión de medicamentos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos, sino que lo condiciona a “claras pautas normativas y técnicas”.
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