A 16 días del procesamiento con prisión del cambista fernandino, Francisco Sanabria, por los manejos realizados en el Cambio Nelson (Camvirey SA), la causa judicial continúa generando repercusiones. El fiscal Rodrigo Morosoli, presentó un recurso de apelación por la decisión de no procesar a Humberto Capote, contador del cambio y expresidente del Banco Central. En un extenso escrito, el fiscal Morosoli afirmó que “a la fecha existen elementos de convicción más que suficientes para disponer el inicio del proceso penal respecto a Humberto Capote”. “Concluir lo contrario implicaría una vulneración de las claras disposiciones establecidas en el artículo 125 del Código del Proceso Penal, al exigir un estándar de prueba impropio de esta etapa procesal”. En su momento, Morosoli solicitó el procesamiento de Capote como responsable de “un delito continuado de apropiación indebida en calidad de coautor”. El fiscal Morosoli valoró que la participación de Capote fue de suma importancia para la creación de la calesita financiera, mediante la cual Cambio Nelson financiaba otras empresas del grupo familiar. Capote participaba en “reuniones relativas al funcionamiento del cambio y sus controles”, llevaba las actas de la sociedad anónima y tenía un rol de consejero de Wilson Sanabria, primero, y de su hijo después. Sin embargo, el juez Letrado de Maldonado de 10º Turno, Marcelo Souto, no compartió este criterio y solicitó el diligenciamiento de diversas pruebas para fundamentar su decisión. El magistrado solicitó al Instituto Técnico Forense (ITF) que realice una pericia “urgente” sobre la contabilidad o sistema contable de Camvirey SA, de forma de determinar la responsabilidad de Capote, en las maniobras ilícitas. Entre otras cosas, el juez Marcelo Souto procura saber si Capote tenía acceso al sistema paralelo montado por Camvirey SA para ocultar información contable al BCU. Ante esto, el magistrado dispuso una medida cautelar de cierre de fronteras contra Capote y la incautación de su pasaporte para evitar una eventual fuga. En este contexto, Morosoli interpuso un recurso de reposición y apelación contra la decisión del juez Souto e insistió con el procesamiento de Capote. “Este Ministerio reafirma respetuosamente que los medios probatorios incorporados hasta el momento en la presente causa, permiten decretar el inicio del proceso penal respecto a Humberto Capote, por la coautoría de un delito continuado de Apropiación Indebida”. El fiscal insistió que son hechos probados que Capote oficio como contador externo de Cambio Nelson desde el año 2010 –cuando la empresa aún era dirigida por el ex dirigente colorado Wilson Sanabria, padre de Francisco Sanabria, hoy fallecido- y que se trata de un profesional de dilatada trayectoria, que llegó a desempeñarse como presidente de la máxima autoridad financiera del Uruguay.Y que además fue el encargado de confeccionar y enviar la información contable de la casa cambiaria al BCU. Asimismo, “existe consenso además que en este marco contractual, concurría (al menos quincenalmente) a la sede central de la casa cambiaria. Además, era el único que accedía remotamente al módulo Contabilidad del sistema DYNATECH (desde su estudio en la ciudad de Montevideo)” y que remitía “la información contable requerida por el Banco Central, utilizando para ello el token de Sanabria”. En este sentido, “para esta Fiscalía surge semiplenamente probado que Capote tenía un rol significativo en la dinámica empresarial de Camvirey SA”. Para esto, Morosoli se amparó en el testimonio de los demás procesados en la causa (Francisco Sanabria, Nelson Calvette y Soledad Ubilla) quienes afirmaron que Capote participaba de la operativa rutinaria de la casa cambiaria. Los testimonios recopilados durante la indagatoria señalan que Capote tenía un rol de “consejero” en la empresa y que tuvo una participación decisiva en la elaboración de los informes presentados ante el BCU, que permitieron ocultar la operativa ilícita. “En definitiva, de la probanza recogida a la fecha surge claramente que la relación de Capote con Camvirey SA y sus directores era mucho más estrecha e intensa de lo que señaló el indagado en su declaración, llegando a ser visualizado como una referencia contable en la operativa de la empresa, y poseyendo acceso irrestricto a toda la documentación de su operativa comercial”. “Además, surge que Capote estaba en conocimiento del depósito de dineros de terceras personas en el cambio, por un lapso indeterminado y mediante la apertura de ‘cuentas corrientes’, totalmente por fuera de lo autorizado por el artículo 103 de la Recopilación de Normas del Banco Central”, señaló Morosoli. Por todo esto, el fiscal consideró que existen pruebas suficientes para disponer el procesamiento de Capote. El artículo 125 del CPP establece que para disponer el procesamiento de una persona se requiere la existencia de semi-plena prueba. Esto es, indicios suficientes que avalen su participación en actividades ilícitas. Esto cambia al momento de dictar la condena de un indagado; para esto, los jueces se requiere la existencia de plena prueba, es decir, que no queden dudas sobre su responsabilidad en el ilícito.
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