La forma de organización interna del Poder Judicial, en particular, el sistema de ingreso, ascenso y traslado de los magistrados -de los jueces-, es tema en permanente debate entre los operadores del sistema. La Constitución de la República -en su artículo 239- le otorga a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) la potestad de “nombrar a los jueces letrados de todos los grados y denominaciones”, con el voto conforme de tres de sus integrantes. De esta forma, los ministros de la Corte tienen en sus manos la llave de ingreso a la carrera judicial. Este proceso está regulado por la Ley 15.750 (Ley Orgánica de la Judicatura), que le otorga a la Corte la potestad de definir la estructura jerárquica del servicio. El artículo 78 establece que “el ingreso a la carrera judicial se hará por los cargos de menor jerarquía, salvo en casos excepcionales, en que podrán acceder, en cualquier grado de aquella, ciudadanos destacados por su notoria versación jurídica”. Además, la Corte tiene la potestad de definir “el orden de los ascensos y de los traslados entre los distintos tribunales”. Los ascensos “se efectuarán, en principio, al grado inmediato superior, teniendo en cuenta los méritos, la capacitación y la antigüedad en la categoría”. Ese mérito será apreciado por la Corte, con base en un examen de la actuación y el comportamiento del juez en sus funciones y teniendo en cuenta, especialmente, “las anotaciones favorables o desfavorables que surjan del respectivo legajo personal”. En el caso de los traslados, la discrecionalidad es mayor; sólo se requiere fundamentar en razones de mejor servicio para que un juez pase de la órbita Penal a la Civil, o a la Laboral o a la de Familia. Ese poder discrecional de la Corte generó diversos cuestionamientos por parte de operadores judiciales y académicos. Una de las críticas fue esgrimida por la actual presidenta de la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh), Mariana Mota. En una entrevista con Caras y Caretas, pocos días después de asumir en su cargo, Mota afirmó que la Corte “tiene todo el poder”, ya que tiene bajo su égida la definición de la carrera de los jueces, en materia de ingreso, ascenso y traslado. En este marco, el Frente Amplio (FA) presentó un proyecto para fijar criterios objetivos en este proceso, entre ellos, que el ingreso y ascenso de los jueces se realice por concurso de oposición y mérito. La Ley Orgánica Entre enero de 2005 y abril de 2017, la Corte dispuso el ingreso de 171 jueces al Poder Judicial. De estos, 144 son egresados del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU) -a cargo de la capacitación de los magistrados-. Los restantes ingresaron a la magistratura sin aprobar el curso del CEJU; nueve hicieron el curso para juez de Paz, pero no lograron la calificación mínima de ingreso. Todos, sin distinción, ingresaron por decisión de los ministros de la Corte. Semanas atrás, la Corte decidió que todos los ingresos a la magistratura sean llenados por egresados del CEJU. Empero, un proyecto presentado por la bancada de senadores del FA -elaborado por el senador Charles Carrera (MPP) y la diputada Macarena Gelman (IR)- pretende poner un freno a esta discrecionalidad de la Corte. En efecto, el proyecto -a cuyo texto accedió Caras y Caretas – propone establecer criterios objetivos para la designación, ascenso y traslados de jueces. Así, se propone que “la única vía para ingresar a la judicatura sea a través del concurso de oposición y méritos”, y establece como requisito indispensable para el ingreso a la judicatura la aprobación del curso del CEJU. Asimismo se establece un sistema de calificación anual para el ascenso de los magistrados y la preceptividad en la fundamentación de todos los traslados de jueces -así como la obligación de otorgarles una vista previa para que los jueces puedan expresar su opinión-. En este sentido, el proyecto procura ser una herramienta para impedir eventuales arbitrariedades en la actuación de la Corte. “La discrecionalidad es la facultad que tiene la administración de actuar libremente cuando la ley la habilita para ello y es fundamental para la toma de decisiones en el ejercicio de las funciones administrativas. El problema no surge de la discrecionalidad, sino de la arbitrariedad, la cual podría definirse como el abuso de la discrecionalidad del jerarca”, afirmó Carrera. En efecto, la Ley Orgánica de la Judicatura otorga un amplio poder a los integrantes de la Corte para definir los ingresos, ascensos y traslados de magistrados. “Esta [ley] es demasiado abierta y le da al jerarca un margen de acción que podría eventualmente llevarlo a cometer alguna arbitrariedad”, señaló. Por ejemplo, Carrera cuestionó que se otorgue a los ministros la posibilidad “excepcional” de designar personas “con notoria versación jurídica” en cualquier grado de la judicatura. “El ingreso a la carrera judicial no puede estar atado a la subjetividad de ‘casos excepcionales’. Una mala aplicación de dicha ‘excepcionalidad’ puede dar lugar a acomodos. Acá tenemos un ejemplo claro de lo que es la arbitrariedad a diferencia de la discrecionalidad. Un acto arbitrario es acomodar a alguien por ser hijo o amigo del jerarca, aprovechando la discrecionalidad brindada por la ley”, expresó Carrera. Ascensos y traslados Para intentar transparentar los ascensos, la Suprema Corte conformó una comisión asesora que se encarga de la evaluación y calificación de los jueces. El sistema -cuya última regulación es la Acordada 30/2017- implica que los jueces son evaluados por sus superiores jerárquicos y por integrantes del Colegio de Abogados del Uruguay (CAU); el proceso culmina con la elaboración de una lista de prelación para el ascenso, con validez por dos años. Pero la Corte se reserva la potestad de designar a cualquiera de los primeros 15 integrantes de la lista, sin obligación de respetar el orden. Este sistema no es suficiente, valoró Carrera. “Por eso proponemos un sistema evaluatorio que esté escalonado y se base fundamentalmente en el desempeño individual del magistrado”, afirmó. De esta forma, para disponer el ascenso de un magistrado, la Corte deberá tener en cuenta la calificación -otorgada por sus superiores jerárquicos-, sus antecedentes, la capacitación y la antigüedad en la categoría, pero también el resultado de la prueba del concurso de ascenso. Esta prueba se realizará anualmente. En lo referente a los traslados, se establece la importancia de que la decisión “esté debidamente fundada, como mecanismo para evitar nuevamente la arbitrariedad del jerarca”. Pero sobre todo se plantea que los jueces sean escuchados antes de dictarse la medida. “Resulta imprescindible que se recabe la opinión del magistrado que será trasladado, a los efectos de que este pueda manifestarse” sobre la decisión, dijo Carrera. La consulta no tendrá un efecto vinculante, ya que la Corte será la que tenga la decisión final “basándose en las razones de servicio”, pero permitirá que los jueces presenten sus descargos en caso de considerar que la medida es injusta o los afecta de algún modo. Por su parte, Macarena Gelman señaló que esta propuesta apunta a atender una demanda social en cuanto a que todos los cargos públicos -sobre todo casos como el de los jueces, “que definen aspectos tan importantes para las personas, como su vida o su libertad”- sean designados mediante concurso de oposición y mérito y tras superar los cursos de formación específica que brinda el CEJU. “En última instancia siempre será potestad de la Corte, eso no varía, pero entendemos que [los concursos] son necesarios para dotar de mayor transparencia a la gestión pública y no vemos razón para que esto no comprenda al Poder Judicial”, expresó Gelman. Audiencias públicas El ingreso por concurso de oposición y mérito no es el único cambio impulsado por el FA en relación al Poder Judicial. Sobre mediados de 2017, el oficialismo elaboró un borrador para modificar el procedimiento de designación de jueces de la Suprema Corte y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) con la incorporación de audiencias públicas con los candidatos. El objetivo es “darle mayor visibilidad” a un procedimiento que hoy no es transparente a la vista de la población, señaló Gelman. La diputada explicó que el sistema de designación de los ministros de la Corte y el TCA está previsto en el artículo 236 de la Constitución. Allí se establece que los integrantes de la Corte y el TCA serán designados por acuerdo político (con el voto de 2/3 de la Asamblea General) o en su defecto, si a los 90 días no existe acuerdo político, asumirá el cargo el ministro con mayor antigüedad en los Tribunales de Apelaciones. “Esto es constitucional y no está previsto modificarlo, pero entendemos que el propio Parlamento puede darse a sí mismo un reglamento que le otorgue mayor visibilidad al proceso de elección de los candidatos para el cargo”, afirmó Gelman a Caras y Caretas. “Es un paso importante poder darle mayor visibilidad a esto que hoy sucede entre cuatro paredes, ya que muy pocos saben los criterios que manejamos o los procedimientos que utilizamos al proceder a una designación”, dijo Gelman. En octubre de 2014, un centenar de organizaciones sociales -entre ellas, el Pit-Cnt, Ielsur, Cainfo Amnistía Internacional, Cotidiano Mujer, Serpaj y Crysol- plantearon al Parlamento la necesidad de “transparentar” el proceso de designación de los ministros de la SCJ y el TCA. Allí se planteaba la creación de una comisión especial de 15 miembros, que recibiría las “prepostulaciones” de los candidatos y, tras un proceso de selección, se abriría una instancia de audiencia pública para que estos presenten su opinión sobre diversos asuntos. La propuesta fue reiterada a principios de 2015 y, más tarde, en 2017. La idea de reglamentar el proceso de designación de los ministros de la Corte y el TCA ya había sido impulsado por el CAU, con la presentación de un proyecto de ley. Allí se estipulaba el sistema de “audiencia pública”, para que todos los aspirantes a integrar estos órganos presentaran su posición filosófica sobre diversos temas y se proceda a un análisis objetivo de sus trayectorias jurídicas y académicas. El proyecto habilitaba que los aspirantes fueran jueces o abogados con extensa trayectoria académica. La propuesta fue duramente criticada por la Asociación de Magistrados del Uruguay (ver recuadro). En este contexto, el FA comenzó a trabajar en un borrador que se presentó ante la Comisión de Asuntos Administrativos de la Asamblea General. El texto definitivo, sin embargo, aún es parte de debate a la interna del oficialismo y con la oposición, pero coincide -en general- con la propuesta de las organizaciones sociales. El FA buscará que este 2018, el asunto sea tratado en la comisión. “La idea es darle mayor visibilidad a una de las designaciones más importantes que hace el Parlamento”, señaló Gelman. La legisladora reconoció que la existencia de audiencias pública genera “temores justificados” entre algunos operadores judiciales. “Hay asuntos que son de mucho cuidado, por ejemplo, cuando se pregunta a los jueces sobre cuestiones concretas, que su respuesta no implique un prejuzgamiento; eso hay que cuidarlo especialmente”, dijo. Por este motivo, la reglamentación del proceso debe ser parte de un amplio acuerdo, que atienda esas situaciones; una posibilidad es que las preguntas las formulen sólo los integrantes de la comisión. Gelman valoró que en la actual legislatura las designaciones de estos cargos fueron con base en acuerdo político, pero es importante “arrojar un poco de luz sobre este procedimiento”, ya que se trata de designaciones que repercuten “en la Justicia que tenemos”. “Es muy importante para una democracia empezar a pensar a mirar el sistema de Justicia, y si entendemos que hay que hacer modificaciones, trabajarlas. Es importante que la ciudadanía tenga más conocimiento de qué es lo que ocurre en la Justicia y no sólo se mire al Poder Judicial por hechos que conmocionan a la sociedad, como pueden ser los temas de seguridad”, enfatizó.
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La postura de los jueces
En 2013, una delegación de la AMU compareció ante el Parlamento para expresar su opinión en torno a la propuesta del Colegio de Abogados. En esa instancia, los representantes del gremio de magistrados fustigaron la proposición: “No asegura una mayor transparencia ni una mejor calidad del Poder Judicial”, al tiempo que supondría un “menoscabo” a la carrera judicial y potenciaría el “lobby” para acceder a los altos cargos. Además, cuestionaron que la propuesta apunta -en los hechos- a que abogados de trayectoria lleguen a esos cargos sin realizar la carrera judicial. La postura de los jueces fue reiterada nuevamente en 2016. “Entendemos que la SCJ y el TCA deben seguir siendo integrados por jueces y juezas de carrera, como garantía de imparcialidad, independencia, cristalinidad y, en definitiva, justicia. […] Nuestra defensa de la carrera judicial no va en desmedro de privilegiar la mejora de gestión, el fortalecimiento de espacios de diálogo existentes o a generarse y la inversión necesaria en los recursos humanos y materiales de este Poder”, afirmó el vicepresidente de AMU, Marcos Seijas, en el Parlamento.
Cambios en el TCA
El senador Charles Carrera presentó, además, un proyecto que apunta a modificar algunos aspectos del proceso de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La idea del proyecto es acelerar los plazos de resolución de los procesos. “La reforma procesal para la acción de nulidad ante el TCA apunta a desburocratizar dicho proceso y facilitarles a los ciudadanos, de manera igualitaria, el acceso a la Justicia administrativa. Hoy el proceso se encuentra regulado de manera subsidiaria por disposiciones del viejo Código del Procedimiento Civil, lo cual lo hace bastante engorroso y lento. Con esta reforma, la base procesal pasa a ser la del Código General del Proceso, lo cual agilizará de manera sustancial los tiempos procesales”. A esto se le agregan otros cambios que “también contribuyen con la misma finalidad”, afirmó Carrera.