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Dura sanción económica

Canal de TV condenado por violentar derecho a la intimidad de dos adolescentes

La Justicia multó en casi 350 mil dólares a un canal de televisión de Cerro Largo por la entrevista realizada a dos adolescentes que fueron abusados sexualmente. Activistas consideran que la multa es desmedida.

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La jueza Letrado de 5° Turno de Cerro Largo, Mariela Tejera, condenó este jueves a Melo TV Canal 12, de Cerro Largo, a pagar una multa de 10.000 Unidades Reajustables (UR), unos 350 mil dólares, por incurrir en una infracción muy grave de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley SCA). Se trata de la primera sentencia aplicada por la Justicia en relación a vulneraciones de los derechos de niños, niñas y adolescentes por parte de medios de comunicación. La demanda fue presentada por el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (Inau) y refería a una supuesta violación de derechos de dos adolescentes, víctimas de abusos sexuales, uno de los cuáles fue entrevistado junto a su madre por el informativo del canal. La denuncia refería a la presunta violación de los artículos 31 y 32 de la Ley 19.307 (Ley SCA) y los artículos 11 y 181 del Código de la Niñez y de la Adolescencia (CNA). La misma se sustentaba en una entrevista de dos minutos de duración que un periodista del canal realizó frente a las puertas de la Sede Judicial de esta ciudad. La entrevista era acompañada del texto: “de acuerdo a la madre del menor, su padre lo violaba desde que el joven tenía 10 años, además dijo que la hermana menor, una niña, también era abusada por el padre. Este es el testimonio del menor víctima y de la madre, la denunciante”. El Inau dijo que el periodista no tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad en qué se encontraba la familia y que la forma en qué se realizó permite inferir quiénes son los adolescentes entrevistados acompañados por su madre -que aparece plenamente identificada- en una localidad donde todo el mundo se conoce y se sabe quiénes son sus hijos. Esto vulneró el derecho a la intimidad de los dos hijos de la mujer, ambos menores de edad, señaló el Inau. Por su parte, el canal rebatió esta postura y afirmó que la entrevista se realizó a pedido de la madre y con consentimiento de ella y del menor de edad, que se realizó dentro de los parámetros éticos de la profesión y de la búsqueda de justicia y que se actuó de buena fe. La información no apuntaba a una estigmatización, y se respetaron los derechos consagrados por toda la normativa, protegiendo la identidad de los menores, protegiendo el interés superior del niño, argumentó el medio. También que tras un pedido de parte de Espectáculos Públicos de INAU la entrevista fue eliminada de la plataforma web del canal (Youtube y Facebook) y no se volvió a emitir. Sin embargo, tras analizar las pruebas, la jueza Tejera cometió una infracción a las normas. “La infracción cometida por la parte demandada CXB MELO TV CANAL 12 S.R.L. es pasible de ser calificada como muy grave, en tanto palmariamente se vulneró el derecho a la privacidad de dos menores de edad, habiéndose utilizado su imagen en forma lesiva, proporcionando información sobre ellos que los perjudicó ya que dio lugar a la clara individualización de su persona”, expresa la sentencia, a la cual accedió Caras y Caretas Portal. Derechos contradictorios En línea con los argumentos utilizados por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), la jueza Tejera valoró que la Ley SCA “es una herramienta legislativa por la cual el legislador, en ejercicio de su potestad de configuración normativa, ha buscado promover la libertad de expresión y comunicación en su dimensión colectiva”. “A diferencia de lo que sucede con la libertad de expresión en su dimensión individual, donde la actividad normativa del Estado debe ser mínima, la dimensión colectiva requiere una protección activa por parte del Estado. Esa protección es lo que, indudablemente, procura la Ley 19.307, tal como surge de su articulado y de la historia fidedigna de su sanción”. La magistrada afirmó que la libertad de expresión es un derecho consagrado por la Constitución de la República, pero que la realidad establece que “algunos derechos pueden ser limitados por el legislador, debiendo analizarse, en cada caso, si la norma efectivamente tutela el interés general”. “En tal sentido, la libertad de expresión no puede ser sesgada, sino en forma absolutamente excepcional y en forma proporcional al derecho que se pretende tutelar”. “Es claro que los derechos de los niños y de los adolescentes han sido privilegiados por sobre el derecho de libertad de los medios a publicar información que los perjudique y pueda dar lugar a su individualización o se utilice su imagen en forma lesiva (artículo 31 de la Ley 19.307), lo que es perfectamente razonable y tiende a proteger la integridad moral, en perfecta armonía con los valores y principios constitucionales que se encuentran orientados a proteger a los menores de edad”. En este caso, la jueza valoró que se debe priorizar el derecho de los menores de edad, al tratarse de las personas más vulneradas en este proceso. Por este motivo, la jueza Tejera amparó la demanda y condenó al canal de televisión. “En el contexto de un presunto hecho delictivo (abuso sexual) del cual fueron víctimas, el servicio de comunicación audiovisual (Canal 12) no solo incumplió el precepto normativo que implica la abstención de difundir datos que puedan dar lugar a la individualización del adolescente y de su pequeña hermana, sino que mostró claramente el rostro de su progenitora (durante el transcurso de toda la entrevista se efectuó del rostro de la mujer un primer plano), en tanto que la exhibición de la imagen de ambos menores, si bien difusa, aunque no pixelada, no fue lo suficientemente protegida a fin de evitar su identificación, sobre todo la imagen del adolescente, la que resulta más nítida, no protegiéndose su voz, haciéndose difusa a efectos de su no identificación”. “Asimismo, se difundió la zona donde ocurrieron los supuestos hechos de agresión sexual, sino también la zona de residencia actual de ambos menores y su madre. Todo ello en notoria contravención de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 19.307. El tenor de las preguntas formuladas, así como el contenido de toda la entrevista emitida, constituyen una vulneración al derecho de privacidad a su vida e intimidad de ambos menores de edad, que amerita se califique dicho accionar por Melo TV Canal 12, como una infracción muy grave”, señaló la magistrada. Al analizar la sanción económica, la jueza Tejera reconoció que no existen pautas jurisprudenciales para fijarla (está es la primera sanción dispuesta por la Justicia al amparo de la Ley SCA). Por este motivo, “la cuantía o monto de la multa se determinará en función de la gravedad de la infracción atribuida (muy grave), de la naturaleza de los derechos vulnerados, considerando especialmente que su titularidad corresponde a dos menores de edad, de la reiteración de la difusión de la entrevista, de su repercusión social”. Y decidió fijar la sanción en el máximo previsto por la ley 10.000 Unidades Reajustables. En este sentido, activistas en favor de la Ley SCA consideraron como “histórico” el fallo de la jueza Tejera, por cuanto refiere a la primera sanción judicial al amparo de esta norma y reafirma el derecho superior de niños y adolescentes. Sin embargo, discreparon con el monto de la sanción. “La multa aplicada es totalmente desproporcionada”, por cuanto la sanción máxima está reservada para casos gravísimos y puede poner en riesgo la propia existencia del medio. Se recordó que el monto de la sanción no fue solicitado por el Inau, sino que fue fijado por la jueza.

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