En setiembre de 2016, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 4º Turno consideró que el ex militante tupamaro Héctor Amodio Pérez esta amparado en la Ley de Amnistía a Presos Políticos, por lo que decidió revocar el procesamiento con prisión dictado en su contra un año antes, por su participación en diversos crímenes antes del golpe de Estado. La fiscal Estela Llorente no compartió los argumentos y presentó un recurso de casación contra el fallo del TAP. La fiscal argumentó que Amodio Pérez actuó amparado por el Estado -por lo que no puede ser amparada en esa amnistía- e insistió que las detenciones que se le imputan eran ilegales. Ahora, el fiscal de Corte, Jorge Díaz, solicitó –antes de emitir su opinión sobre el fondo- que el TAP se pronuncie si los delitos imputados contra el ex militante tupamaro pueden considerarse como crímenes de lesa humanidad. “Esta Fiscalía entiende que corresponde anular la sentencia atacada y remitir los presentes obrados nuevamente al Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre el agravio planteado por la recurrente en la adhesión a la apelación, ya que los motivos invocados para sostener que se ha incurrido en infracción o errónea aplicación de las normas de procedimiento son de recibo, por las razones que se dirán”, expresa el fallo, publicado en la página web de la Fiscalía General de la Nación. Díaz afirmó que la fiscal Llorente apeló la sentencia de la jueza Penal de 16º Turno, Julia Staricco –en que se dispuso el procesamiento de Amodio Pérez- ya que la misma no tipificó los delitos imputados como crímenes de lesa humanidad. Díaz afirmó que al emitir su fallo, el TAP omitió pronunciarse sobre este punto. En este sentido, Díaz valoró que el TAP consideró probadas las imputaciones contra Amodio, por lo que los mismos “son intangibles en esta instancia”. “Partiendo de esta base fáctica, debió haberse pronunciado sobre lo solicitado por la Fiscalía, en cuanto si tales hechos constituyen o no delitos de lesa humanidad”, señaló Díaz. “A juicio de este dictaminante, la falta de consideración por parte del Tribunal del agravio expuesto por la Fiscalía, viola: las normas de procedimiento individualizadas por ésta (arts. 245, 251 y 253 del Código del Proceso Penal –C.P.P.-) y el principio de congruencia consagrado en los artículos 22 de nuestra Constitución y 246 del C.P.P.”, expresó. Sobre este punto, afirmó que el TAP “en materia recursiva debe pronunciarse sobre el agravio planteado por las partes, recibiéndolo o rechazándolo, nunca omitiéndolo”. “Este dictaminante, no desconoce la característica de provisional del auto de procesamiento. No obstante ello, en el presente caso, cobra especial relevancia el pronunciamiento del Tribunal, sobre si los hechos dados por probados, constituyen o no delitos, y en su caso, si los mismos son de lesa humanidad. Ello por cuanto, tal consideración afectaría la parte dispositiva de la sentencia, puesto que a éstos no le son aplicables normas sobre prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, non bis in idem, o cualquier otro instituto excluyente de responsabilidad”, señaló Díaz. El fiscal de Corte insistió que en los casos de graves violaciones a los derechos humanos se debe cumplir con lo que establece la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman contra Uruguay. “Y ello es así, por cuanto la misma establece mandatos particulares para el caso en cuestión, pero también mandatos generales que involucran a todos los casos. Impone obligaciones al Estado uruguayo, el que no comprende sólo al Poder Ejecutivo, sino a todos los órganos del Estado”, valoró Díaz. “Por lo expuesto, se entiende que el planteamiento en vista debe ser amparado, en virtud del agravio introducido, ya que el Tribunal incurrió en el alegado error de derecho in procedendo (violación de los principios del debido proceso y congruencia), lo que trae como consecuencia la anulación de la sentencia y la remisión de los presentes autos al Tribunal interviniente, a fin de que se pronuncie sobre lo peticionado por la Fiscalía recurrente”, concluyó Díaz.
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