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Informe publicado en Tribuna del Abogado

Catedrático en Derecho Penal criticó ley que limita las libertades

Germán Aller, catedrático en Derecho Penal, afirmó que la norma vulnera derechos adquiridos, contradice la norma constitucional y puede llevar a un aumento de la violencia.

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Con el respaldo de la mayoría del sistema político, el Parlamento aprobó a fines de 2016 la Ley 19.446, cuyo objetivo es restringir el beneficio de libertad provisional, condicional y anticipada para las personas recluidas en prisión. La norma tiene el respaldo expreso del Ministerio del Interior (MI). Incluso, el ministro Eduardo Bonomi aseguró que la misma permitirá reducir los índices de violencia y criminalidad. Sin embargo, la norma fue cuestionada por diversos operadores del sistema judicial, tras valorar que la misma contraria principios legales y constitucionales. El fiscal Ricardo Perciballe, varios jueces penales y la Suprema Corte de Justicia plantearon sus cuestionamientos teóricos contra esta norma. Ahora se sumó el presidente de la comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogado del Uruguay (CAU), el catedrático Germán Aller. En un informe elevado al Directorio del CAU y publicado en la revista Tribuna del Abogado -del cual informó el diario El Observador-, Aller afirmó que la ley es inconstitucional, ya que vulnera derechos consagrados. Asimismo, alertó que la experiencia internacional demuestra que este tipo de normas no mejoran los niveles de seguridad y, al contrario, puede derivar en un aumento de la violencia, en un mayor desprecio por la vida de parte de los delincuentes y ampliará la brecha entre distintos sectores de la sociedad. Aller explicó que el artículo 27 de la Constitución de la República, habilita a los jueces a otorgar la libertad de los acusados “en cualquier estado de una causa criminal”. La ley “ataca directamente» este precepto, ya que hace “una interpretación extensiva” y limita “un derecho constitucional como es la libertad provisional”, afirmó. Asimismo, también se violentaría el principio de inocencia consagrado en la Constitución y en el artículo 8.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Con esta norma “se vulneran garantías del justiciable”, agregó. Por otro lado, Aller señala que la norma modificó en forma radical los preceptos del nuevo Código del Proceso Penal -que entrará en vigencia en julio de 2017- sobre la libertad provisional de los imputados en un proceso penal. Además, “no se priorizan las posibilidades de la adecuada reincorporación del recluso a la sociedad, así como se da por tierra con la privación de la libertad ambulatoria en la menor cantidad de veces y por el menor tiempo posible, puesto que se sabe de la gran reincidencia delictiva en la que ejerce marcada influencia el entorno carcelario”, expresó Aller. Por este motivo, el catedrático consideró que la ley no permitirá reducir los índices delictivos. “La mayor reclusión de los justiciables pasibles del régimen establecido por esta nueva ley no implicará menos delitos ni víctimas, pues los problemas sociales y educativos, así como la crisis de valores que condicionan o llevan al delito a ciudadanos, no cambiará por esta mayor punición, y, aunque se les prive por más tiempo de la libertad o se les restituya al estado reclusorio, es dable adelantar que serán sustituidos por otras personas que delinquirán de similar forma o peor aún”. «Así como al obtener la libertad sin posibilidad alguna de reducción de pena por estudio, trabajo o, buena conducta y demás beneficios (que son derechos del recluso), sentirán mayor rencor y odio hacia la sociedad que los circunda y acorrala, dificultando mucho más su reincorporación a una vida signada por el respeto a los derechos de los demás». «Vale decir, tal incremento fáctico de pena posiblemente implicará el aumento de la violencia, mayor desprecio por la vida y más distancia entre los sectores de la sociedad, denotándose un incremento en la vulnerabilidad de esas personas», sentenció Aller. Por todo esto, el catedrático le propuso al Directorio del CAU realizar gestiones ante el Parlamento para derogar el artículo 1º de la ley 19.446.

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