La utilización de la palabra “deróganse” en el artículo 79 de la Ley 19.574, de Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Ley Antilavado), generó un intenso debate a través de los medios de comunicación y de las redes sociales sobre los efectos que tendría esa palabra en las causas penales sobre lavado de activos. El abogado Gustavo Salle presentó un recurso ante la Justicia donde afirmó que esa palabra tenía efectos jurídicos concretos en una causa penal seguida contra dos personas por lavado de activos provenientes del contrabando: la utilización del término “deróganse” implicaba que el delito estaba extinguido, que había desaparecido del ordenamiento jurídico uruguayo y que ambos condenados debían ser absueltos y devueltos los bienes incautados por el presunto delito. La jueza Especializada en Crimen Organizado de 1º Turno, Beatriz Larrieu, rechazó esa postura y mantuvo la condena de ambos, por lo que el caso pasó a estudio de un Tribunal de Apelaciones. El asunto fue abordado por el abogado Andrés Ojeda en una columna en el informativo de VTV, tras lo cual el debate se mediatizó. En un primer momento, la postura de la extinción del delito se extendió entre varios abogados, entre ellos, el constitucionalista Martín Risso Ferrand. En declaraciones a Telenoche, Risso afirmó que la utilización de esta palabra puede generar una solución «muy grave y no deseada», y que resulta complicado encontrar una solución. “Existe un principio general del derecho que dice que cuando el texto de la ley es claro no se puede desatender su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu. (…) Derogar es un concepto técnico jurídico que significa extinguir, dejar sin efecto, hacer desaparecer del ordenamiento jurídico una disposición legal”, agregó. “A partir de la entrada en vigor de esta ley empezaron a regir en la nueva redacción todos estos nuevos delitos, pero para atrás de esa ley han quedado derogados, efectivamente. Y eso no se puede arreglar con una ley interpretativa porque no hay nada que interpretar, la ley es clara. No puede decir el legislador que derogar, quiere decir suspender, porque eso no es razonable», afirmó Risso Ferrand. Sin embargo, en las últimas horas, el abogado Gabriel Valentín afirmó que a su entender la palabra derogar no supondría la extinción de las causas anteriores. A través de su cuenta en la red social Twitter, Valentín afirmó que “la ley no eliminó el tipo penal, ni la antijuridicidad, ni la culpabilidad, ni la punibilidad. Y si no se hubiera dicho que se derogaba expresamente la ley anterior, de todos modos operaba la derogación tácita”. “La nueva ley no suprime los delitos, las conductas siguen siendo delitos e incluso con penas más graves. Entonces, no hay retroactividad de ley más benigna, porque la nueva ley no suprime delito ni pena”, escribió Valentín. La postura del abogado -similar a la utilizada por la jueza Larrieu para defender la continuidad de los procesos judiciales- recibió un respaldo importante, también a través de la red social Twitter. El constitucionalista Daniel Ochs afirmó que en este caso “la interpretación debe ser razonable y si el resultado que se desprende del tenor literal es, como en este caso, rechinante, loco y descabellado, se impone una revisión al intérprete” “La interpretación (de una ley) ha de ser contextual ¿Cómo en una ley de extenso articulado cuyo designio es el compilar la respuesta penal creando nuevos tipos e incrementando la dosificación punitiva de los ya existentes, puede preferirse un artículo por sobre todos los demás que se le oponen?” “Los americanos desde hace décadas (Naftalin versus King) sostienen que, por encima, de la literalidad se impone el denominado test de previsibilidad o consecuencialismo”. “Aquí a estar al peregrino criterio de la derogación y consecuente irrogación de derechos intangibles a sujetos ya procesados o penados, vamos a algo horrible, no querido por el sistema jurídico y social nacional e internacional”. “Desde el prisma del DIDDHH (Derecho Internacional de los Derechos Humanos) no se puede comprender cómo, mediante una interpretación ‘notarial’, puede aceptarse que el estado uruguayo ha decidido despenalizar conductas cuya persecución la comunidad internacional ha asumido como débito de los estados nacionales”, expresó Ochs, en respuesta a Valentín. Todo esto implica que, en los hechos, los efectos que tendrá el “deróganse” en las causas judiciales es debatible y se deberá aguardar la postura de jueces, Tribunales de Apelaciones, pero sobre todo de la Suprema Corte de Justicia.
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