Tuvo lugar el jueves pasado el panel virtual «El teletrabajo y los proyectos para su regulación», integrado por la economista Natalia Otero, perteneciente a la Comisión Técnica Asesora (CTA); Patricia Plada, de la Comisión Representativa de Copac; la doctora Gabriela Pereyra, de la Sala de Abogados de AEBU; Diego Olivera, integrante del Consejo del Sector Financiero Oficial, y el licenciado Manuel Planelles, perteneciente a nuestra Área de Formación Sindical.
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Ingresados ya a las disertaciones del viernes damos ingreso a la primera expositora, la economista Natalia Otero, de la Comisión Técnica Asesora. Ella indicó que desde el punto de vista sindical «lo ideal es que [el teletrabajo] sea voluntario, pero no alcanza con esto porque no toda tarea puede ser para teletrabajar ni todo trabajador puede trabajar bajo esta modalidad. Hay ciertas características a considerar relacionadas a la tarea; por ejemplo esta tiene que caracterizarse por requerir análisis de datos e información, no tiene que tener una gran carga de contactos interpersonales ni relacionamiento con el público y tampoco requerir el uso de grandes archivos para desempeñar la tarea».
Por otra parte indicó: «El teletrabajador tiene que ser una persona capaz de adaptarse a nuevas situaciones y merecedor de confianza, apto para organizar sus propios tiempos de teletrabajo, tener un lugar adecuado para desempeñar su tarea, ya sea en su casa o en un lugar de coworking», y estar en condiciones de trabajar sin supervisión.
Desde el ángulo empresarial también se requieren cambios, sostuvo la técnica: «Los mandos gestores también tienen que tener la capacidad de adaptarse a un sistema en el cual no están supervisando directamente a sus empleados, donde tienen que confiar y cambiar su orientación hacia los resultados y no hacia los procesos».
«Papel relevante» del convenio colectivo
La doctora Gabriela Pereyra, integrante de la Sala de Abogados de AEBU, analizó este nuevo fenómeno desde el ángulo de los derechos. Pereyra se preguntó si esta forma de trabajar se va a regular con las normas generales que ya existen del derecho del trabajo. A su entender sí, y dejó bien sentado que «las fuentes de la regulación deben ser la ley y el convenio colectivo».
En tren de afinar sus conceptos, la abogada estimó que qué «esta modalidad debe ser susceptible de regularse por todas las normas del derecho individual y colectivo del derecho del trabajo, y que la negociación colectiva y el convenio colectivo, como su subproducto más acabado, tiene que tener un papel relevante».