Hacete socio para acceder a este contenido

Para continuar, hacete socio de Caras y Caretas. Si ya formas parte de la comunidad, inicia sesión.

ASOCIARME

Instrucción General Nº 6

CPP: Fiscalía definió que casos pueden no llegar al juicio oral

La Fiscalía estableció los criterios para que los fiscales apliquen las vías alternativas del proceso penal, el proceso abreviado y el principio de oportunidad en el futuro proceso penal.

Suscribite

Caras y Caretas Diario

En tu email todos los días

En un sistema acusatorio, oral y público -cómo el que entrará a regir en Uruguay a partir de este 1º de noviembre- el juicio oral es una vía de resolución del conflicto reservada para los casos de mayor complejidad. De lo contrario, el sistema penal colapsaría. Por este motivo, el futuro Código del Proceso Penal (CPP) cuenta con un conjunto de vías alternativas que operarán como herramienta para descongestionar el sistema, y que demandará de los fiscales -encargados de la investigación de los ilícitos penales- un análisis estratégico de cada caso para definir la forma más conveniente para solucionar cada litigio. En este contexto, la Fiscalía General de la Nación aprobó la Instrucción General Nº 6 –publicada en la página web de la Fiscalía-, que establece los “criterios y pautas” que operarán como guía para los fiscales al momento de definir cuál es la mejor estrategia de persecución criminal en cada caso. Así se estableció que hasta la formalización del caso, los fiscales podrán ejercer el principio de oportunidad o derivar el caso a una mediación extraprocesal, al tiempo que una vez formalizada la investigación -cuando existe una imputación- podrán recurrir a los institutos de suspensión condicional del proceso, de acuerdos reparatorios o el proceso abreviado. Sin embargo, en cada caso deberán tener en cuenta distintos criterios. En este sentido, la Fiscalía estableció que la derivación de los casos a la mediación extraprocesal (Centros de Mediación del Poder Judicial) quedará reservada para “hechos con apariencia delictiva que no revistan gravedad”, como delitos contra la propiedad sin violencia física o moral contra las personas, con damnificados concretos (como un hurto), delitos de lesiones culposas o delitos de omisión o de comisión por omisión, salvo los de homicidio. Para derivar un caso a este sistema, el fiscal se requerirá la conformidad del presunto autor y de la presunta víctima, aunque no será necesario que ambas estén representadas por abogado. Sin embargo, no se podrá derivar a este sistema los casos de violencia doméstica o de género ni los delitos de violencia sexual o explotación sexual, así cómo tampoco casos de graves violaciones al derecho internacional humanitario (tortura o desaparición forzada), narcotráfico ni terrorismo. En tanto, la aplicación del principio de oportunidad -posibilidad del fiscal de no ejercer la acción penal por razones de política criminal- sólo procederá en los casos “expresamente previstos por el legislador”. O sea, podrá aplicarse para delitos de escasa entidad que no comprometan gravemente el interés público, delitos cuya pena mínima no supere los dos años, delitos culposos que hayan causado al imputado una grave aflicción o delitos que no sean protagonizados por funcionarios públicos en el ejercicio de la función. Quedan exceptuados los casos en que el delito afecta gravemente el interés público o no sean de escasa entidad, cómo ser los delitos de violencia sexual o de explotación sexual, los crímenes de lesa humanidad, el terrorismo o los delitos de narcotráfico (salvo casos de microtráfico). Las víctimas del delito -que tendrán un rol más activo en el futuro proceso penal- podrán rechazar la decisión del fiscal de aplicar el principio de oportunidad en su causa, lo que supondrá la revisión de la decisión por parte del juez. “Si el tribunal entiende que la solicitud no se ajusta a derecho, remite la investigación al fiscal ‘subrogante’. Si el fiscal subrogante comparte lo actuado por el subrogado se clausura, de lo contrario seguirá adelante la investigación”, señala el texto. Las otras vías Los restantes mecanismos de solución del conflicto estarán reservadas para la etapa posterior a la formalización del proceso, es decir, luego de que la Fiscalía presente imputación contra la persona. Una de ellas será la suspensión condicional del proceso, que implica una acuerdo entre el fiscal y el imputado (asistido por su abogado) para suspender el proceso a cambio de ciertas condiciones y obligaciones. “Con este mecanismo se busca brindar una solución diferente al juicio y la posible pena privativa de libertad para aquellos casos en los que, haciendo una evaluación de sus circunstancias y contexto, resulte más efectivo en términos de las finalidades del proceso penal someter al sujeto imputado a un sistema de control y seguimiento diverso con relación a la respuesta penal tradicional, esto es, la cárcel”, dice el documento. Entre las obligaciones que se le pueden imponer al imputado están la prohibición de acercamiento a determinadas personas o lugares, someterse a régimen de vigilancia, llegar a un acuerdo de reparación material o simbólica con la víctima, realizar tareas comunitarias, someterse a tratamientos médicos o psicológico o de desintoxicación al alcohol u otras drogas legales o ilegales, no poseer ni portar armas o la prohibición de conducir vehículos, entre otros. Esta vía será aplicable para delitos de escasa entidad o que no revista gravedad. Por este motivo, no se podrá aplicar para casos de delitos que tengan una pena mínima que supere los tres años de penitenciaría, cuando el imputado este cumpliendo una condena por otro delito o tenga otro proceso con suspensión condicional de la pena en trámite. Tampoco podrá aplicarse este principio en casos en qué exista un interés público en su persecución como: tortura, desaparición forzada, trata de personas, delitos sexuales (violación, atentado violento al pudor), crímenes de lesa humanidad o genocidio, delitos de narcotráfico (salvo los casos de microtráfico) y terrorismo, lavado de activos, delitos que tengan como causa situaciones de violencia de género o doméstica, homicidios dolosos, delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su función, delitos de corrupción pública, copamiento, privación de libertad, extorsión, secuestro o rapiña. En tanto, los acuerdos reparatorios implican, como su nombre lo dice, un acuerdo entre imputado y víctima para resarcir el daño causado, pero no podrán aplicarse para delitos graves o en los que exista un interés público en su persecución. Este sistema estará reservado para delitos culposos, delitos castigados con pena de multa, delitos de lesiones personales y lesiones graves que no pongan en peligro la vida de la persona ofendida, delitos de contenido patrimonial, delitos contra el honor o delitos perseguibles a instancia de parte, excepto delitos contra la libertad sexual. “Los fiscales deberán oponerse a los acuerdos reparatorios que impliquen delitos que se hayan cometido como medio para cometer otros delitos”, señala el texto. “La declaración judicial de cumplimiento del acuerdo extingue el delito. Extingue también el delito el transcurso de seis meses desde el vencimiento del plazo acordado, previa declaración judicial”. Sin embargo, “en caso de incumplimiento, la víctima podrá solicitar la revocación del acuerdo. Esta revocación provoca la continuación del proceso a partir de la etapa en la que se había suspendido”, dice la instrucción. El último sistema será el proceso abreviado. Este implica un acuerdo entre el fiscal y el imputado para la simplificación del proceso penal y tiene cómo base que el imputado -debidamente asistido por su defensa- se declare culpable de los cargos en su contra. A cambio, se le otorgará un rebaja de la pena aplicable en el caso concreto. De esta forma, “se busca la obtención de una condena en el menor tiempo posible, con las garantías debidas, procurando optimizar los recursos humanos y evitar el congestionamiento del sistema. Se procura por esta vía obtener una resolución más eficiente del conflicto y evitar la victimización y criminalización secundaria”. Este sistema podrá aplicarse desde la formalización del proceso hasta el vencimiento del plazo para deducir acusación o sobreseimiento. La negociación puede alcanzar aspectos como la calificación jurídica del hecho y la pena aplicable -la que podrá reducirse hasta en una tercera parte de aquella aplicable al caso concreto, pudiendo esto implicar la aplicación de una pena inferior a la mínima legal prevista para el delito en cuestión-. Sin embargo, no podrá aplicarse a casos en los que el delito imputado tenga una pena mínima superior a los seis años (por ejemplo, copamiento, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado).

Dejá tu comentario

Forma parte de los que luchamos por la libertad de información.

Hacete socio de Caras y Caretas y ayudanos a seguir mostrando lo que nadie te muestra.

HACETE SOCIO