Un hombre llegó a un almacén de la zona de Pando y robó algunos de los productos ubicados en las góndolas. No era la primera vez que lo hacía. Cómo en las veces anterior, el hurto de la mercadería quedó registrado en las cámaras de seguridad del local. El propietario realizó la denuncia policial y el hombre –con varios antecedentes penales- fue detenido. El procedimiento permitió la incautación de toda la mercadería robada. Cómo se prevé en el nuevo Código del Proceso Penal (CPP), el caso fue notificado a la fiscal de Pando de 1º Turno, Angelita Romano, que ordenó las primeras diligencias, con vistas al inicio de la investigación preliminar. En virtud del monto de la mercadería robado –un hurto de bagatela-, la representante del Ministerio Público convocó a la víctima y le preguntó cuál era su objetivo con la denuncia penal. El propietario del local –la víctima- explicó que estaba cansado que este hombre lo robara y que quería que cesara en esa actitud. Ante esa respuesta, la fiscal le explicó los aspectos sustantivos del cambio del proceso penal y las vías alternativas al litigio, según dijeron fuentes judiciales a Caras y Caretas Portal. El hombre fue derivado a la Defensoría Pública dedicada a la atención a las víctimas, que continuó con el asesoramiento letrado y se puso en contacto con la defensa del imputado. El caso tenía relevancia porque era la primera vez que la víctima de un delito utilizaba la potestad que le otorga el nuevo CPP de intervenir en el proceso penal. Finalmente, las partes llegaron a un acuerdo reparatorio al amparo del artículo 393 del CPP (Ley 19.436). El imputado se comprometía a no concurrir al local comercial propiedad de la víctima por un período de cuatro meses, y la víctima a retirar la acción penal en caso de que se cumpla con el acuerdo. Los antecedentes fueron presentados a la fiscal Romano, que avaló el acuerdo y solicitó una audiencia de formalización para su homologación judicial. En este marco, la jueza Letrado de 7º Turno de Pando, Isaura Tortora, fijó audiencia para este martes sobre las 14:50 horas. Ambas partes debían comparecer con sus abogados. Sin embargo, la audiencia no pudo llevarse adelante: el imputado –que había sido liberado al cumplirse el plazo de 24 horas para su detención administrativa- no se presentó a la audiencia y el acuerdo se frustró. Ante esa situación, la fiscal Romano solicitó a la jueza Tortora la detención del imputado para la formalización del proceso penal en su contra. Según pudo saber Caras y Caretas Portal, en esta instancia, se volverá a insistir con la posibilidad de un acuerdo reparatorio, pero sería difícil de concretar, ya que el propietario del local –la víctima- se retiró “sumamente molesto” con la situación. “Es entendible, estuvo varias horas en Fiscalía y en el Juzgado y tuvo una buena disposición para lograr un acuerdo y el imputado no se presentó”, dijo una fuente. En caso contrario, que la víctima no acepte el acuerdo, la Fiscalía solicitará una audiencia de formalización para presentar el caso ante la Justicia; el ladrón podría terminar en prisión, ya que cuenta con antecedentes penales. El artículo 393, que regula el acuerdo reparatorio, establece que: “El imputado y la víctima desde el momento de la formalización de la investigación y durante todo el proceso, podrán suscribir un acuerdo reparatorio material o simbólico, que será puesto a consideración del juez de la causa en audiencia, con intervención del Ministerio Público, cuando no exista interés público en la persecución y cuando la gravedad de la culpabilidad no se oponga a ello”. Se trata de una figura que se puede aplicar a delitos menores, que no afecten la seguridad pública. En caso de que el imputado del ilícito incumpla el acuerdo, la Fiscalía tiene la potestad de continuar el proceso penal en su contra y formular la imputación.
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