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Titular de la Senaclaft

Daniel Espinosa: Ley Antilavado colabora con las medidas represivas

El jerarca aseguró que la tipificación de la defraudación tributaria como delito precedente al lavado de activos era una necesidad, ya que Uruguay estaba por fuera de los estándares internacionales.

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La evaluación de riesgo en lavado de activos que realizó Uruguay en 2017 -cuyo informe final se presentará a principios de 2018- constató que uno de los principales riesgos eran los fondos ilícitos provenientes del exterior, en su mayoría vinculados con delitos fiscales o tributarios. En este marco, la aprobación de la nueva Ley de lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo permitirá atender este problema y enfrentarlo con las herramientas adecuadas, según afirmó el titular de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft), Daniel Espinosa.

La norma tiene 79 artículos con varias disposiciones para la lucha contra el lavado de activos. Uno de los artículos amplía los delitos precedentes al lavado de activos. Entre estos, se incluyen los delitos de defraudación tributaria, delitos aduaneros, el sicariato (homicidio por encargo), hurtos y rapiñas de sumas importantes de dinero y el copamiento y abigeato perpetrados por grupos criminales organizados.

En este sentido, Espinosa explicó que la incorporación de los delitos tributarios en esta lista hace que los sujetos obligados deban efectuar Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) ante casos en que exista dudas sobre el origen lícito de los fondos. “Eso permite convertirlo en una causa penal que puede terminar con el decomiso de los bienes […] le da otra fuerza a las medidas represivas”, dijo Espinosa a Caras y Caretas Portal.

Por ejemplo, la investigación sobre estos casos no sólo dependerá de la investigación y denuncia que pueda realizar la DGI, sino también del intercambio de información que pueda realizar la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) del Banco Central con sus pares en la región. “Se le da otra fuerza al mecanismo de control y se lo saca del ámbito administrativo en el que estaba”, expresó Espinosa.

El jerarca explicó que hasta ahora cuando se detectaba que una persona ingresaba dinero ilícito al Uruguay proveniente de delitos tributarios o fiscales no podía ser investigada ni condenada y la intervención de las autoridades se limitaba a cumplir con mecanismos de cooperación internacional. “Esto permite que un montón de dinero de origen negro o no formales que se recibían ahora tengan que ser objeto de reporte y de una eventual incautación incautación”. Uruguay estaba “fuera de lo que preveían los estándares internacionales y lo teníamos que atender porque de lo contrario no estábamos mitigando los riesgos de lavado”, afirmó Espinosa.

Asimismo, el titular de la Senaclaft dijo que la incorporación de los delitos aduaneros también permitirá intensificar los controles contra actividades ilícitas, que antes se concentraban en delitos de contrabando. “Ahora se amplia el rango de delitos por maniobras aduaneras. Si se declaro un bien que paga menos impuestos que otro o se invento el precio (subvaluar o sobrevaluar para evitar pagar tasas) es posible de investigar por lavado de activos”, señaló.

A su vez, el jerarca explicó que la incorporación como delitos precedentes del sicariato, hurtos, rapiñas, copamiento y abigeato fue parte de un consenso al que llegó la comisión que estudio el asunto, tras una propuesta del Ministerio del Interior. Espinosa señaló que no todos estos delitos serán pasibles de investigación por lavado de activos, sino aquellos que sean por montos relevantes o que fueran perpetrados por un grupo criminal organizado. “Por ejemplo, las bandas que están operando en el último tiempo (en asaltos a remesas) ingresarían dentro de este delito. Ademaś, si la plata de esa banda la maneja una tercera persona, el lavador, se amplia a toda la figura. Si se apunta a delitos de crimen organizado no hay problema (en incorporarlos)”, expresó Espinosa.

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