La Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó un fallo de segunda instancia y condenó al Ministerio de Defensa Nacional (MDN) a indemnizar a la empresa Multiser SRL en unos 140.000 dólares, en relación dos facturas impagas por la entrega de mercaderías al Comando General de la Armada. Multiser SRL es una de las empresas vinculadas con las compras ilícitas (o compras fantasmas) en la Armada Nacional, que culminó con el enjuiciamiento de efectivos de la Armada y de empresarios.
Hacete socio para acceder a este contenido
Para continuar, hacete socio de Caras y Caretas. Si ya formas parte de la comunidad, inicia sesión.
ASOCIARMECaras y Caretas Diario
En tu email todos los días
En 2011, Multiser SRL presentó una demanda civil de cobro de pesos y dólares, más daños y perjuicios, contra el Estado, en relación a dos facturas impagas. Se alegó que el MDN incurrió en responsabilidad contractual (o enriquecimiento injusto) y extracontractual. La demanda refería a una factura por 98.933,99 dólares y otra por 1.103.083,74 de pesos. Además, se solicitó indemnización por 3.375.302 de pesos por daño emergente, 2.587.872 de pesos por lucro cesante y 2.587.872 de pesos por daño emergente o lucro cesante correspondiente al cierre definitivo de la empresa.
En abril de 2016, el juez de lo Contencioso Administrativo de 4º Turno, Carlos Aguirre, desestimó la demanda en todos sus términos. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil (TAC) de 3º Turno revocó esa sentencia y condenó al MDN a indemnizar a la empresa. La Sala consideró que “la entrega de la mercadería se verificó” y que el MDN incumplió con el pago. Por esto, condenó al Estado a pagar esas facturas, con reajustes, pero desestimó el resto de los argumentos.
Ante esto, el MDN presentó un recurso de casación contra ese fallo. La Secretaria de Estado afirmó que no puede probarse que la empresa entregara la mercadería cuyo pago se reclama y que el firmante del pedido -el capitán de navío, Gerardo Feble, condenado por los ilícitos en la Armada- no estaba autorizado para contraer obligaciones en representación del Estado. Sin embargo, la Corte desestimó el recurso y confirmó la condena contra el Estado, señala el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal.
Los argumentos del Tribunal
El juez Aguirre desestimó la demanda por un hecho considerado como esencial: “no se acredita la efectiva entrega de la mercadería” por parte de Multiser SRL. Sin embargo, el TAC no compartió ese argumento, al valorar una serie de informes internos de la Armada, entre ellos, uno firmado por el ex comandante en Jefe, contralmirante Alberto Caramés, en que se reconoce la entrega de la mercadería, la deuda y el monto.
En línea con la demanda, el TAC afirmó que las dudas sobre la entrega de la mercadería “es un tema superado por la investigación realizada por la Administración”. Para esto, se basó en diversos informes de la Armada, que confirmarían la entrega de esta mercadería, entre ellos, uno del Departamento Jurídico Notarial, que señala que la única responsabilidad de Multiser SRL “consistió en la post facturación de las operaciones de compraventa”.
“No obstante, [en ese informe] se deja constancia del descargo de Multiser SRL, consistente en que lo hacían de tal forma por el incumplimiento del Estado respecto a su obligación de pago del precio (y por la falta de capacidad financiera de la empresa para solventar el pago del IVA sin cobrar las facturas correspondientes)”.
“En consecuencia, en el marco de la investigación administrativa dispuesta por el Ministerio de Defensa Nacional por Resolución del 11.1.2010, a efectos de determinar actos o hechos irregulares en la administración de fondos ONU en el ámbito del Comando General de la Armada, no se cuestionó que Multiser SRL hubiera entregado la mercadería. Se tenía por cumplida la entrega, siendo lo irregular, la post facturación”, señala el TAC.
A esto, se suma un informe de la Dirección General de Recursos Financieros del MDN, fechado el 23 de diciembre de 2014, sobre “la situación de las deudas contraídas por el Comando General de la Armada con proveedores en el período 2007 y 2009”, en el que se incluye a Multiser SRL como una de las empresas a las que se les adeuda el pago. También un informe de una Comisión que concluye que existirían elementos para inferir que esta mercadería “habría sido entregada”.
“Es más, se destaca que por Resolución MDN Nº 57.908 de fecha 20.4.2010, se había autorizado el pago de la suma en pesos, que fuera observada por el Cr. Central y delegado del Tribunal de Cuentas. Por ende, de acuerdo a lo analizado, entiende el Tribunal que la entrega de la mercadería se verificó, sin que la contraparte (el MDN) hubiere cumplido con el pago correspondiente”.
Posteriormente, un nuevo informe del Departamento Jurídico Notarial del MDN, fechado el 30 de enero de 2015, establece que no correspondía el pago a Multiser SRL, ya que las facturas en que toma fundamento el eventual crédito contra el Estado “se encuentran vinculadas con las actuaciones que culminaran con el auto de procesamiento, recaído contra la representante de dichas sociedades comerciales”.
Sin embargo, el TAC no compartió ese criterio. “Cabe puntualizar que ni la sanción administrativa por defraudación tributaria, ni el procesamiento de (la socia de Multiser SRL) por la comisión de un delito continuado de defraudación tributaria enervan la obligación de pago de la Administración por la mercadería recibida”. “En realidad, si la Administración pretendía justificar el incumplimiento a su obligación de pago debería haber acreditado una verdadera causal de fuerza mayor no imputable, que en el caso no se ha evidenciado”, señaló la Sala.
“No se acreditó y en puridad tampoco se alegó, que el suministro de las mercaderías cuyo pago se reclama estuviera vinculado al fraude por el cual fue procesado más de un dependiente de la demandada. Tampoco puede cuestionarse la generación del consentimiento negocial entre las partes cuando la propia accionada conocía la instrumentación, la documentación y durante la ejecución se manejó en la forma en que lo hizo”, agregó.
“También consta en obrados que, a otras empresas que facturaron tardíamente se les abonó lo adeudado; no así a la actora”, expresó la Sala. “Es incuestionable que la parte demandada [el MDN] incumplió su contrato, no abonado la mercadería recibida ni en tiempo, ni en forma, sin poder demostrar impedimento plausible ni fuerza mayor alguna, por lo que corresponde amparar parcialmente la demanda”.
La Corte rechaza defensa del MDN
Ante este fallo, el MDN interpuso un recurso de casación, en el cual se argumentó que el TAC se apartó de las reglas, principios y normas que rigen la valoración de la prueba e insistió que la empresa no probó la existencia del contrato lícito ni la efectiva entrega de la mercadería. Se insistió que el MDN cumplió correctamente su función, y que emerge de la prueba que el Estado fue víctima de hechos fraudulentos que tuvieron por protagonistas a funcionarios y empresas, quienes apartándose de los procedimientos legales fraguaron operaciones ilícitas en perjuicio de la Administración.
Según el MDN, el TAC omitió considerar que las irregularidades en el proceso de compra se dieron desde el comienzo, que nunca existió un contrato entre la Armada y Multiser SRL y que fue la empresa quien concertó en forma ilegal una supuesta compraventa con un funcionario (el capitán de navío, Gerardo Feble) que no tenía capacidad para obligar a la Administración ni contaba con autorización para contraer obligaciones en nombre del Estado.
Y se afirmó que el pago de facturas a algunos proveedores -que señala el TAC- se realizó porque una Comisión entendió que que existía “alto grado de certeza que hubo entrega de la mercadería”, lo que no sucedió en relación con Multiser SRL. Esas facturas “se abonaron porque se constató fehacientemente la debida entrega de la mercadería”, argumentó el MDN.
Sin embargo, la SCJ rechazó los argumentos y confirmó el fallo condenatorio. La Corte argumentó que todos los agravios del MDN se sustentaron en una crítica a la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Apelaciones, una situación que no puede ser analizada en el ámbito de casación, salvo en hipótesis de absurdo evidente, arbitrariedad o ilogicidad en la ponderación realizada por dichos órganos.
“En el caso, resulta suficiente con leer los sólidos fundamentos recogidos en la recurrida, para advertir que la valoración realizada por el Tribunal, y sin perjuicio de las meras discordancias realizadas por el recurrente, en forma alguna, puede calificarse como absurda o arbitraria”, expresó la Corte.