Hacete socio para acceder a este contenido

Para continuar, hacete socio de Caras y Caretas. Si ya formas parte de la comunidad, inicia sesión.

ASOCIARME

En pocos días comienza la comercialización legal de Marihuana en 36 farmacias

En los próximos días se realizará una conferencia de prensa para anunciar la fecha concreta del comienzo de la comercialización de manera legal de la sustancia; ya hay contrato firmado con 16 farmacias y se prevé acordar con otras 20 en los próximos días.

Suscribite

Caras y Caretas Diario

En tu email todos los días

El gobierno  anunció este miércoles a las autoridades del Centro de Farmacias del Uruguay que la venta de marihuana comenzará con 36 locales comerciales. En los próximos días se realizará una conferencia de prensa  para anunciar la fecha concreta del  comienzo de la comercialización de manera legal de la sustancia. Ya hay contrato firmado con 16 farmacias y se prevé acordar con otras 20 en los próximos días. El Instituto de Regulación y Control del Cannabis y la Junta Nacional de Drogas a través de la página web Infocannabis.gub.uy publicaron información relevante para la población y potenciales usuarios.   ¿Cómo se protege la identidad de los Adquirentes en Farmacia?

  • La identidad de los Adquirentes en Farmacias está protegida.
  • Esta protección se realiza con un conjunto de equipos informáticos de encriptación basados en seguridad por hardware, los cuales proporcionan las claves de cifrado para ser utilizadas en la red de datos por el Sistema de Registro del Cannabis. Estas claves criptográficas están aisladas en forma segura dentro de los equipos con un sello inviolable asegurado por el propio hardware. Para cumplir el proceso de verificación de identidad de una persona, el Sistema de Registro del Cannabis se comunica con las claves almacenadas en el hardware mediante un cliente de software, pero nunca retira las claves del equipo.
  • Para revelar la identidad de un Adquirente es obligatoria la existencia de una Orden Judicial escrita y además, se debe cumplir el “Procedimiento de Revelación de Identidad” definido por el IRCCA, el cual tiene como garantes a un grupo de 7 (siete) personas denominados “Custodios”, quienes portan bajo su responsabilidad individual e intransferible una llave electrónica.
  • El hardware de seguridad que protege las claves exige la presencia simultánea de al menos 3 (tres) Custodios con su llave electrónica para autorizar físicamente la ejecución del procedimiento de revelación de identidad. Todo el procedimiento se realiza bajo la supervisión y documentación de un Escribano Público del Estado.

¿Cuáles son las condiciones para adquirir Cannabis en Farmacia?

  • Están en condiciones de registrarse como Adquirentes en Farmacia todas las personas capaces y mayores de 18 años, con ciudadanía uruguaya legal o natural o con residencia permanente debidamente acreditada.
  • Para adquirir Cannabis en Farmacia los interesados deben previamente inscribirse en los locales habilitados del Correo Uruguayo debiendo presentar cédula d e identidad y constancia de domicilio. En el local se registrarán las huellas dactilares de ambas manos y se relevarán 5 datos básicos con fines estadísticos.

¿Cuáles son las limitaciones?

  • Sólo es posible adquirir Cannabis psicoactivo de uso no médico por una sola vía de acceso y se considera como cantidad destinada al uso personal hasta 40 gramos.
  • Se encuentra prohibido fumar o mantener encendido productos de Cannabis psicoactivo de uso no médico en:
    • Espacios cerrados para uso público.
    • Espacios cerrados para uso de trabajo. Se encuentran comprendidos los vehículos de taxímetro, ambulancias, ómnibus y demás transportes, con o sin pasajeros.
    • Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de establecimientos sanitarios o del área de salud, centro de enseñanza, instituciones de prácticas docentes e instituciones deportivas.
  • Todo conductor que tenga afectada su capacidad debido al consumo de Cannabis psicoactivo de uso no médico se encuentra inhabilitado para conducir cualquier categoría de vehículo que se desplace en la vía pública. Las autoridades competentes podrán realizar procedimientos de contralor.
  • Se encuentra prohibido fumar, mantener encendidos, consumir o ingerir productos de cannabis o a base de cannabis durante la jornada de trabajo, sea en los lugares de trabajo o en ocasión del trabajo, y en general, durante todo el tiempo en que el trabajador se encuentre a la orden del empleador. Asimismo, se encuentra prohibido que un trabajador cumpla su tarea laboral cuando tenga afectada su capacidad debido al consumo previo de cannabis psicoactivo de uso no médico.
  • En el marco de las comisiones bipartitas de seguridad y salud en el trabajo creadas por el Decreto 291/2007, se acordarán e implementaran controles aleatorios no invasivos de carácter preventivo adecuados a la realidad de la empresa, mediante los dispositivos aprobados por el IRCCA. En los casos en los que no esté debidamente instalada la comisión referida, deberá procederse de la misma manera con la organización sindical de base; y de no existir la misma, con la organización sindical de rama.
  • La autoridad competente podrá prohibir el ingreso o la permanencia en centros educativos de cualquiera naturaleza a aquellas personas que tengan afectadas sus capacidades debido al consumo de Cannabis psicoactivo de uso no médico.
  • La autoridad competente podrá prohibir el ingreso a eventos o espectáculos públicos a personas que presenten signos de evidente alteración por consumo de Cannabis psicoactivo de uso no médico.
  • No se autorizará la realización de concursos, torneos o eventos públicos que promuevan el consumo de Cannabis psicoactivo.
  • El Cannabis resultante del cultivo doméstico, de los clubes de membresía y de la dispensación en farmacias autorizadas, no podrá estar prensado.
  • El IRCCA, en ejercicio de sus cometidos realizará en forma exclusiva la importación de semillas o esquejes para el cultivo de plantas de Cannabis psicoactivo para ser destinada a los productores de Cannabis psicoactivo para dispensación en farmacias, a las personas físicas que cultiven en forma doméstica Cannabis psicoactivo y a los Clubes de Membresía.
  • Se encuentra prohibida toda forma de publicidad, directa o indirecta, promoción, auspicio o patrocinio de los productos de Cannabis psicoactivo y por cualquiera de los diversos medios de comunicación: prensa escrita, radio, televisión, cine, revistas, filmaciones en general, carteles, vallas en vía pública, folletos, estandartes, correo electrónico, tecnologías de internet, así como cualquier otro medio idóneo.

¿Cuáles son las Variedades de Cannabis que se dispensarán en Farmacias?

  • El cannabis se dispensa como flores (cogollos) envasadas en estado natural, desecadas, sin moler ni prensar.
  • Las flores de cannabis provienen de cultivos predominantemente orgánicos, producidos bajo la supervisión técnica de agrónomos y químicos, con el contralor de IRCCA y MGAP.
  • Los procesos de producción, cosecha, secado, conservación y empaque, se realizan bajo estrictas normas de trazabilidad y calidad, garantizando que el producto final cumpla con los estándares establecidos por el MSP y el IRCCA.
  • El IRCCA ha licenciado en exclusividad la variedad ALFA I y II que son clones de variedades híbridas con predominancia indica (65 % indica y 35% sativa) y las variedades BETA I y II que son clones de variedades híbridas con predominancia sativa (65% sativa y 35% indica).
  • Los efectos psicoactivos del cannabis vienen dados principalmente por los cannabinoides delta-9 tetrahidrocannabinol (THC) y el cannabidiol (CBD) presentes en la planta. El THC cuenta con acción psicoactiva mientras que el CBD modula los efectos del THC siendo no psicoactivo. De esta forma, productos con una alta relación THC/CBD, provocarán mayores efectos psicoactivos.

¿Cuáles son las vías de acceso al Cannabis psicoactivo de uso no médico?

Existen 3 (tres) vías de acceso al Cannabis psicoactivo de uso no médico:

  1. Dispensación en Farmacia—› se pueden adquirir hasta 10 gramos por semana, previa validación de la identidad del Adquirente mediante la huella dactilar.
  2. Cultivo Doméstico—› se pueden cultivar hasta 6 plantas de efecto psicoactivo y producir hasta 480 gramos anuales.
  3. Clubes de Membresía: se pueden integrar entre 15 y 45 miembros y producir hasta 480 gramos anuales por Socio.

Dejá tu comentario

Forma parte de los que luchamos por la libertad de información.

Hacete socio de Caras y Caretas y ayudanos a seguir mostrando lo que nadie te muestra.

HACETE SOCIO