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No aceptaron acuerdo transaccional

Diecisiete fiscales “rebeldes” ganan juicio al Estado por desenganche salarial

Se trata de un grupo de fiscales que iniciaron el litigio al amparo de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay (Amfu), pero que rechazaron el acuerdo transaccional con el Poder Ejecutivo.

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El Tribunal de Apelaciones en lo Civil (TAC) de 3º Turno ratificó un fallo de primera instancia y condenó al Ministerio de Educación y Cultura (MEC) –y a su tercero coadyuvante, la Fiscalía General de la Nación- a indemnizar a un grupo de diecisiete fiscales, por el “desenganche salarial” que operó con la aprobación de la Ley de Presupuesto 2010. El TAC establece –en línea con la sentencia del juez Civil de 5º Turno, Juan Benítez Caorsi- que el MEC deberá abonarle a este grupo de fiscales las diferencias salariales reclamadas desde el 1° de enero de 2013 en adelante –hasta la fecha de efectivo cobro- y la incidencia de los demás rubros salariales, según el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal. Este proceso tuvo su génesis en 2015. Unos 140 fiscales afiliados a la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay (Amfu) presentaron una demanda civil contra el Estado, en reclamo de los adeudos salariales producidos por el “desenganche”. La demanda –patrocinada por el abogado constitucionalista Daniel Ochs- refería a que el sueldo de los fiscales estaba “enganchado” al de los magistrados del Poder Judicial. El litigio siguió la línea de las decenas de demandas presentadas por jueces, defensores públicos, actuarios y funcionarios del Poder Judicial. Sin embargo, en enero de 2017, el gremio de fiscales aceptó –al igual que la Asociación de Magistrados del Uruguay y la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay- una propuesta de acuerdo transaccional del Poder Ejecutivo para poner fin al conflicto El acuerdo implicó aceptar un aumento salarial menor al previsto en un eventual fallo judicial y desistir de un porcentaje de la deuda contraída entre enero de 2013 y diciembre de 2016. Casi un 90% de los fiscales aceptaron adherir a la propuesta. Pero otros decidieron seguir adelante con el litigio. Este fue el caso de diecisiete fiscales, que rechazaron la propuesta y continuaron adelante con el proceso civil iniciado por el gremio –que estuvo varios meses paralizado, ya que ningún asumía competencia por estar ellos mismos en un litigio similar contra el Estado-. En este contexto, el pasado 23 de febrero, el TAC –con el voto unánime de las ministras Selva Klett, Loreley Opertti y Mary Alonso- condenó al Estado a resarcir a los diecisiete fiscales que siguieron adelante con la causa. “Participando el Tribunal de la postura que la propia Suprema de Corte de Justicia adoptó a partir del dictado de la Ley 18.719 (art.64 y 68), existiendo declaración de inconstitucionalidad promovida por los accionantes respecto al artículo 2 de la Ley 18.738 y artículos14 a 16 de la Ley 18.996, se confirmará ‘in totum’ la decisión de primer grado respecto de los actores […] por los cuales ha continuado el proceso”, señala el fallo. Durante el litigio, el MEC y la Fiscalía argumentaron que el artículo 64 de la Ley 18.719 no incluyó en su taxativa enumeración a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, por lo que estos estaban por fuera de la aplicación de los aumentos salariales previsto en la Ley de Presupuesto. De esta forma, el aumento tampoco alcanzaría a los fiscales. Sin embargo, “tal interpretación no es compartible por este Tribunal”. “La Sala entiende que la norma referida, dispuso en su inciso 1° con carácter inclusivo a todos los ‘ Ministros’, equiparando sus retribuciones en un 100% (cien por ciento) a las de un Senador de la República, sin distinguir si pertenecen o no a la órbita del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas o Corte Electoral”. “Además, como lo expresó el sentenciante de primer grado, el artículo 9° de la Ley 15.809 no incluía a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, por lo cual, en lo relativo a su salario continúa aplicándose el artículo 85 de la Ley 15.750”. “Consecuencia de ello es que, tampoco puede sostenerse que le resultaba aplicable a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia el inciso 2° del artículo 64 multicitado, en la medida que el mismo establece cuál es la forma de cálculo a fin de fijar las remuneraciones de los demás cargos mencionados en el artículo 9 de la Ley 15.809 que no fueron equiparados al sueldo de Senador de la República”. “Las posturas contrapuestas que vienen de verse, han dado origen a la nueva legislación a la que refieren las partes, a declaraciones de inconstitucionalidad y a múltiples litigios, similares al presente, uno de los cuales ha sido resuelto por esta misma Sala con sus integrantes naturales”, establece el fallo. En los hechos, la sentencia establece que estos fiscales deberán cobrar el total de la deuda generada y recibir un reajuste en sus salarios por el total del monto reclamado. En caso de que el fallo sea ratificado por la Suprema Corte de Justicia y se cumpla, estos fiscales tendrán un sueldo mayor que sus colegas que aceptaron el acuerdo transaccional con el Poder Ejecutivo.

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