La docente de Derecho Informático y Técnica Forense, María Luisa Tosi, afirmó que la difusión pública de información sobre deudores del Estado, como el caso del colono Gabriel Arrieta, no violenta la Ley 18.331, conocida como Ley de Protección de Datos Personales o de Habeas Data. “Hay un montón de datos personales que pueden ser públicos”, entre ellos, los datos de deudores con el Estado, dijo Tosi, a Informe Capital de Tv Ciudad. “Aqui hay un conflicto de derecho: por un lado tenemos lo que son datos personal y por otro lado acceso a la información pública. Los sueldos de los funcionarios públicos son datos personales y se publican en la web del Estado. No se publican con referencia concreta al nombre pero si uno sabe el cargo que ocupa la persona se puede saber que ingreso tiene. Todo el registros públicos de las ejecuciones o los embargos está basado en la publicidad”, expresó Tosi. La docente valoró que “a nadie le gusta” que su nombre aparezca en estos registros, pero prima el acceso a la información pública y el manejo que se tiene de los dineros del Estado. “Sino se difunde que se hace con los bienes del Estado estamos ante una situación de privar de la transparencia y eso puede ser mucho más grave que la difusión de datos personales. Una cosa distinta sería por ejemplo que se difundieran los datos de los pacientes HIV”, señaló Tosi. En este sentido, Tosi afirmó que el registro de personas portadoras de HIV o de consumidores de marihuana son considerados datos sensibles y están amparados por la Ley de Habeas Data. En estos casos el Estado tiene vedado difundir la identidad de quienes integran esos registro. Pero esto no se extiende a datos de personas deudoras con terceras personas o con el Estado, ya que ahí prima la idea de transparencia y el acceso a la información pública. “La ley de protección de datos personales establece en forma concreta y precisa cual es la información personal y cual es la información sensible […] Si nos preocupamos por saber que se hace con los fondos de determinadas reparticiones del Estado nos tenemos que preocupar por todos. El Instituto Nacional de Colonización es una dependencia del Estado, en última instancia es una dependencia del Poder Ejecutivo. Más allá de lo que pueda opinarse sobre la difusión de datos concretos de estas personas, lo que tenemos es una situación de un vínculo con el Estado”, dijo Tosi. La Ley 18.331, conocida como Ley de Protección de Datos Personales o de Habeas Data, establece en su artículo primero que el derecho a la protección de datos personales es inherente a la persona humana. Es decir, se trata de un derecho humano protegido por la Constitución de la República, por medio del artículo 72. Pero la protección de estos datos no es absoluta, insistió Tosi.
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