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Partido de la Gente

Diputado Daniel Peña propuso crear el delito de corrupción privada

El proyecto apunta a que el Estado uruguayo cumpla con los estándares de la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, dice su exposición de motivos.

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El diputado Daniel Peña (Partido de la Gente) presentó un proyecto de ley por el cual se propone la creación de tres figuras penales, tendientes a castigar los delitos de corrupción privada: soborno de funcionarios de organismos internacionales; soborno en la actividad empresarial privada; y uso o utilización indebida de información privilegiada. Peña fundamentó su propuesta en los preceptos de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. “Si bien Uruguay en muchos aspectos, ya posee normas que van en el sentido que marca la Convención, por un lado de carácter preventivo y por otra parte represivo, encontramos en algunos casos vinculados al sector privado carencia de normas” para cumplir con los estándares internacionales, afirma la exposición de motivos del proyecto. El legislador afirma que la Convención exhorta a legislar en relación al uso indebido de poder público o de la función pública para obtener un provecho económico para si o para otro, pero también exhorta a legislar sobre el uso indebido de la información privilegiada, influencias y relacionamiento en el sector privado. Uruguay “no ha adecuado la normativa de la Convención a su derecho interno en los aspectos relativos a la corrupción en la actividad privada o en materia de existencia de conflicto de intereses entre la actividad pública o privada. Peña afirma que no se puede prohibir el derecho al trabajo e un funcionario que se desempeñaba un cargo jerárquico en la función pública, pero se deben desarrollar mecanismos para evitar que estos funcionarios pasen a la actividad privada donde puedan utilizar la información privilegiada que obtuvieron en su cargo anterior. “Esto debe ser penado”, señaló Peña. “Existen principios que el Estado tiene que preservar, y este tipo de situaciones no nos parecen adecuadas y entendemos que lindan con la ilegalidad y con posibles figuras delictivas”. Tipificar este tipo de conductas tendría un efecto disuasivo, señaló Peña. Las tres figuras El proyecto tiene tres artículos. El primero, consagra el delito de “soborno de funcionarios de organismos internacionales”, que castiga la promesa, el ofrecimiento o la concesión, en forma directa o indirecta, a un funcionario público extranjero o a un funcionario de una organización internacional pública, de un beneficio indebido que redunde en su provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones oficiales para obtener o mantener alguna transacción comercial u otro beneficio indebido en relación con la realización de actividades comerciales internacionales. El artículo segundo crearía el delito de “soborno en la actividad empresarial privada”. Se trata de delitos cometidos en actividades económicas, financieras o comerciales. Uno de estos casos refiere a la promesa, el ofrecimiento o la concesión, en forma directa o indirecta, a una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que, faltando al deber inherente a sus funciones, actúe o se abstenga de actuar. El otro caso de este delito refiere a la solicitud o aceptación, en forma directa o indirecta, del soborno entre actores privados. El tercer artículo del proyecto establece el delito de “uso o utilización indebida de información privilegiada”. Este delito castiga a la persona que en función de su cargo obtenga información indebida o privilegiada -que no sea de conocimiento público- y la utilice por si o por interpósita persona “inversiones, enajenaciones o adquisiciones o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido”. En este caso, se considerara un agravante cuando la información privilegiada refiera al mercado de valores y cuya naturaleza sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos, cuando permita la manipulación nacional o internacional del mercado de valores a través de divulgación de información falsa, o sea utilizada por ex funcionarios del Estado cumpliendo funciones en empresas u organismos privados que tengan o tuvieron relación con el organismo en el cual desempeñaba funciones públicas.

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