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Pericia forense equivocada

Durazno: Tres policías procesados por un homicidio cometido en 2013

Una pericia forense efectuada en Montevideo confirmó que el hombre, paciente psiquiátrico, murió a causa de disparos con armas de fuego.

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El 19 de agosto de 2013, sobre las 20:30 horas, el juez de Paz de Villa del Carmen (Durazno) recibió la llamada de un agente policial para informarle que Julio Ovelar Ibarra estaba desacatado. Minutos más tarde, otro policía le informó que la persona había muerto. Se había caído al suelo en la puerta de su domicilio, por lo que fue trasladado a la Policlínica local. El perito forense dictaminó la causa de fallecimiento de Ovelar: “Muerte violenta por heridas de arma blanca, una de necesidad mortal, penetrante y transfixiante de tórax, en lesión gravísima de ambos pulmones y vasos”. La investigación determinó que antes de su muerte, el hombre –que era paciente psiquiátrico- tuvo un altercado con un vecino, que motivaron la presencia policial en el lugar. Al lugar llegaron cinco efectivos asignados a la Comisaría de Villa del Carmen. Ovelar tenía un bidón en sus manos y no estaba armada. Pero dos de los efectivos dispararon sus armas al aire. El examen forense, sin embargo, apuntó que la muerte se produjo por herida de arma blanca, por lo que la investigación apuntó al vecino con el cual Ovelar había tenido el altercado. Ante esto, su abogado solicitó que se exhumara el cuerpo y se realizara una nueva pericia forense, a los efectos de determinar si la pericia inicial realizada por el médico forense de la Sede era correcta. El 23 de agosto de 2013, el juez ordenó realizar la pericia. El expediente fue enviado al Instituto Técnico Forense (ITF) en Montevideo. El resultado fue distinto, según detalla el auto de procesamiento al que accedió Caras y Caretas Portal. “De la pericia realizada se destaca: 1) La no existencia de heridas de arma blanca penetrantes en tórax; 2) Se constata una herida transfixiante producida por proyectil de arma de fuego de izquierda a derecha, de atrás adelante y de trayectoria ascendente con el cadáver en posición anatómica; 3) Lesiones múltiples de viscera y aorta. Causa de muerte: Exanguinación por herida de aorta torácica. Por proyectil de arma de fuego. Etiología médico-legal: Homicidio”, dice la pericia. Pero además, se cuestionó el primer informe: “Una herida de bala no puede confundirse con una herida de arma blanca. Y menos pasar inadvertida, salvo distracción. Las heridas en el medio interno siguen manteniendo las características entre arma blanca y arma de fuego”. Los informes de balística ordenados por la Sede no pudieron determinar cuál fue el arma homicida, ya que no se contaba con la prueba principal: la bala. Eso derivó en el inicio de una extensa investigación con la declaración de varios testigos. En este contexto, y en línea con la Fiscalía, el juez Letrado de Durazno, Bernardo Bueno decidió este miércoles, cuatro años después del crimen, el procesamiento con prisión de tres policías por el homicidio de Ovelar. Los policías que efectuaron los disparos al aire fueron procesados como autores de un delito de homicidio, a título de dolo eventual; en tanto, el jefe del operativo fue procesado por el mismo delito, pero en calidad de cómplice. Dos de los policías están activos y el otro está retirado. Al momento de su muerte, Julio Ovelar tenía 29 años. Su muerte implicó una intensa movilización de sus familiares y amigos. La familia descreyó desde un principio de la versión de que este había muerto por caerse al piso, como señaló la primera versión policial.

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