«La actuación del compañero (Raúl) Sendic en estos hechos compromete su responsabilidad ética y política, con incumplimiento reiterado de normas de control. El Tribunal no llega a esta conclusión por un criterio minucioso de reprobación de cualquier acto irregular puntual. El cuadro general que presentan los actos reseñados del compañero Sendic no deja dudas de un modo de proceder inaceptable en la utilización de dineros públicos”. “Agravan lo anterior la especial responsabilidad que le imponía la condición de Presidencia del Directorio de ANCAP, y también la forma en que el compañero Sendic ha respondido públicamente a los cuestionamientos de su conducta”. Estas son las conclusiones del Tribunal de Conducta Política (TCP) del Frente Amplio, en relación a la utilización por parte del vicepresidente de la República, Raúl Sendic, de las tarjetas corporativas de Ancap. La resolución, de seis páginas, fue adoptada por unanimidad. Entre otras cosas, el TCP hace una reseña del caso de las tarjetas corporativas, desde la difusión pública de las denuncias sobre su uso hasta las respercusiones que tuvo la misma, por cuanto varios de esos gastos generaron “extrañeza o desaprobación”. Señala, además, que Sendic confirmó ante el propio TCP la veracidad de la información divulgada y que considera “comprensible” la reacción que se genero. En este sentido, el fallo cuestionó las contradicciones entre las declaraciones públicas de Sendic y las que aportó ante el TCP para justificar los gastos. Así se afirma que Sendic “ha dado sobre sus compras cuestionadas explicaciones públicas que no son una versión veraz y coherente de los hechos”. Sobre este punto, se cuestiona que haya dicho que no existía un reglamento para el uso de las tarjetas corporativas cuando en los hechos este reglamento se aprobó durante su gestión al frente del ente petrolero, en 2011. Además, se afirma que Sendic planteó ante el TCP que es su derecho que se presuma su inocencia hasta que una irregularidad haya sido probada. “El Tribunal comparte y apoya este criterio general, que debe defenderse por principio. Sin embargo, en el caso particular de los gastos efectuados por el compañero Sendic con la ‘tarjeta corporativa’ no es posible aplicarlo porque la prueba fundamental (los comprobantes de los gastos) no se conoce debido a una omisión en que incurrió él mismo. Los comprobantes que explicarían cada gasto y podrían aclarar las dudas no fueron entregados a Ancap como disponía la reglamentación vigente que el propio compañero Sendic propuso”, dice. Asimismo, el TCP se referió a la cuantía de los gastos y el argumento de que sería ilógico de que Sendic, presidiendo la empresa más grande de Uruguay, se haya enriquecido utilizando la tarjeta corporativa del ente. “El Tribunal considera que la falta de lógica de un comportamiento no demuestra que no se haya incurrido en él, si los hechos indican lo contrario. Y desde el punto de vista ético la cuantía de la malversación y el grado de enriquecimiento tienen importancia sólo relativa. Un enriquecimiento indebido de monto poco importante es también una violación de principios que deben considerarse fundamentales”. Por último, el TCP cuestiona diversas compras efectuadas por Sendic en tiendas electrónicas o comercios de ropas en el exterior, así como algunas efectuadas en supermercados o tiendas de Uruguay, y la falta de justificación de las mismas. En este caso, el TCP señala que el informe que remitió Ancap señala que Sendic efectuó cinco devoluciones de dinero por gastos realizados con su tarjeta corporativa cuando ello no correspondía, pero el examen de las fechas y de los montos “permite establecer que esas devoluciones no corresponden a ninguno de los gastos mencionados concretamente en este informe”. Acceda al informe completo del Tribunal de Conducta Política: Dictamen Tribunal de Conducta Política – Tarjetas Corporativas
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