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Sociedad

El texto ocupa 35 páginas y tiene 68 artículos

Educación: Los cambios que se vienen

El borrador del proyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC) que propone el nuevo gobierno ha generado malestar y discrepancias en muchos de los protagonistas de la educación.

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El artículo sobre educación de la LUC modifica 53 artículos de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008 (ley de educación vigente) y deroga 13 otros artículos. En total 66 artículos de los 120, pero además se modifica el capítulo IX del Título II, el Título III, el Capítulo VI del Título III.

Además se modifica un artículo de la Ley N° 12.549, de 16 de octubre de 1958, un artículo de la Ley N° 18.084, de 28 de diciembre de 2006 y dos de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010.

En realidad, parecen ser de recibo las críticas y el pedido de sacar el capítulo de educación de la LUC, que tiene un plazo exiguo para su consideración.

 

Modificaciones a la estructura

La la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) está gobernada por un Consejo Directivo Central (Codicen) integrado por cinco miembros, los que deben poseer condiciones personales relevantes, solvencia y méritos acreditados en temas de educación, y que hayan actuado en la educación pública por un lapso no menor de diez años.

Tres de sus miembros son designados por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuestas fundadas, por un número de votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes elegidos. Los otros dos miembros son electos por el cuerpo docente del ente.

Del Codicen dependen otros cuatro consejos: El Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP), el Consejo de Educación Secundaria (CES), el Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP) y el Consejo de Formación en Educación (CFE). Estos consejos tienen tres miembros cada uno, (dos políticos y uno elegido por los docentes).

Ahora, esos cuatro consejos pasarán a ser direcciones unipersonales designados por el Codicen y pasarán a integrarlo.

En Primaria, por ejemplo hay 370.000 alumnos, 22.000 docentes, 4.000 funcionarios no docentes y 2.000 escuelas. Se deben elaborar planes de estudio y ocuparse de los comedores escolares, entre otras tareas.

Los sindicatos se quejan pues con esa estructura sería imposible dirigir cada consejo.

 

Inconstitucionalidad

Los sindicatos esgrimen como fuerte argumento que la reestructura planteada viola la Constitución de la República. En su artículo 203, el texto dice: “Sección XI – De los entes autónomos y de los servicios descentralizados. Capítulo II. Artículo 203. Los Consejos Directivos de los servicios docentes serán designados o electos en la forma que establezca la ley sancionada por la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara. El Consejo Directivo de la Universidad de la República será designado por los órganos que la integran, y los Consejos de sus órganos serán electos por docentes, estudiantes y egresados, conforme a lo que establezca la ley sancionada por la mayoría determinada en el inciso anterior”.

 

Cambio de estatuto

El artículo 162 de la LUC modifica los Estatutos del Personal Docente y No Docente. De ahora en más, los docentes y los no docentes podrán elegir cómo funcionar entre más de un estatuto.

Los sindicatos se quejan de la multiplicad de estatutos de funcionarios, cuando ya existe un estatuto del funcionario público y un estatuto del funcionario docente. Anuncian que este sistema será un verdadero caos.

 

Libertad de cátedra

La modificación del artículo 11 de la ley de educación vigente es modificado. De hecho se elimina la libertad de cátedra. Ahora se plantea la siguiente redacción (de la autonomía técnica): El docente, en su condición de profesional, es libre de planificar sus cursos realizando una selección responsable, crítica y fundamentada de los temas y las actividades educativas, respetando los objetivos y contenidos de los planes y programas de estudio.

Asimismo, los educandos tienen la libertad y el derecho a acceder a todas las fuentes de información y de cultura, y el docente el deber de ponerlas a su alcance.

Los sindicatos se quejan de que, de ahora en más hay que adherir a la metodología determinada por el Codicen, que además se desconoce para poder trabajar. Y se oponen al concepto mundial de libertad de cátedra.

 

Formación en educación

La ley vigente establece, en su artículo 31, que “la formación en educación se concebirá como enseñanza terciaria universitaria y abarcará la formación de maestros técnicos, profesores, profesores de educación física y educadores sociales, así como de otras formaciones que el Sistema Nacional de Educación requiera.

De ahora en más, “a formación docente comprende la formación de maestros, maestros técnicos, docentes de educación media, docentes de educación física y educadores sociales, así como otras formaciones que sean requeridas para el buen funcionamiento de la educación formal”. Pero ya no se concibe la educación docente como  enseñanza terciaria universitaria. Desaparece pues la perspectiva de una Universidad de la Educación, que para ser sinceros tampoco consiguió unanimidad dentro de la izquierda.

 

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