Finalmente el Poder Ejecutivo aprobó el decreto que establece la obligatoriedad del rotulado nutricional de los alimentos, cuando estos excedan determinados valores de sodio, azúcares y grasas.
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Finalmente el Poder Ejecutivo aprobó el decreto que establece la obligatoriedad del rotulado nutricional de los alimentos, cuando estos excedan determinados valores de sodio, azúcares y grasas.
“Los alimentos envasados en ausencia del cliente, listos para ofrecerlos a los consumidores en el territorio nacional, para los cuales la normativa exija rotulado nutricional, deberán constar de un rotulado en su cara frontal, siempre que en su proceso de elaboración, o en el de alguno de sus ingredientes, se haya agregado sodio, azúcares o grasas y en cuya composición final el contenido de sodio, azúcares, grasas o grasas saturadas exceda los valores establecidos en el presente decreto”., dice el artículo 2 del decreto.
Quedan exceptuados de la normativa los alimentos de uso medicinal, los de dietas de control de peso, los suplementos dietarios y para deportistas, las fórmulas para lactantes y niños hasta los tres años, y los edulcorantes de mesa.
El rotulado consistirá de símbolos con diseño octagonal, fondo negro y borde blanco, y que contendrán en su interior la expresión “EXCESO GRASAS”, “EXCESO GRASAS SATURADAS”, “EXCESO SODIO”, “EXCESO AZÚCARES”, según corresponda.
Por su parte el ministro de Salud Pública, Jorge Basso dijo que la medida cumple con las recomendaciones internacionales y apunta a combatir «la epidemia de sobrepeso y obesidad que afecta al conjunto de la población. También indicó que «en los últimos 15 años ha habido un incremento sustantivo en el consumo de algunos alimentos con gran cantidad de azúcar o grasas». El jerarca advirtió que un 40% de los niños y adolescentes sufren sobrepeso mientras que en adultos, el porcentaje alcanza el 65%.
El decreto da un plazo de 18 meses a los elaboradores, importadores y fraccionadores para adecuarse a la nueva normativa.