Finalmente el Poder Ejecutivo promulgó la ley 19.645 que modifica los artículos 310, 310 bis y el 312 del Código del Proceso Penal relacionados con el delito de homicidio. El artículo 310 determina que «el que, con intención de matar, diere muerte a alguna persona será castigado de dos a doce años de penintenciaría» y sustituye al artículo que indicaba prisión por un período de entre veinte meses a doce años. También se deroga el artículo 310 bis, que consideraba agravante especial del delito la calidad ostensible de funcionario policial de la víctima, siempre que fuera cometido a raíz o en ocasión del ejercicio de funciones, o en razón de su calidad de tal. Lo sustituye por la modificación en el artículo 312, numeral nueve, que determina como circunstancia argavante muy especial, el hecho del que el delito sea ocasionado contra «una persona que revista la calidad de funcionario policial, juez o fiscal, siempre que fuera cometido a raiz o en razón de su calidad de tal». En ese caso se aplicará la pena de penintenciaria de quince a 30 años.
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