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Ejecutivo supervisará la comercialización del supergás

El gobierno procura evitar dificultades y conflictos.

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Para minimizar la posibilidad de dificultades o conflictos en la distribución del supergás, el Poder Ejecutivo encomendó a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) la adecuación del reglamento sobre comercialización mayorista, transporte, envasado, recarga y distribución de gas licuado de petróleo (supergás). Esto deberá enmarcarse en siete puntos, incluida la evaluación de cada paso de la cadena para asegurar el abastecimiento a la población.

Además, el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) realizará un seguimiento periódico de indicadores que permitan una evaluación objetiva del desempeño de las empresas autorizadas. Para esto estará habilitado a solicitar a las empresas autorizadas y a los miembros de la cadena de valor o consumidores finales la información necesaria para la elaboración de los indicadores.

Las autorizaciones que otorgará el ministerio serán de carácter quinquenal con un mantenimiento anual y su objetivo será contribuir a responsabilizar a las empresas en la prestación adecuada del servicio, de manera que se asegure el abastecimiento a la población. Si las empresas autorizadas infringen las leyes o la reglamentación, se establecerán sanciones como apercibimiento y multa.

Entre los requerimientos para otorgar las autorizaciones incluirán un plan anual de envasado y distribución para el cual se deberá demostrar que disponen de la infraestructura y los recursos humanos para dar cumplimiento al plan, así como la demostración de la solvencia económica y financiera de las empresas que presten el servicio y su capacidad técnica.

Para asegurar la adecuada identificación de los miembros de la cadena de distribución las empresas autorizadas firmarán contratos con las empresas subcontratadas como parte de la cadena de distribución, incluyendo cláusulas que garanticen la cantidad y calidad del supergás en cada etapa, así como la prestación del servicio en forma regular, eficiente, ininterrumpida y segura.

El decreto señala que para el abastecimiento de gas licuado de petróleo (GLP) a granel existe la necesidad de fomentar una mayor diversificación en sus modalidades y posibilidades de oferta, para lo cual la próxima reglamentación deberá estipular un régimen especial para esa modalidad de distribución, limitando la obligación de cobertura geográfica a la distribución de supergás.

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