Luego que se dio a conocer el caso de Carol, la mujer que se encuentra recluida con cáncer terminal y que está pidiendo pasar sus últimos días de vida en su hogar con sus hijos, se puso sobre la mesa el debate sobre la dignidad y los rederchos de las personas recluidas en el sistema carcelario.
Hacete socio para acceder a este contenido
Para continuar, hacete socio de Caras y Caretas. Si ya formas parte de la comunidad, inicia sesión.
ASOCIARMECaras y Caretas Diario
En tu email todos los días
En medio del debate, varias organizaciones se pronunciaron para reclamar que el Poder Judicial le otorgue un régimen de prisión domiciliaria a Carol.
Una de las organizaciones que se manifestó fue la Intersocial Feminista que el pasado lunes 77 exhortó a la Justicia a que se expida en «forma inmediata» la prisión domiciliaria para esta mujer. En tal sentido, realizaron un llamado a la comunidad médica del Uruguay «a sumar voces respaldando este pedido basadas en distintos principios éticos y declaraciones al respecto».
Asimismo, este martes, el Sindicato Médico también se expresó personas privadas de libertad deben recibir “atención médica digna”. «Los estándares internacionales mínimos de tratamiento de personas privadas de libertad con enfermedades terminales prevén la suspensión del encarcelamiento por motivos humanitarios», señalaron.
La comisión de Bioética y Derechos Humanos del Sindicato Médico del Uruguay emitió un comunicado citando un largo corpus de declaraciones internacionales, como la Declaración de Edimburgo sobre las condiciones carcelarias, que hablan del trato médico que deben recibir las personas privadas de libertad.
En acuerdo a este comunicado, los presos «gozan de los mismos derechos de salud que todas las otras personas», incluyendo el «derecho a recibir un trato humano y atención médica apropiada».
«Las reglas que rigen el trato de personas detenidas, están establecidas en varias Declaraciones y Recomendaciones adoptadas por diversos organismos de las Naciones Unidas y que fueron suscritos por nuestro país», expresan.
Este corpus, señala el sindicato, constituye el marco normativo que encuadra el accionar del gremio «con el que fuimos, somos y seremos coherentes».
«Toda persona privada de libertada debe recibir una atención en salud digna, que respete sus derechos, con acceso a tratamientos ajustados a su patología, en el lugar más indicado según su situación clínica, particularmente en situaciones especiales como los estadios terminales, centrando los mismos en su dignidad como ser humano», señalaron desde la comisión.