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Sociedad

Policía intervino 1388 aglomeraciones desde principios de enero

En un panorama preocupante para el Uruguay, donde siguen aumentando cada día más los contagiados por Covid-19 y el número de fallecidos, la policía exhorta a cumplir con los protocolos y a evitar las aglomeraciones.

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A través de varios medios de prensa de nuestro país se divulgó el número de aglomeraciones en las que ha intervenido la policía, 1388 hasta la fecha, con el fin de cumplir los protocolos orientados para la emergencia sanitaria que transitamos.

En la mayoría de los casos, los uniformados se limitaron a exhortar al retiro y a pedir identificación. Desde fin de año fueron detenidas 12 personas por desacato.

En todo el departamento, la policía de Maldonado realizó 48 intervenciones durante el fin de semana, informó el jefe de Policía, Julio Pioli.

Solo este sábado en distintos puntos de la rambla de Punta del Este se registraron 39 aglomeraciones, una de ellas con disturbios.

La policía intervino, pero varios móviles recibieron botellazos y piedras, por lo que los efectivos realizaron disparos con munición no letal y una persona resultó detenida. En todos los casos no se respetó el distanciamiento ni uso de tapabocas.

Hubo también operativos este fin de semana en Punta del Diablo y Barra del Chuy por concentraciones masivas.

La ley

Los efectivos policiales actúan amparados en la recientemente aprobada ley que interviene sobre el artículo 38 de la Constitución uruguaya, el cual garantiza el derecho de reunión.

La ley consta de dos capítulos, uno refiere al mencionado artículo 38 que fundamenta la limitación del derecho de reunión “por razones de interés general”.

El capítulo primero establece la suspensión de aglomeraciones “que generen un notorio riesgo sanitario”. Estableciendo un plazo de vigencia de 60 días desde la publicación de la ley, haciendo una descripción vaga acerca de lo que sería una aglomeración que genere el referido riesgo sanitario, lo cual incluye lugares públicos como privados, así como de la circulación o concentración de personas. Otorga al Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales de esta facultad de disolución de “aglomeraciones”, y establece las sanciones correspondientes que van desde la observación, el apercibimiento, hasta multas en Unidades Reajustables, “sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder”.

Fuente: Con información de Subrayado

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