Si bien ya se votó en un plebiscito la posibilidad de que los uruguayos que residen en el exterior puedan votar en las elecciones nacionales desde su país de residencia, y los ciudadanos se expresaron contrarios a eso, el tema tuvo un nuevo giro. Según legisladores frenteamplistas, esa facultad está habilitada en la Constitución, en los artículos 77 y 81, sólo sería una cuestión de interpretación. Veamos: en líneas generales, el artículo 77 dice que «todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible»; el 81 aclara que «la nacionalidad no se pierde, ni aún por naturalizarse en otro país». La senadora Constanza Moreira es la encargada de informar en sala sobre el proyecto.
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