El precio de los combustibles aumentará un 8% a partir de las 00:00 horas de este martes 3 de enero, según el decreto firmado por el Poder Ejecutivo. En el mismo se establece que el precio de referencia de la nafta Super pasará a costar 45,90 pesos por litro, al tiempo que el gasoil subirá a 41,80 pesos. El decreto -firmado por el presidente de la República, Tabaré Vázquez- hace lugar al planteo de aumento de tarifas solicitado por Ancap, en relación a los precios máximos de venta propuestos para los productos derivados del petróleo crudo, disolventes y productos especiales. De esta forma, los precios de venta al público serán: Nafta Premium 97, 47,60 pesos por litro; Nafta Super 95, 45,90 pesos; Queroseno, 32,50 pesos; Gas Oil 50S 41,80 pesos, Gas Oil 10S, 53,10 pesos; y el Alcohol carburante, 69,80 por litro. El supergás tendrá un precio máximo de 37,80 pesos por kilo y el butano desodorizado de 59,50 pesos por kilo. En tanto, el Fuel Oil Pesado costará 18.780 pesos por mil litros y el Fuel Oil Medio 22.900 pesos por mil litros. La gasolina para aviación pasará a costar 56,60 pesos y la de Jet A1, 32,10%. El decreto establece que “los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega. En el caso del precio del gas oil y del alcohol carburante incluyen el Impuesto al Valor Agregado”, establece. Además, se fija el precio del combustible con fines industriales, por tonelada: el supergás a granel costará 42.310 pesos, el propano industrial 42.310 pesos y el propano redes 42.310 pesos. En tanto, los productos de ferretería también tendrán un incremento: el solvente 1197, el solvente Disán y el aguarras pasarán a cotar 37,50 pesos el litro, al tiempo que el querosol costará 40,10 pesos el litro. Mediante este decreto el Poder Ejecutivo faculta a Ancap “a modificar por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo”. Por otro lado, el decreto establece que “los precios de todos los combustibles que emplee UTE en la generación térmica de energía eléctrica, serán fijados tomando únicamente como referencia los precios en el mercado internacional y facturados en dólares americanos –aunque no supere los volúmenes establecidos en la previsión presupuestal de UTE- durante todo el tiempo en que se extiendan las condiciones negativas que impiden lograr una suficiente disponibilidad de energía eléctrica generada en las represas hidroeléctricas”. “Cuando no se den las condiciones establecidas en el inciso anterior, los precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados tanto a atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con países limítrofes, así como la generación térmica de energía eléctrica para el mercado interno se fijarán tomando como referencia los precios del mercado internacional y serán facturados en dólares americanos, una vez superados los volúmenes establecidos en la previsión presupuestal de UTE aprobada por el Poder Ejecutivo”, agrega el decreto.
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