Un eventual acuerdo de colaboración entre el ex presidente de la AUF, Eugenio Figueredo, y la Fiscalía debe centrarse en “información relevante”, que sea desconocida para los investigadores y cuya única forma de obtenerla sea la “confesión” del involucrado. De lo contrario, ese acuerdo no podría prosperar. Así lo afirmaron el fiscal Ricardo Perciballe y el abogado Enrique Möller, ambos con amplia experiencia en materia de procesos penales vinculados al crimen organizado. Según informó este martes el diario El Observador, Figueredo analiza presentar una propuesta de “acuerdo de colaboración” al fiscal Juan Gómez que implica “ofrecer bienes valuados en millones de dólares a cambio de lograr el beneficio de la prisión domiciliaria” y conservar una propiedad donde cumplir su pena. El acuerdo, que según este medio podría firmarse esta semana, se haría al amparo de la Ley 18.494. La norma habilita a los representantes del Ministerio Público a acordar “en cualquier etapa del proceso proceso” la reducción de la pena o, incluso, no formular imputación, contra una persona que haya incurrido en delitos en caso de que decida “colaborar” con la indagatoria penal. De esa forma, el acuerdo se podrá sustanciar en dos hipótesis: que la persona revele “la identidad de autores, coautores, cómplices o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o la resolución definitiva del caso o un significativo progreso de la investigación”; o que aporte “información que permita incautar materias primas, estupefacientes, dinero, sustancias inflamables o explosivas, armas o cualquier otro objeto o elemento que pueda servir para la comisión de delitos, planificarlos e incluso recuperar objetos o bienes procedentes de los mismos”. En diciembre de 2015, la jueza Especializada en Crimen Organizado de 2º Turno, Adriana De los Santos, dispuso el procesamiento con prisión de Figueredo por los delitos de “estafa” y “lavado de activos”, por los ilícitos perpetrados durante su gestión en la Conmebol. Figueredo fue imputado de recibir sobornos de parte de un grupo de empresas para favorecer la cesión de los derechos de televisión de los principales torneos del continente. Asimismo, la jueza mantuvo el embargo genérico de diversos bienes propiedad de Figueredo, su esposa o sociedades anónimas bajo su control, ante la presunción de haber sido obtenidas en base a dinero de fuente ilícita. Se trata de nueve inmuebles (en su mayoría apartamentos de alto valor en Montevideo y Punta del Este -Maldonado-), por un monto cercano a 5.000.000 de dólares. En la investigación realizada por las autoridades de Estados Unidos se concluyó que Figueredo cobró sobornos por unos 10 millones de dólares durante su gestión en Conmebol. Sin embargo, en declaraciones al informativo de Televisión Nacional (TNU), la abogada Karen Pintos, representante legal de Figueredo en el proceso penal, negó que se esté planteando un acuerdo de estas características. Esto porque la Justicia ya dispuso el embargo de todos los bienes propiedad de Figueredo y sus allegados, por lo que no tiene otros bienes para ofrecer en el eventual acuerdo. Profundizar la investigación Un eventual acuerdo de colaboración no podrá referir a los bienes ya embargados por la Justicia, explicó el fiscal Civil Ricardo Perciballe. El representante del Ministerio Público, que estuvo tres años al frente de una Fiscalía Especializada en Crimen Organizado, prefirió no referirse al proceso penal sobre Figueredo, porque no lo conoce y hay otro fiscal al frente del caso, pero señaló que la colaboración es una herramienta para profundizar la investigación. “La colaboración tiene que ser por un dato nuevo, que no esté en poder de los investigadores, ya sea para incriminar a una persona que sería difícil de incriminar sin su testimonio, o también sobre bienes inubicados y/o de difícil acceso. Esta figura tiende a obtener datos que permitan ampliar la investigación; los bienes embargados ya están a disposición y no entran, o no deberían entrar, en un acuerdo de estas características”, afirmó Perciballe a Caras y Caretas Portal. En este sentido, Perciballe dijo que la norma le otorga “total discrecionalidad al fiscal” para firmar un acuerdo de colaboración con un imputado y que este “no necesita homologación judicial”. “Sólo se requiere la voluntad del fiscal y de la persona; y se debe poner en conocimiento de la Justicia al formular la acusación”, dijo. Sin embargo, estos acuerdos deben sustentarse en pruebas fehacientes que confirmen los dichos de la persona, ya que “sólo con la declaración no se puede imputar ni condenar a nadie”, dijo. En relación a los bienes se requiere que el fiscal entienda que los mismos son relevantes. “Se puede lograr el acuerdo si el fiscal entiende que el bien es de magnitud que puede ser de relevancia para el erario público”, afirmó. Perciballe dijo que durante su gestión al frente de la Fiscalía Especializada en Crimen Organizado firmó “algunos” acuerdos de colaboración, que permitieron desarticular varias organizaciones. Esto suponía un acuerdo con el defensor, y labrar un acta con la declaración de la persona, que tenía carácter de “reservado”, que posteriormente se realizaba un acta donde se extractaba el acuerdo, y, por último, se ponía en conocimiento del juez. La delación premiada “La figura del arrepentido-colaborador se vincula a los que doctrinariamente se llama la ‘delación premiada’, que implica otorgar un beneficio a la persona investigada, que puede ser la reducción de la pena, a cambio de información. Pero esa información tiene un fin”, afirmó el abogado Enrique Möller. Möller, que como abogado firmó el primer “gran acuerdo” de colaboración con la Justicia (en el caso que investigó ilícitos en la Armada Nacional), dijo que la norma “es clara” en cuanto a cuál es la información que debe aportar el imputado y cuáles son los beneficios que puede obtener. “Esa información tiene un fin, no puede ser cualquier información”, expresó Möller a Caras y Caretas Portal. Möller afirmó que en caso de procurar un acuerdo, Figueredo deberá aportar datos sobre bienes que no hayan sido embargados por la Justicia. “Para tener un beneficio en su reclusión debe revelar la identidad de autores o coautores del hecho, o información que permita la resolución definitiva del caso”, o en su defecto “bienes no habidos hasta el momento”. “No puede entregar los bienes que ya le fueron embargados”, dijo Möller. “Si brinda información que permita recuperar bienes o desbaratar la organización criminal, podría estar entrando en las hipótesis previstas por la norma, de lo contrario no. […] La ley busca información, eso es básico, no la entrega lisa y llana de los bienes que ya se embargaron”, afirmó Möller. Asimismo, Möller expresó que ninguna de las hipótesis previstas en la norma avala el beneficio de la prisión domiciliaria. “Esta figura permite la reducción de la pena a recaer o que no exista una requisitoria, pero no permite la prisión domiciliaria”, agregó. En este sentido, el abogado señaló que la norma estipula que se analizará la “exención de pena” si la información aportada “permite desbaratar la organización o grupo criminal”. En relación a los aspectos legales, Möller dijo que el mismo se realiza con el fiscal y que el juez no tiene participación: “El juez no participa de la audiencia ni del acuerdo, ni siquiera puede hacer objeción; lo único que puede controlar es la legalidad, pero no puede hacer objeción”. Además, dijo que los datos que se aporten deben ser corroborados por la investigación (de lo contrario el acuerdo cae) y que el acuerdo no puede ser modificado en caso de que otro fiscal asuma la investigación de la causa. “No es algo que se firme en cinco minutos”, concluyó Möller.
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