Cerro viene primero en la tabla de posiciones del torneo Apertura momentaneamente, junto a Defensor Sporting con 13 puntos, a la espera que Nacional, Peñarol y River se pongan al día. Pero lo que no se puede negar es la buena campaña de albicelestes y violetas, que en caso que Nacional (que hasta ahora tiene puntaje perfecto) ganara todo lo que tiene por jugar quedarían a dos puntos. Lo concreto es que en la primera fecha Cerro le ganó 1 a Racing en el estadio Tróccoli, pero se incluyó en el banco de suplentes al jugador Andrés Barboza que estaba suspendido; el jugador estuvo en el banco todo el primer tiempo, y cuando se dieron cuenta del error, el jugador quedó en la tribuna para la segunda parte. Así lo reconoce el club Cerro ante la denuncia de Racing en el reclamo de puntos en el Tribunal de Contienda. Racing si bien está el formulario, pero ante algunas declaraciones, presentó fotos como pruebas, que no fueron aceptadas por estar fuera de tiempo. Ya se cumplieron las dos audiencias al respecto, anoche fue la última y se pidieron 24 horas para presentar los alegatos y el lunes sale el fallo, el tribunal está dividido entre los artículos 124 y 128 del reglamento de la AUF. El artículo 124 habla de quienes son inhabilitados y el 128 que los jugadores no podrán actuar y participar sin haber cumplido las penas. En castellano esto que se discute es: Por un lado dicen que no se puede incluir jugadores inhabilitados y por otro que no pueden actuar o sea entrar a la cancha. Da la sensación que más allá de los términos que se discuten, Racing está más cerca de quedarse con los puntos, eso parece decir el sentido común. Aquí lo que dicen ambos artículos. Artículo 124º. Inhabilitación de jugadores. Se considerarán jugadores inhabilitados: 124.1 – La inclusión, por un club, de un jugador sin contrato registrado de acuerdo al Artículo 3º del Estatuto del Jugador. 124.2 – ELIMINADO 124.3 – El jugador que estando inscripto en calidad de préstamo en un club, actúe en primera categoría y no esté incluido en el cupo de los cinco pases en préstamo de dicha categoría. 124.4 – Aquellos jugadores que hubieren actuado en cualquier categoría sin mediar transferencia en tiempo y forma de acuerdo a los períodos y requisitos reglamentarios. 124.5. Los jugadores con penas pendientes, incluyéndose a los que retornen al país y no las hayan cumplido en el extranjero. 124.6 – El jugador que siendo considerado extranjero de acuerdo al Artículo 4º del Estatuto del Jugador juegue un partido excediendo el número máximo de tres jugadores extranjeros en forma simultánea. 124.7 – Otros casos previstos en este Reglamento o en disposiciones de F.I.F.A. , que expresamente prevean la sanción de pérdida de puntos en disputa. 124.8 – En todos los casos previstos precedentemente (ordinales 1° a 7°), el club que incluyese a uno o más jugadores inhabilitados perderá los puntos en disputa, los cuales se adjudicarán al club adversario, sin que el resultado en goles del partido se modifique. La denuncia respectiva puede ser formulada por cualquier club de la Liga. Artículo 128º. Interdicción de jugar sin cumplir penas impuestas: Ningún jugador, técnico, asistente técnico o auxiliar, podrá actuar o participar en partidos oficiales y ningún club podrá disputar un partido similar, sin haber cumplido las penas que se les hayan aplicado. Si igualmente lo hiciere, el club perderá los puntos en disputa, los cuales se adjudicarán al club contendor. De no ser pertinente la pérdida de puntos el club perderá el derecho deportivo en disputa, el que se adjudicará al equipo que por derecho corresponda.
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