(N. de. R. El inconveniente del CPP denunciado en esta nota fue solucionado a través de la Ley 19.511, de julio de 2017) La ultractividad es un principio relevante en la reforma del Código del Proceso Penal. Por medio de este principio, se consagra una excepción al criterio general que establece que las normas procesales son de aplicación inmediata, lo que permite dividir las causas en trámite y aquellas que se iniciarían en el futuro. Así se establecía en el texto original de la reforma. En efecto, el artículo 382.1 de la Ley 19.293, aprobada en diciembre de 2014, implicó la derogación del CPP 1980, sus modificaciones y todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opusieran al nuevo texto. Sin embargo, en el artículo 382.2, se consagraba la ultractividad del CPP 1980: “No obstante lo establecido en el inciso anterior, las referidas disposiciones continuarán aplicándose a los asuntos en trámite judicial hasta la sentencia definitiva de primera instancia, inclusive”. De esta forma, el sistema acusatorio, oral y público comenzaría a regir el 1º de febrero de 2017, al tiempo que todas las causas iniciadas antes de esa fecha se mantendrían con el actual sistema inquisitivo (CPP 1980). Pero en setiembre de 2016, el Parlamento aprobó la Ley 19.436, con varias reformas al texto original. Entre ellas, la aprobación del artículo 402, con la derogación de todo el Decreto Ley 15.032 de 7 de julio de 1980, sus modificaciones y todas las disposiciones legales y reglamentarias. Pero no se hizo mención a la permanencia del CPP 1980 a las causas en trámite. Esto se mantuvo al aprobarse la Ley 19.510, que prorrogo la entrada en vigencia del CPP hasta el 1º de noviembre de 2017. En este marco, el fiscal Ricardo Perciballe alertó, en un libro de su autoría sobre los cambios en el CPP -que será publicado próximamente por la Fundación de Cultura Universitaria-, que de no existir una modificación del artículo 402 que ampare la ultractividad, a partir del 1º de noviembre todas las causas penales deberán tramitarse al amparo del nuevo CPP, lo que pondría en riesgo el funcionamiento del sistema. Una derogación equivocada En su libro, Perciballe analiza el conjunto de normas aprobadas en las sucesivas reformas del CPP y las incongruencias e inconsistencias que existen entre algunas de ellas. Uno de los capítulos se denomina “Ley Procesal Penal en el tiempo”. Allí se analiza el artículo 16 del CPP, que implica que “las normas procesales penales son de aplicación inmediata” salvo algunas excepciones previstas. En base a esto, se plantea que algunas disposiciones que entrarán en vigencia el 1º de noviembre deberán aplicarse a las causas del CPP 1980, ya que resultan más beneficiosas para las personas indagadas, entre otros argumentos. Pero sobre el final se centro en este polémico punto. “El derogado CPP (Ley 15.032) conforme al texto original del artículo 382.2 mantenía ultractividad, puesto que seguía aplicándose a los procesos en trámite que no hayan llegado a la sentencia definitiva de primera instancia. […] No obstante, a partir del artículo 7 de la Ley 19.436 […] se establece la derogación lisa y llana del Decreto Ley 15.032 sin establecer nada respecto de las causas en trámite. Circunstancia que se mantiene incólume con la Ley 19.510. En virtud de ello, y conforme al texto del art. 16 que nos ocupa, es dable sostener, que a partir de la vigencia del nuevo Código, las causas en trámite deberían ser alcanzadas por éste”, afirma Perciballe. En diálogo con Caras y Caretas Portal, Perciballe insistió con su postura. Señaló que el artículo 16 regula el ámbito temporal de la ley procesal penal en términos generales, pero que por ley se puede determinar cómo y cuándo se aplica una norma. En este sentido, “si no se reintegra el original artículo 382.2 todas las causas tendrían que regirse por el nuevo Código. Lo que hacía el 382.2 era darle ultractividad a las normas del CPP 1980”, afirmó Perciballe. “Si no existe esta modificación legislativa, que a mi criterio debería hacerse, todas las causas, las viejas y las futuras, se tendrían que regir -a partir del 1º de noviembre- por el nuevo Código. Y eso significa una complejidad brutal porque con la cantidad de magistrados que tenemos en la actualidad no van a dar a vasto. […] La solución pasa por reintegrar una nueva ley que restableciera el artículo 382.2 original”, expresó el fiscal. En este sentido, Perciballe valoró que este problema se suscitó por las constantes reformas que se hicieron sobre el texto original de la reforma: “Teníamos un Código inicial, que se lo podrá criticar, que puede tener aspectos cuestionables, pero que tenía una coherencia. Cuando se empiezan a hacer retoques de este tipo y no por el conjunto de las personas que actuaron en ese momento, se generan todos estos desfasajes. Acá tiene que haber sido un error, que no tuvieron en cuenta esa situación”, agregó Perciballe. Esta situación también quedó plasmada en el proyecto elaborado por una comisión Interinstitucional (integrada por el Ministerio del Interior, la Suprema Corte de Justicia y la Fiscalía General de la Nación), que se envió recientemente al Parlamento. Allí se plantean un conjunto de cambios al texto del CPP y que se analiza con celeridad para su aprobación antes del 1º de noviembre. El artículo 57 de este proyecto reestablece la ultractividad del CPP 1980 para las causas en trámite, con base en la sustitución del artículo 402. Sin embargo, el artículo es más extenso, ya que ampara a los fiscales en la posibilidad de aplicar a estas causas los principios del sistema acusatorio como ser el proceso abreviado y los acuerdos reparatorios, y otorga a la Suprema Corte de Justicia la potestad de crear Juzgados que tramiten exclusivamente estos procesos. Sin embargo, en la última sesión de la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores el Frente Amplio planteó que no se aprobarían diversos artículos, entre ellos, este artículo 57. “T odos estos artículos nosotros no los vamos a votar, pero sí las derogaciones. Nosotros teníamos que considerar una modificación en las derogaciones, pero esos artículos los podemos desglosar”, afirmó la senador Costanza Moreira. Pese a que esta norma no fue aprobada, la SCJ ya procedió a crear los Juzgados que funcionarán con el CPP 1980. (N. de. R. El inconveniente del CPP denunciado en esta nota fue solucionado a través de la Ley 19.511, de julio de 2017).
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