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Debate jurídico

Fiscal Negro: Ley que restringe libertades debe aplicarse

El fiscal Carlos Negro afirmó que las disposiciones de Ley 19.446 deben aplicarse a las causas iniciadas tras su entrada en vigencia. Aplicarla a procesos que ya estaban en trámite vulneraría “garantías individuales propias de nuestro Estado de Derecho”.

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La Ley 19.446, que restringe el beneficio de la libertad anticipada a presos reincidentes o reiterantes, no puede aplicarse en casos de personas procesadas con prisión antes de su entrada en vigencia, ya que establece una “mayor rigurosidad” en el trato procesal-penal que las normas existentes hasta el momento. “En cambio, resultará aplicable a los trámites que tengan su inicio con posterioridad a su entrada en vigencia, esto es el 28 de octubre de 2016”. Así lo afirmó el fiscal Especializado en Crimen Organizado, Carlos Negro, al analizar un pedido de libertad condicional presentado por una persona privada de libertad. De esta forma, Negro explicitó su postura sobre una norma que generó, y genera, un profundo debate dentro de los operadores judiciales. Tras un análisis de las normas que regulan los procedimientos penales y de aplicación de las normas procesales, Negro valoró que el instituto de la libertad condicional tiene una “naturaleza adjetiva” -es decir, se trata de una norma dictada por el organismo estatal competente-, por lo que “no corresponde más que aplicar los procedimientos de la ley vigente, debiendo en cambio seguirse los trámites regulados por el artículo 327 CPP”. Esto es, la definición de otorgar la libertad condicional a una persona le corresponde a la Suprema Corte de Justicia. Negro valoró que la libertad condicional “es un sistema que permite la extinción de la pena en libertad ambulatoria”. “Y, siendo una consecuencia del régimen de la prevención sin prisión, (…) puede entenderse que en un sistema de corte inquisitivo, en que la prisión preventiva tiene una naturaleza cautelar meramente enunciativa, aplicándose en la realidad como un verdadero adelanto de pena, el instituto de la libertad condicional deviene en el remedio para que el imputado que ya ha cumplido su ‘pena’, y bajo determinadas circunstancias, no sea reintegrado a la cárcel a los efectos de cumplir el saldo de dicha pena”, expresó el fiscal. “Como corolario de ello, el otorgamiento de la libertad condicional por el régimen más beneficioso, constituye una garantía para el penado en virtud de un delito cometido bajo el régimen anterior a la vigencia de una ley, que como se dijo, regula (más gravosamente) institutos como la libertad provisional y condicional, los que cuentan con caracteres propios de las dos disciplinas, la procesal seguro, pero también la sustantiva penal”. Por ello, por imperio del artículo 15 del Código Penal, no corresponde aplicar la la nueva Ley 19.446 a una causa iniciada con anterioridad a su aprobación legislativa, señaló Negro. En este marco, el fiscal valoró que en Uruguay la prisión preventiva se aplica como una medida cautelar, pero también como una medida punitiva, con lo que se constituye en un adelanto de la pena. “Mientras los operadores judiciales determinen su duración en virtud de parámetros propios de la pena (gravedad de la conducta, tiempo de reclusión sufrida, prevención especial, general, etc.), no corresponde mas que hacer prevalecer la ley más benigna a la hora de considerar el ámbito de aplicación temporal de una ley que, como la 19.446, restringe abiertamente beneficios en materia de libertades en el proceso penal”. “Lo contrario, significaría aplicar un régimen más gravoso para el justiciable, y por ello reñido con las garantías individuales propias de nuestro Estado de Derecho”, expresó Negro. En diálogo con Caras y Caretas Portal, Negro explicitó su postura. Señaló que la norma, “guste o no guste”, está vigente y no puede ser desconocida, por lo que debe aplicarse a la causas que se iniciaron con posteridad a su entrada en vigencia. Y aseguró que la definición de su eventual inconstitucionalidad -cómo señalan operadores judiciales- es competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia.

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