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Fiscalía: Contrato con UPM es “una carta de intención” firmado al amparo de la ley

La Justicia Especializada en Crimen Organizado archivó la denuncia penal por presuntos ilícitos en la firma del contrato entre el Poder Ejecutivo y la empresa UPM.

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El fiscal Luis Pacheco afirmó que la negociación entre el Poder Ejecutivo y la empresa finlandesa UPM para la instalación de nueva planta de celulosa en Uruguay se realizó con base en dos normas legales (la Ley de Inversiones Nº 16.906 y el Decreto Reglamentario 477/008), que nunca fueron impugnadas y que están vigentes. En este contexto, “a juicio de la Fiscalía, no existen elementos que hagan presumir la existencia de conductas con apariencia delictiva” en la firma del contrato, señala el dictamen del fiscal Pacheco, al que accedió Caras y Caretas Portal. Este lunes, la jueza Especializada en Crimen Organizado de 1º Turno, Beatriz Larrieu, dispuso el archivo de la indagatoria penal en relación a la denuncia presentada por el abogado Gustavo Salle. La magistrada sustentó su decisión en el dictamen del fiscal Pacheco, que descartó la existencia de ilícito en la negociación. En su dictamen Pacheco desestimó la denuncia: “En opinión de la Fiscalía, ninguna de las alegadas irregularidades asoma como motivo suficiente para el inicio de una investigación presumarial respecto del contenido y las circunstancias del contrato celebrado entre Uruguay y UPM, por cuanto el mismo es un contrato preliminar, o ‘carta intención’, sujeto a un ‘acuerdo complementario’, y ha sido firmado en el marco de las disposiciones de la Ley de Inversiones 16.906, de 7 de enero de 1998, y del Decreto Reglamentario 477/008, de 7 de octubre de 2008”. Estas dos normas no fueron impugnadas por inconstitucionalidad ni por vía administrativa, “por lo que se trata de normas jurídicas vigentes, válidas y perfectamente aplicables”, afirmó Pacheco. Asimismo, el fiscal afirmó que de la lectura de este contrato “no se vislumbra” la existencia de cláusulas que los denunciantes califican “como abusivas, leoninas o cuasi unilaterales, por cuanto: es inexacto lo denunciado en cuanto a que ROU (República Oriental del Uruguay) se obliga a llevar a cabo las obligaciones contraídas en el contrato ‘independientemente del Proyecto UPM’”. “Uruguay no asume ni se compromete a ninguna obligación en caso de que la declaración final de inversión de UPM sea finalmente negativa”, ya que el contrato refiere a una “intención”, señaló Pacheco. Esto “no equivale a la asunción de una obligación por parte del Estado uruguayo, por lo cual el principal argumento de afectación de la soberanía nacional invocado por los denunciantes carece de fundamento”. A esto se suma que el contrato establece que cualquiera de las partes podrán dar por terminado el mismo antes de la fecha DFI (Declaración Final de Inversión) “a su sola discreción y por cualquier razón o sin expresión de causa, mediante notificación a la otra parte”. También que el mismo deja asentado que las leyes aplicables para solución de controversias serán las leyes uruguayas. “En consecuencia, teniéndose presente que el contrato cuestionado fue celebrado en el marco de una ley y de un decreto vigentes y no impugnados, y más allá de cualquier valoración personal que se pueda emitir respecto de la conveniencia o inconveniencia de la inversión proyectada, o aún de eventuales afectaciones al medio ambiente que el propio contrato pretende salvaguardar, y sin perjuicio de eventuales acciones civiles o administrativas contra el contrato, la Fiscalía entiende que los elementos incorporados a la causa no ameritan el inicio de una investigación presumarial penal”, concluyó Pacheco. Acceda al dictamen del fiscal Luis Pacheco: Dictamen Fiscal Pacheco – UPM

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