El fiscal de Corte, Jorge Díaz, consideró que el decreto de la Intendencia de Montevideo (IM) que regula el servicio de transporte mediante aplicaciones (APP) no padece “incompatibilidad constitucional”. Por este motivo, Díaz solicitó a la Suprema Corte de Justicia que desestime el recurso presentado por Easy Taxi S.A. contra dicha normativa. Meses atrás, la Junta Departamental de Montevideo aprobó un decreto para reglamentar todo el servicio de transporte mediante aplicaciones. La decisión se adoptó tras la irrupción en el mercado de las plataformas Uber, Cabify e Easy Taxi, que competían con el servicio público de taxis. El decreto estableció una serie de prerrogativas para habilitar el servicio, entre ellas, el pago de un canon por servicio (0,45 unidades indexadas por kilómetro recorrido) y la prohibición de cobrar el viaje en efectivo. Ante esto, la empresa Easy Taxi SA y varios asociados (en calidad de propietarios-conductores) presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 4 y 9 lit. G del Decreto Departamental Nº 36.197. Se alegó que el “canon” impuesto a estas empresas es un “impuesto disfrazado” y que su aplicación exorbita las potestades de los gobiernos departamentales en materia impositiva (se afirma que los impuestos sólo pueden crearse por ley nacional), al tiempo que la prohibición de pago con dinero en efectivo para estos servicios “violenta el principio de igualdad de expresa consagración y protección constitucional”. Sin embargo, “los argumentos expresados no se estiman de recibo”, valoró la Fiscalía. Sobre el primer punto, Díaz afirmó que Easy Taxi SA parte de “una errónea interpretación” del artículo 297 de la Constitución. El fiscal reconoce que la posibilidad de los gobiernos departamentales de aplicar tributos a los vehículos de transporte es un asunto que genera diversas interpretaciones en la doctrina nacional, y es por eso, precisamente, es que debe aplicarse el principio de regularidad constitucional de la ley. “Sin perjuicio de lo anterior, ya de por sí suficiente para desestimar el agravio, cabe agregar que la posición de esta Fiscalía es afín a un interpretación lógica y contextual del numeral 6 del artículo 297 de la Carta, en el entendido que la potestad alli descripta otorgada en favor de los Gobiernos Departamentales no solamente la imposición de gravamen como consecuencia de la circulación (y por ende: de la utilización) vehicular de las calles, rutas y caminos dentro de su jurisdicción, sino a todo cuanto concierne al ejercicio de la propiedad o la posesión del rodado”, señala el dictamen, al que accedió Caras y Caretas Portal. En relación al segundo punto, o sea, la imposición de pago de servicios por medios electrónicos, limitando el uso de dinero en efectivo, la Fiscalía entiende que Easy Taxi SA debió acreditar un perjuicio “cierto y concreto” de esta medida sobre su negocio. “Es decir, acreditar en qué medida el cobro del viaje con tarjetas de crédito o débito reduce su recaudación, extremo este que no se ha ofrecido comprobar”. “La estimación efectuada por la accionante, en cuanto a que el retiro del efectivo reduciría la clientela, al no hallarse razonablemente acreditada no deja de ser una mera especulación, o, cuando menos, un estimativo que aunque posea visos de realidad, no basta de por sí para quebrar la compatibilidad constitucional de una ley o Decreto Departamental con fuerza de tal”, afirmó Díaz. El fiscal de Corte consideró, además, que “no se ha violentado el principio de igualdad ni la libertad de trabajo” como planteo Easy Taxi SA, “en tanto la norma es aplicable a todos los conductores que se hallen debidamente registrados conforme la normativa vigente, y que presten el servicio de transporte en vehículos particulares”. Es decir, que se dispuso para los conductores de todos los servicios por aplicaciones (Easy Taxi SA, Uber y Cabify). “Asimismo, es dable destacar que el paulatino retiro del pago en efectivo ya ha sido proyectado para el servicio de Taxímetro, y se halla en pleno vigor para el servicio de ómnibus, habiéndose establecido incentivos para la utilización del pago electrónico; prueba de ello es la denominada Tarjeta STM, con un costo menor de boleto para el usuario del transporte colectivo”. “Naturalmente que el servicio de ómnibus es el de mayor utilización por los sectores de menor poder adquisitivo, por lo cual se comprende la gradual aplicación de este nuevo sistema de pago electrónico, el cual presupone disponer de una cierta suma de dinero al momento de ‘cargar’ el correspondiente plástico”, agrega. “Finalmente, a mayor abundamiento, y en relación al principio de legalidad examinado en los numerales 3 y 4 que anteceden, y que,como se señalara ut supra tampoco ha sido vulnerado por el Decreto Departamental Nro. 36.197, cabe consignar que la norma impugnada, en definitiva, se halla en consonancia con la ley nacional Nro.19.210 de 29 de Abril de 2014 (“Ley de Inclusión Financiera”), la cual es calificada por el legislador a texto expreso como de ‘orden público’ (artículo 83)”. “El Gobierno Departamental, pues, ha sido normativamente coherente con la legislación nacional, impulsando normas que tienden a la finalidad perseguida en el ejusdem”, concluyó Díaz. Ahora el caso pasará a estudio de la Suprema Corte de Justicia, para el dictado de la resolución definitiva. Ese proceso puede demandar entre cuatro y seis meses. La posición del fiscal de Corte no es vinculante para los ministros de la Corte.
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