Como lo anunció el 1º de mayo el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro, el Poder Ejecutivo envió al Legislativo, un nuevo proyecto de ley referente a la promoción del trabajo para personas con discapacidad.
El proyecto de ley expresa, que el tema ya fue abordado a nivel parlamentario y que existe un proyecto de ley a estudio de la Cámara de Senadores, con la sanción de la Cámara de Representantes.
El Poder Ejecutivo advirtió problemas de carácter técnico en el proyecto. A mediados del año pasado, la delegación gubernamental ante el Consejo Superior Tripartito, que funciona en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad (MTSS), analizó realizar modificaciones, además de efectuar consultas con el PIT-CNT, la Cámara de Industrias del Uruguay, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y la Intergremial de Transporte Profesional de Carga.
El proyecto consta de 20 artículos. El primero define que toda empresa privada que cuente con 25 o más trabajadores, en todo nuevo ingreso de personal, deberá emplear a personas con discapacidad de la siguiente manera: con 500 o más, el 3 %, con 150 a 500, 2 %, con 50 a 150 1 %, eso en el primer año.
En el segundo año, las de 500 o más, 4 %, de 150 a 500, 3 %, las de 50 a 150, 2 % y las de menos de 50, 1,5 %.
Durante el tercer año, las de 500 o más 4 %, las de 150 a 500, 3,5 %, las de 50 a 150, 3 % y las de menos de 50, 2 %. Tras el tercer año, será el 4 % en todos los casos.
En el artículo 8, se establece que las personas que presenten discapacidad y quieran acogerse a los beneficios previstos en el proyecto de ley deberán inscribirse en el registro de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad.
El artículo 10 dispone un sistema de licencia extraordinaria sin goce de sueldo, por un término de hasta tres meses, motivada por razones directamente relacionadas con la discapacidad del trabajador. Asimismo, el artículo 11 aborda la situación de aquellos trabajadores que adopten hijos con discapacidad y consagra el derecho a solicitar hasta un total de 10 días anuales de licencia con goce de sueldo para controles médicos. El artículo 12 expresa que quienes tengan hijos con discapacidad o enfermedad terminal tendrán derecho a una licencia especial anual de 96 horas.
Asimismo, el artículo 15 expresa un régimen promocional de aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social (BPS) correspondientes a las personas con discapacidad. En tal sentido, el primer año aportarán el 25 %, lo que llega a un 100 % el cuarto año. Este proyecto prevé la creación de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral, que funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y será responsable de realizar el seguimiento y de proponer medidas para la aplicación de la ley.