La Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) afirmó que la misa prevista para este jueves 21 en el Instituto Nacional del Cáncer (Inca), que será presidida por el cardenal Daniel Sturla, forma parte de la libre expresión de religión y culto y no violenta los principios de laicidad que debe sustentar toda institución pública. El 14 de diciembre, la Inddhh recibió una consulta presentada por la Comisión Interna del Inca, en la que se pedía la intervención del organismo ante una actividad que se realizaría en el instituto. La consulta pedía analizar que normas o protocolos regulaban este tipo de actividades en instituciones públicas y si esta actividad podía violentar el principio de laicidad. La Inddhh rechazó el planteo y afirmó que el evento religioso no vulnera este principio. “Legalmente el principio de laicidad si bien se encuentra expresamente previsto en la normativa que regula la educación pública no posee desarrollos similares en otras áreas de la institucionalidad pública”. “Por tanto, el principio de laicidad debe aplicarse en consonancia con el respeto a la libertad de religión y de culto. Esto significa mantener separados los asuntos confesionales de toda actividad que desarrolle una institución pública o estatal al mismo tiempo que estas reconozcan y respeten las distintas expresiones o manifestaciones de religiosidad de todas las personas”. En este sentido, “el Inca no puede organizar por sí un acto o ceremonia religiosa ni ordenar a ninguna persona a asistir a ellos pero considerando especialmente las particularidades de sus usuarios y la necesidad de estos de tener contención espiritual, debe respetar la voluntad de quien quiera organizar una o concurrir a las mismas, siempre y cuando no se altere el orden, se distorsione el servicio o se violenten derechos de terceros”. En este caso, “nada indica que el evento de carácter religioso haya sido organizado por la autoridades del Inca ni que tampoco estas lo promocionen y menos aún que obliguen ya sea a los pacientes o al funcionariado a asistir al mismo o que su realización altere el normal funcionamiento del centro de salud”, expresa la resolución a la que accedió Caras y Caretas Portal. “Su realización cabe entonces como una manifestación de la libertad de culto de un grupo de personas que es autorizada por las autoridades para ser realizada dentro de las instalaciones del Inca. Es una reunión a la cual asistirán quienes se sientan convocados e interesados, los cuales pueden invitar también a cualquier persona a que concurra en cualquier rol. No es una reunión dirigida a funcionarios sino que tal como la misma nota señala tiene como objetivo brindar contención espiritual a los usuarios del Instituto quienes padecen problemas de salud importantes”. “Si bien, la reunión denunciada de acuerdo al tenor de la nota presentada sería representativa de la religión cristiana católica nada impediría que otros cultos puedan también solicitar autorización para realizar eventos similares o que se promueva una ceremonia interconfesional. Se violentaría el principio de laicidad y también los derechos a la libertad religiosa y libertad de culto en el caso que unos se admitieran y otros no. Sin embargo, nada indica en la denuncia que ello haya ocurrido”, concluye la Inddhh.
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